Asesoria Juridica Multiple
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TOLERA (DECÁLOGO DEL ABOGADO) Cada historia que llega a nuestro despacho, tiene una verdad, tal vez una verdad a medias o una cuarta verdad, pero es la verdad que nos piden defender. Pues todos los abogados esperamos un relato neutro y confiable de los sucesos, pero al final solo tenemos una percepción de la historia. ... Armados con esta percepción de historia, es nuestro deber crear y defender un caso, poniendo en ello todo nuestro empeño para hacerlo y todo el conocimiento que tenemos para establecer sus bases y luchar por el derecho vulnerado. Sin embargo, pocas veces nos ponemos a pensar que del otro lado de la contienda judicial. Existe otra verdad, en algún lugar de los despachos judiciales, esta otra persona contando su percepción de cómo sucedieron los hechos y al lado de esa persona esta otro profesional colega que fundamentara su posición en base a esa percepción contada, pudiendo ser de la misma forma media o cuarta verdad. Eh aquí el inconveniente, ¿QUÉ PASA SI LA OTRA VERDAD NO NOS GUSTA? Todos los abogados pensamos que la percepción que manejamos ante los tribunales es la única que puede ser tomada en cuenta, dejamos de lado cualquier resquicio o cabida que pueda modificar nuestra percepción para enfocarnos enteramente en lo queremos, pues aquí es donde tildamos de mentirosas, mitómanas, falta de fundamento o incluso fantasías de la otra parte a cualquier percepción que va en contra de nuestra verdad. En este punto es cuando los abogados fallamos, porque, así como nuestra historia tiene que ser conocida y respetada, de la misma nosotros tenemos que tolerar y respetar la otra verdad, nosotros no somos los encargados de determinar cuál verdad vale o no, nuestra labor es la de fundamentar nuestro caso para ser presentado ante la autoridad competente como lo es de la otra parte. Ser un buen abogado nos hace famosos, pero el respeto a nuestros colegas, la tolerancia a la otra percepción, nos hace únicos, porque en las palabras del profesor Couture: TOLERA LA VERDAD AJENA EN LA MISMA MEDIDA EN QUE QUIERES QUE SEA TOLERADA LA TUYA.
Delito de pornografía infantil: ¿Cuál es la pena que dicta la ley? En México comete el delito de pornografía infantil todo aquel o aquella que, sin importar el medio o recurso utilizado, comercie, distribuya o exponga a menores de edad a través escritos, grabaciones, fotografías o imágenes, reales o simuladas. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen... capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos, de acuerdo con el Código Penal Federal. La o el autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, señala el código. Asimismo, quien almacene, compre, arriende, este tipo material, sin fines de comercialización o distribución, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Además, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado. En tanto, la comercialización se castiga con una pena de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa. El código puntualiza que no se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, así como la educación sexual. Esto siempre que estén aprobados por la autoridad competente
¿Cómo es la Audiencia Inicial en el Sistema Penal Adversarial y Acusatorio? La audiencia inicial se puede realizar en dos sesiones, dependiendo del interés del Imputado de que se resuelva su vinculación al proceso, en el momento en que se formula su imputación o en un plazo de hasta 144 horas. La Audiencia Inicial tiene como propósito: Controlar la detención.... Formular la imputación. Decirle a la persona imputada de qué se le acusa, quién lo acusa y realizar la clasificación jurídica del delito. Discutir medidas cautelares. Establecer el plazo de cierre de la investigación. Vincular a esta persona a un proceso. En esta Audiencia participan tres elementos esencialmente El Ministerio Público, que formula la imputación y solicita medidas cautelares El Imputado, y su Defensa, que declaran lo que a su derecho convenga y en su caso solicitan las aclaraciones que sean necesaria sobre la imputación. El Juez de Control, quien habiendo escuchado la imputación, la argumentación y justificación del Ministerio Publico, así como la declaración del imputado, valora y resuelve la libertad plena con las reservas de ley o resuelve un auto de vinculación a proceso. En la Audiencia Inicial, luego de que el Ministerio Público formule la imputación, el Juez de Control le pregunta al Imputado si en ese momento quiere que se resuelva si lo vincula a proceso y se acoge a que se realice en esa audiencia, o si quiere hacerlo en un plazo de 72 horas o en plazo de 144 horas. En caso de que el Imputado opte por un plazo de 72 o 144 horas, el Juez cita a la siguiente audiencia a quienes intervienen y establece las medidas cautelares que correspondan. See more
Época: Undécima Época Registro: 2023347 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación ...Continue reading
[9:16 a. m., 12/6/2021] Asesoría Jurídica Multipl: ¿Cómo es la Audiencia Inicial en el Sistema Penal Adversarial y Acusatorio? La audiencia inicial se puede realizar en dos sesiones, dependiendo del interés del Imputado de que se resuelva su vinculación al proceso, en el momento en que se formula su imputación o en un plazo de hasta 144 horas. La Audiencia Inicial tiene como propósito: Controlar la detención.... Formular la imputación. Decirle a la persona imputada de qué se le acusa, quién lo acusa y realizar la clasificación jurídica del delito. Discutir medidas cautelares. Establecer el plazo de cierre de la investigación. Vincular a esta persona a un proceso. En esta Audiencia participan tres elementos esencialmente El Ministerio Público, que formula la imputación y solicita medidas cautelares El Imputado, y su Defensa, que declaran lo que a su derecho convenga y en su caso solicitan las aclaraciones que sean necesaria sobre la imputación. El Juez de Control, quien habiendo escuchado la imputación, la argumentación y justificación del Ministerio Publico, así como la declaración del imputado, valora y resuelve la libertad plena con las reservas de ley o resuelve un auto de vinculación a proceso. En la Audiencia Inicial, luego de que el Ministerio Público formule la imputación, el Juez de Control le pregunta al Imputado si en ese momento quiere que se resuelva si lo vincula a proceso y se acoge a que se realice en esa audiencia, o si quiere hacerlo en un plazo de 72 horas o en plazo de 144 horas. En caso de que el Imputado opte por un plazo de 72 o 144 horas, el Juez cita a la siguiente audiencia a quienes intervienen y establece las medidas cautelares que correspondan. See more
Sobre técnicas de investigación. Reconocimiento por fotografía. El artículo 270 del CNPP, indica que para llevar a cabo esta técnica podrá mostrarse una fotografía legalmente obtenida. Cómo litigantes debemos prestar atención pues no basta que el Órgano investigador solicite a cualquier dependencia una fotografía del imputado con el argumento de que se estima necesaria en la investigación, si no que debe fundar y motivar la obtención acorde a mi experiencia en cuando meno...s 3 aspectos: 1. Que la dependencia no se encuentre legalmente impedida para entregar dicha fotografía. 2. Que se indique de qué forma se vincula a la persona de quien se pretende obtener su fotografía con los hechos denunciados. 3. Justificar la necesidad de la obtención de la fotografía con base en el fin y alcance de la técnica de investigación. Cualquier obtención de prueba con violación de derechos fundamentales será nula
El asesor jurídico La figura del asesor jurídico es nueva en el sistema de justicia mexicano por lo que en muchas ocasiones causa confusión al no tener delimitadas sus funciones y sus particularidades. El asesor jurídico es la persona que representará, orientará y asesorará legalmente a la víctima u ofendido durante el procedimiento penal.... La figura del asesor jurídico nace a raíz de la reforma constitucional de 2008 la cual reconoce a la víctima como parte activa del proceso penal y la dota de derechos siendo la asesoría jurídica uno de ellos. Sin embargo no fue hasta el 9 de enero de 2013 cuando se publica la Ley General de Víctimas en el Diario Oficial de la Federación y se regula como tal la figura de la asesoría jurídica. La ley obliga a los estados y a la federación a otorgar a las víctimas asesoría e información completa sobre sus derechos[1]. Así mismo la Ley crea la figura del asesor jurídico como aquel encargado de prestar servicios jurídicos a favor de la víctima. El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) publicado el 5 de marzo de 2014 recoge de la Constitución y la Ley de Víctimas los derechos que le serán reconocidos durante el proceso penal. Por lo cual la norma reconoce a la víctima el derecho que tiene el asesor jurídico y especifica la función que tendrá durante el proceso. Funciones del asesor jurídico Su función general es representar los intereses de la víctima. Esto implica que puede suplir la deficiencia del Ministerio Público si considera que se vulneran los derechos de la víctima. El asesor jurídico va a tener facultades específicas dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentre[2]. Sin embargo en los reglamentos o leyes estatales existen disposiciones específicas que regulan las funciones el asesor jurídico en determinada entidad. asesor jurídico La figura del asesor jurídico, dentro del proceso penal, está enfocada en brindar certeza durante el proceso a las vícitmas y su servicio es completamente para las mismas, sin embargo sus atribuciones pueden ser confundidas con las del ministerio público por lo que deben estár bien delimitadas para que no exista un conflicto entre estos y eso entorpezca el proceso penal. Lo cierto es que el ministerio público y el asesor jurídico tienen que trabajar de la mano en pro de procurar justicia y reparación del daño. [1] Artículo 42 Ley General de Víctimas [2] Las funciones descritas son conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley General de Víctimas
¿ QUE ES EL COMPLIANCE? I. Antecedentes El compliance tiene su origen en la medicina, donde significa asumir debidamente una terapia. Si bien tiene una larga tradicion en paises anglosajones, recientemente ha adquirido fuerte presencia en sociedades de nuestro entorno, especialmente en el mundo del Derecho. Es en su dimension juridica donde este fenomeno ha generado una revolucion gracias a los compliance programs. Estos son esquemas de organizacion, autorregulacio...Continue reading
ADIÓS AL AMPARO VS ÓRDENES DE TRASLADO. A tomar nota Colegas, pues la Primera Sala ha determinado que el medio de impugnación es el previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal: Época: Undécima Época ...Continue reading
Época: Undécima Época Registro: 2023328 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación ...Continue reading
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