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Asesoria Juridica Integral 23.11.2022

SIGNIFICADO DE ABROGAR Y DEROGAR En primera instancia, tenemos el concepto del Derecho Parlamentario, el cual se refiere al estudio conjunto de las relaciones p...olítico-jurídicas que se desarrollan al interior de las asambleas y que es parte del derecho constitucional relativo a la organización interna y funcionamiento del Parlamento, así también, el Derecho parlamentario implica el análisis de las normas que crean, establecen, impulsan, garantizan y rigen las acciones de los parlamentos, las interrelaciones sociopolíticas que mantienen con los otros poderes del Estado, los partidos políticos, las instancias de la sociedad civil y los individuos, así como con los valores y principios que animan su existencia institucional y lo motivan a procurar su realización. Dicho lo anterior, el siguiente listado de conceptos parlamentarios: ABROGACIÓN. Supresión de una ley, código o norma jurídica en su totalidad. En su obra Poder Legislativo,[1] el doctor Jorge Fernández Ruiz, afirma que de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, abrogación y derogación son vocablos sinónimos, más en el contexto jurídico no existe tal sinonimia, pues desde el derecho romano proviene la distinción entre ambos vocablos; así en el apartado 102 del título XVI Sobre la significación de las palabras del Libro L, del Digesto de Justiniano se lee el siguiente texto: La Ley puede ser derogada y abrogada: se deroga cuando se suprime una parte y se abroga cuando se elimina toda ella.[2] DEROGACIÓN. Derogar es suprimir una norma, de manera que cesa su vigor y por tanto, su obligatoriedad. Es el trato que se le da a las leyes cuando se suprime alguna de sus partes. Específicamente, la derogación se refiere a la supresión de una disposición en concreto sin ulterior adición; es decir, se trata de la eliminación de algún pasaje de la ley o decreto. En la derogación existen algunas reglas que la doctrina utiliza para fijar sus límites. El decreto promulgatorio de la reforma debe contener la referencia específica al numeral, inciso, fracción o párrafo que se deroga. Como se trata de una eliminación del texto, la simple referencia al dispositivo derogado consuma la derogación, sin necesidad de referirse al texto completo afectado[3] La derogación puede ser expresa, genérica o tácita. La derogación expresa es indicada, generalmente en sus artículos transitorios, declarando la derogación que puede ser de carácter específico; en cambio en la derogación genérica se recurre a la vaga fórmula: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. En cambio, la derogación tácita es producto no de una declaración de la nueva ley sino de la incompatibilidad existente entre las disposiciones de la ley anterior y las de la nueva, lo que da lugar a suponer la abrogación o derogación de la anterior. ABROGACION Y DEROGACIÓN, DISTINCIÓN ENTRE. SUS ALCANCES El término abrogar que deriva del latín abrogatio, implica anular, lo que significa la supresión total de la vigencia y, por lo tanto, de la obligatoriedad de una ley. La abrogación puede ser expresa o tácita; es expresa, cuando un nuevo ordenamiento declara la abrogación de otro anterior que regulaba la misma materia que regulará ese nuevo ordenamiento; es tácita, cuando no resulta de una declaración expresa de otro ordenamiento, sino de la incompatibilidad total o parcial que existe entre los preceptos de una ley anterior y otra posterior, debiendo aplicarse u observarse, ante la incompatibilidad de preceptos, los del ordenamiento posterior, es decir, los que contengan el segundo ordenamiento emitido, sin que ello obste, al que se puedan seguir aplicando disposiciones del primer ordenamiento, que son compatibles con los contenidos en el segundo, si el campo de regulación del primer ordenamiento (anterior) es mayor que del segundo (posterior). Ante este supuesto, la abrogación sólo se da en el límite de la aplicación de la nueva ley o la posterior. En cambio la derogación es la privación parcial de los efectos de una ley, esto es, la vigencia de algunos preceptos se concluye, pero no así de todo el ordenamiento jurídico en el que se contienen. En nuestro sistema mexicano normalmente el procedimiento que se sigue al abrogarse un ordenamiento jurídico es declarar la abrogación del mismo y además, derogar las disposiciones que se opongan al nuevo ordenamiento. Esta forma de actuar, obedece a la existencia de las diversas disposiciones que se emitieron con fundamento en el ordenamiento abrogado, que pueden resultar congruentes o no con las disposiciones que contiene el ordenamiento que abrogó el anterior. De ahí, el que sólo se deroguen aquellas disposiciones que contravengan el nuevo ordenamiento, pudiendo subsistir las que no lo contravengan, sino, por el contrario, que se ajusten a las nuevas disposiciones normativas, lo que significa que subsista la eficacia jurídica de esas diversas disposiciones que no se opongan al nuevo ordenamiento.

Asesoria Juridica Integral 23.11.2022

#ComunicadoPJEdomex RETOMARÁ #PJEDOMEX SUS ACTIVIDADES PRESENCIALES, EL 27 DE JULIO La institución exhorta a los litigantes a usar el Tribunal Electrónico, mi...entras dure la pandemia y en el futuro. Ricardo Sodi Cuellar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, informó que en sesión extraordinaria, el Pleno del Consejo de la Judicatura mexiquense determinó la reanudación de términos, plazos procesales en concordancia con la legislación adjetiva aplicable y el inicio de actividades presenciales para el próximo lunes 27 de julio de 2020. El magistrado presidente señaló que esta decisión, se manifiesta en cumplimiento del Acuerdo 38/2020, que establece: después del anuncio de que el Semáforo de Control Epidemiológico de la entidad esté en naranja, el Consejo emitiría declaratoria y fecha para el inicio del cómputo de términos, lo que se comunicará en la página digital y Boletín Judicial del PJEdomex y en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México. Por acuerdo de la Judicatura, órganos jurisdiccionales y unidades administrativas reanudarán parcialmente sus labores presenciales. El aforo por Sala, Juzgado o Unidad Administrativa será hasta del 50% de los servidores judiciales adscritos; el resto continuará laborando a distancia, a disposición de su superior jerárquico. Sodi Cuellar destacó que para un regreso seguro a las labores, el Poder Judicial del Estado de México ha desarrollado un Protocolo Sanitario Preventivo, elaborado bajo la asesoría de especialistas en epidemiología y control de infecciones. Entre otros aspectos incluye las medidas de seguridad sanitaria que se cumplirán en los centros de trabajo, como filtro sanitario con toma de temperatura corporal, tapetes sanitizantes, espacios y áreas de acceso al público delimitado con señalización en el piso de 1.5 metros de distancia. Además limpieza y desinfección a las áreas y puntos de contacto. Los usuarios de los servicios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial y el público en general, deberán acudir a juzgados para trámites indispensables (ser parte en un proceso jurisdiccional, testigo, auxiliar de la administración de justicia, abogado postulante o cualquier otra calidad que requiera su presencia). No podrán asistir personas de grupos vulnerables frente al COVID-19: adultos mayores, mujeres embarazadas, en puerperio inmediato y periodo de lactancia; personas hipertensas o diabéticas, con enfermedad cardiaca o pulmonar crónica, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática o menores de edad. El titular del máximo tribunal mexiquense invitó a los usuarios de la institución, a tramitar su Firma Electrónica Judicial FeJEM a fin de tener acceso al Tribunal Electrónico, la mejor alternativa para evitar contagios. Y puntualizó que las audiencias podrán realizarse en modalidad telepresencia o presencial, privilegiando las primeras. El acuerdo puede ser consultado en http://web2.pjedomex.gob.mx//2020/documentos/CIRCULAR41.pdf. Además, será publicado en la Gaceta del Gobierno el martes 21 julio de 2020.

Asesoria Juridica Integral 22.11.2022

En el #Edoméx los verificentros reinician actividades a partir del 27 de julio de 2020, programa tu cita en: http://smahologramas.dsinet.com.mx/RegistroCitas o vía telefónica al establecimiento de tu preferencia.

Asesoria Juridica Integral 22.11.2022

A punto de ingresar a Audiencia, siempre al pendiente de nuestras clientes. Sin importar la circunstancia y sobre todo con las medidas necesarias para el cuidado de todos

Asesoria Juridica Integral 22.11.2022

¡Inscríbete! Próximo lunes 21 de septiembre en punto de las 17:00hrs. Imparte el Maestro Alberto Cervantes Juárez, a través de Facebook live y nuestro canal de ...YouTube https://www.youtube.com/channel/UCagZAaFzCAfV2Po6qk19cEA Regístrate aquí: http://www.pjedomex.gob.mx//INTRAN/PreCongresoEspActos.php La EJEM en movimiento > > >

Asesoria Juridica Integral 22.11.2022

Los sitios no seguros y las redes sociales son los más comunes para ser víctimas de ciberdelitos, si te solicitan tus datos bancarios; ¡Alto! #NoLoHagas

Asesoria Juridica Integral 21.11.2022

Por es necesario seguirnos cuidándonos Preparandonos para el retorno a las actividades

Asesoria Juridica Integral 21.11.2022

En 2010, la ONU declaró esta fecha como #DíaInternacionalDeLasVíctimasDeDesaparicionesForzadas, problema mundial que impacta no solo a la familia más cercana sino a la sociedad en su conjunto. #30deagosto

Asesoria Juridica Integral 21.11.2022

Trabajando, pues lo mas importante para nosotros es el bienestar de nuestros clientes.

Asesoria Juridica Integral 20.11.2022

Para ingresar a nuestros edificios deberás seguir las indicaciones del #ProtocoloSanitario del #PJEdomex. A partir del próximo 27 de julio deberás cumplir un...a serie de normas y acceder a nuestros espacios. Estamos en #semaforonaranja y sólo accederás si llevas , entre otras medidas. El #RegresoSeguro a las actividades será mejor si hay #Respeto #Disciplina #Orden #EsJustoCuidarnos

Asesoria Juridica Integral 20.11.2022

¿Te pidieron firmar una renuncia voluntaria o te despidieron durante la contingencia? #CaravanasXLaJusticia



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Localidad: Villa Nicolás Romero

Teléfono: +52 55 6010 7362

Ubicación: Calle 21 de marzo, esquina Av. Constitucion 54400 Villa Nicolás Romero, State of Mexico, Mexico

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