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Asesores Jurídicos Profesionales AJP 24.11.2022

RESPUESTAS SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA Esta materia suele ser bastante delicada, principalmente porque trata a menores de edad, por ello es normal que suelan surgir dudas a la hora de solicitar la guarda y custodia, razón por la cual contestáremos las cuestiones que normalmente suelen plantearse : 1. ¿QUE ES LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS?...Continue reading

Asesores Jurídicos Profesionales AJP 23.11.2022

PROBLEMAS AL RECIBIR UN DETENIDO Cuando un Juez de Control en México recibe a un detenido debe considerar, en primer lugar, un problema de derechos humanos que se puede desglosar en tres situaciones: 1) Se ha producido un hecho delictivo que, primero, constituye delito y, segundo, ha producido un daño a un bien jurídico y/o a una víctima.... 2) Hay alguna razón humana, constitucional o legal, que legitime la privación de libertad del detenido. 3) Hay alguna razón procesal, constitucional o legal, que exija esa privación de libertad. Una vez resuelto el problema de derechos humanos, el Juez de Control en México debe considerar, en segundo lugar, la razón de la detención que podemos desglosar en cuatro situaciones constitucionales: 1) Si el imputado fue detenido por delito 2) Si el imputado, detenido por delito, fue detenido en flagrancia 3) Si el imputado, detenido por delito, fue detenido en caso urgente 4) Si el imputado, detenido por delito, fue detenido por orden de aprehensión Una vez resuelto el problema de derechos humanos y la situación constitucional y/o legal de la detención, el Juez de Control debe considerar, en tercer lugar las siguientes situaciones: 1) Es conveniente para el detenido continuar detenido 2) Es conveniente para la víctima (en todos sus prototipos) que el imputado esté detenido 3) Si no es conveniente -y/o por ende, necesario-, que el imputado esté detenido, resolver el lugar donde puede encontrarse. Una vez resueltos los tres primeros problemas, el Juez de Control debe decidir, en cuarto lugar: 1) Si cita al imputado para una audiencia en la cual se resuelva respecto a la denuncia, su situación jurídica y/o 2) Si de inmediato produce la audiencia para escuchar, del Ministerio Público, primero, la imputación; la solicitud de vinculación a proceso; si el Fiscal convence o no en relación con una medida cautelar y, finalmente, sobre la necesidad o no de plazo complementario. No podemos ignorar que con este planteamiento hemos cambiado, en cinco párrafos, casi todo lo que se ha escrito en México sobre la audiencia de control de la detención y la misma audiencia inicial, porque se ha quedado, simplemente, en un plano jurídico-penal, ignorando planos importantes como el jurídico-familiar; el jurídico-constitucional y/o de derechos humanos; el jurídico-internacional y/o de obligaciones y responsabilidades internacionales en razón de los tratados. José Daniel Hidalgo Murillo.

Asesores Jurídicos Profesionales AJP 22.11.2022

10 de diciembre, conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos Este año, el tema del Día de los Derechos Humanos está relacionado con la pandemia de COVID-19 y se centra en la necesidad de reconstruir para mejorar, asegurándose de que los derechos humanos sean la base para los esfuerzos de recuperación. Solo alcanzaremos nuestros objetivos comunes en todo el mundo si somos capaces de crear igualdad de oportunidades para todos, abordar los fracasos que la pandemi...a ha dejado en evidencia y aplicar las normas de derechos humanos para hacer frente a las desigualdades, la exclusión y la discriminación arraigadas, sistemáticas e intergeneracionales. El 10 de diciembre es una oportunidad para reafirmar la importancia de los derechos humanos para construir de nuevo el mundo que queremos, la necesidad de solidaridad mundial y la interconexión y humanidad que compartimos como seres humanos.

Asesores Jurídicos Profesionales AJP 21.11.2022

PLAZOS Y TÉRMINOS EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL ARTÍCULO 22, 24 Y 77 Los vocablos "término" y "plazo", si bien se refieren a cuestiones de temporalidad, lo cierto es que tienen connotaciones jurídicas diferentes. Por un lado, "plazo" es el periodo durante el cual las partes en un juicio pueden hacer valer un derecho o cumplir con una obligación; en tanto que "término" es el momento preciso en que finaliza dicho plazo. Ahora bien, conforme al artículo 22, párrafo p...rimero, de la Ley de Amparo, los plazos deben computarse a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, excepto en materia penal, en que los plazos deben computarse de momento a momento; sin embargo, acorde con el diverso 21, primer párrafo, las partes tienen hasta las veinticuatro horas del día en que termina su plazo para presentar sus promociones de término por escrito, con independencia de que su plazo se compute de momento a momento (materia penal) o por días (otras materias). Ello obedece a que una interpretación sistemática de la regla establecida en el precepto 22 citado, en relación con los diversos 24 y 77 de la ley invocada, permite vislumbrar que su objetivo fue ponderar la libertad de las personas, agilizando el trámite de los procedimientos de amparo en materia penal, a fin de que los quejosos que obtuvieren una sentencia concesoria puedan ser dejados en libertad lo más pronto posible, lo cual únicamente sería posible obligando a los órganos jurisdiccionales a notificar inmediatamente las resoluciones, a computar los plazos de momento a momento y a dejar en libertad a los quejosos que obtuvieren una sentencia favorable, no obstante que ésta no se encuentre firme o que aún subsista la posibilidad de ser recurrida; en tanto que la diversa regla contenida en el artículo 21, tiene como objetivo ampliar la oportunidad de las partes, en todos los juicios de amparo , para presentar materialmente sus promociones de término, extendiendo el plazo hasta las veinticuatro horas del día del vencimiento. Interpretar el artículo 22 señalado en el sentido de que la oportunidad de presentar las promociones de término en los amparos en materia penal fenece, por ejemplo, en el mismo momento en que termina el plazo de diez días a que alude el artículo 86 de la Ley de Amparo , tornaría restrictiva e inequitativa dicha disposición, pues implicaría que en los juicios de amparo las partes en esa materia tengan menores plazos para presentar sus promociones de término, que los que gozan las de las restantes materias.



Información

Localidad: Apizaco, Tlaxcala

Teléfono: +52 246 333 3750

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