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Asesores en Derecho y Economía, S.C. 23.11.2022

Se publica hoy 29 de julio de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto aprobado por la Cámara de Senadores por el que se sustituye el Tratado de ...Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por el Tratado entre México, EEUU y Canadá (TMEC). El TLCAN permanece vigente y será reemplazado por el TMEC hasta que concluyan los procesos legislativos de aprobación en EEUU y Canadá. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php

Asesores en Derecho y Economía, S.C. 23.11.2022

Abril 6, 2020 B O L E T Í N Sars-cOV2 / Covid 19 y el impuesto sobre nóminas en Nuevo León El gobierno del estado de Nuevo León anunció el pasado 1 de abril un apoyo específico para algunas empresas y emprendedores con motivo de la emergencia sanitaria por la enfermedad del Covid-19. Mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de esa fecha, decretó algunas facilidades administrativas en el impuesto sobre nóminas por la suspensión de los servicios en los estableci...mientos de los diversos sectores productivos en el estado, que consisten en los siguientes: 1. Eximir del pago del impuesto sobre nóminas durante los meses de marzo, abril y mayo de este año, a las personas físicas y morales que no hayan pasado de 4 millones de pesos de ingresos brutos (para efectos del impuesto sobre la renta) en el ejercicio fiscal de 2019 y que no tengan más de 10 empleados directos. Este supuesto aplica a todas las actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios. 2. Eximir del pago del impuesto sobre nóminas durante los meses de marzo, abril y mayo de este año, a las personas físicas y morales que se dediquen a los siguientes giros: restaurantes, restaurant-bar, hoteles, casinos, gimnasios, teatros, bares, cines y servicios de esparcimiento. Para acceder a los beneficios, los contribuyentes deberán estar al corriente en el pago del impuesto sobre nóminas, no tener ningún crédito fiscal o procedimiento derivado del impuesto, solicitarlo durante la vigencia del acuerdo y mantener la plantilla laboral que tenían reportada en el mes de febrero del presente año, entre otros requisitos. El beneficio se debe solicitar a través de la tesorería virtual del Gobierno del Estado de Nuevo León, en la página https://egobierno.nl.gob.mx/egob , en donde se deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos. Se hace mención que a esta fecha, no está habilitada en ese portal electrónico, la funcionalidad para inscribirse, lo que estimamos que quedará listo después de la semana santa. Estaremos pendientes de cualquier nueva información para hacerla del conocimiento oportuno de nuestros clientes y amigos. Asesores en Derecho y Economía, S.C.

Asesores en Derecho y Economía, S.C. 22.11.2022

Sars-CoV2 / Covid 19 y adeudos fiscales al IMSS El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) difundió el esquema de apoyo para pago en parcialidades de las cuotas patronales cuando no exista posibilidad de estar al corriente y se genere un crédito fiscal a pagar. Las cuotas que se descuentan a los trabajadores se tendrán que seguir enterando al IMSS en la misma forma ya que sobre éstas no aplica el esquema de apoyo. El esquema ya está contemplado en la Ley del Seguro Social..., por lo que no es un beneficio nuevo o derivado de la emergencia sanitaria, y consiste en firmar un convenio de pago en parcialidades entre el patrón (empresa o persona física) y el IMSS con un plazo de 12 a 48 mensualidades, sin que se requiera otorgar alguna garantía y pagando el 20% del adeudo a la firma. En el convenio se pactarán interese con una tasa mensual de entre 1.26% y 1.82% según el plazo acordado, sin embargo por considerarse como pago extemporáneo, se generará multa, la cual se podrá reducir hasta en un 90%. El trámite tendrá que hacerse de manera presencial ante la subdelegación u oficina administrativa del IMSS que corresponda, sin embargo se sugiere contactarlos vía telefónica ya que los servicios administrativos están muy limitados dada la emergencia sanitaria. En esta liga de la página del IMSS podrán encontrar más información. http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02090 Asesores en Derecho y Economía, S.C.

Asesores en Derecho y Economía, S.C. 22.11.2022

Nueva Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana Hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana la cual entra en vigor mañana martes 21 de enero. Esta nueva ley tiene como objeto fomentar la confianza ciudadana en las instituciones públicas; reconocer a las personas y empresas que cumplen con sus obligaciones federales regulatorias; otorgar beneficios y facilidades administrativas para crear un ambiente favorable para el crecimiento de los negocio...s, creación de empleo y combate a la corrupción y, reducir inspecciones por parte de las autoridades. La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) será la autoridad encargada de la aplicación de esta Ley y aunque entre en vigor mañana, se requiere que se emitan posteriormente las disposiciones reglamentarias correspondientes y se definan expresamente los beneficios o facilidades que las autoridades otorgarán para que pueda operar completamente en beneficio de personas y empresas. En los siguientes meses, se definirá también el funcionamiento del Padrón único de Fomento a la Confianza Ciudadana, suya inscripción será voluntaria para los interesados. La nueva ley señala expresamente como excepción para beneficios y facilidades a las materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad social, de comercio exterior y respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, que seguirán sujetas a sus respectivas regulaciones en cuanto a los beneficios y facilidades. En la medida que se vaya avanzando en la implementación de esta ley, haremos un análisis más detallado de los beneficios y facilidades que se ofrecerán para las personas y las empresas. https://sidof.segob.gob.mx/notas/5584368 See more

Asesores en Derecho y Economía, S.C. 22.11.2022

El Senado en EEUU aprobó por amplia mayoría, el Tratado México- Estados Unidos-Canadá (T-MEC). Se espera que en las próximas semanas sea aprobado en Canadá. Las disposiciones del T-MEC entrarán en vigor al tercer mes de que los países intercambien los avisos de culminación de sus respectivos procesos legislativos de ratificación.

Asesores en Derecho y Economía, S.C. 21.11.2022

México se adhiere al sistema internacional de registro de Dibujos y Modelos Industriales. Enero 17 de 2020. Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se aprueba el Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en Ginebra el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve. La adhesión de México a este instrumento internacional fue aprobada por el Senado mexicano el 5 ...de septiembre de 2019. En el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) suscrito por México y 10 países de la región Asia-Pacífico en marzo 8 de 2018 y que ya entró en vigor, los Estados contratantes asumieron el compromiso de dar debida consideración, ratificar o adherirse a ese arreglo con la intención de mejorar la calidad y la eficiencia de los sistemas de cada país de registro de diseños industriales, así como facilitar el proceso de adquisición transfronteriza de derechos en sus respectivos sistemas. Cuando se implemente, los creadores mexicanos podrán iniciar el proceso de registro de sus derechos en mercados extranjeros a los que busquen incorporarse mediante un solo trámite, reduciendo con ello costos y facilitando la protección internacional de sus dibujos y modelos industriales. También los solicitantes podrán designar a México para el registro que se presente en otro país. Diversos productos como instrumentos técnicos y médicos, relojes, joyas, muebles, estampados textiles, juguetes, bicicletas, electrodomésticos, aparatos eléctricos y vehículos, son algunos que pueden ser sujetos de protección como dibujo o modelo industrial, los cuales se pueden convertir en activos intangibles valiosos para las empresas. https://sidof.segob.gob.mx/notas/5584211 See more

Asesores en Derecho y Economía, S.C. 20.11.2022

El SAT amplía el plazo para presentar las declaraciones anuales de las personas físicas hasta el 30 de junio de 2020.

Asesores en Derecho y Economía, S.C. 20.11.2022

B O L E T Í N Las reformas al marco legal mexicano con motivo del TMEC Ayer, día primero de julio, inició la vigencia del Tratado México Estados Unidos y Canadá (TMEC) el cual sustituye al Tratado de Libre Comercio del América del Norte (TLCAN) que estuvo vigente desde 1994. Anteriormente hemos publicado información al respecto y abordaremos próximamente algunos temas sobre disciplinas o sectores específicos que serán de gran apoyo para nuestros clientes y amigos....Continue reading

Asesores en Derecho y Economía, S.C. 20.11.2022

TMEC El Tratado México Estados Unidos - Canadá (TMEC) entrará en vigor formalmente el próximo 1 de julio, sustituyendo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) vigente desde el 1 de enero de 1994. Hoy se anunció que los tres países han concluido sus procedimientos internos de ratificación e implementación del acuerdo. La modernización de las relaciones comerciales entre los tres países a través del TMEC será fundamental para que la región de América del Nor...te enfrente las severas condiciones económicas generadas con motivo de la pandemia por el virus Sars-CoV2 y la enfermedad Covid 19, ya que brinda la certeza que las empresas y emprendedores de las ramas industrial, comercial y de servicios requieren para programar sus inversiones de mediano y largo plazo. Cada país deberá de realizar ajustes a sus leyes y regulaciones a la brevedad posible derivado de las nuevas obligaciones que impone el TMEC. En el caso de México ya se contemplan cambios legislativos, entre los que se destacan: En materia de metrología y normalización se presentará una iniciativa para emitir una nueva ley que se denominará como Ley de Infraestructura de Calidad; la Cámara de Diputados aprobó en marzo de este año una nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, que fue enviada al Senado para continuar con su proceso legislativo. En materia de propiedad industrial, ya se presentó una iniciativa para una nueva Ley de la Propiedad Industrial, que actualmente se procesa en el Senado. También se esperan nuevas iniciativas en materia de derechos de autor y de variedades vegetales, entre otros temas legislativos que se procesarán próximamente en la medida de que la emergencia sanitaria lo permita. En próximos boletines estaremos comunicando los principales cambios, retos y áreas de oportunidad para las empresas y los gobiernos de los tres países. Asesores en Derecho y Economía, S.C. https://www.gob.mx//tmec-entrara-en-vigor-el-1-de-julio-de https://ustr.gov//usmca-enter-force-july-1-after-united-st https://www.international.gc.ca//a/cusma-aceum/index.aspx

Asesores en Derecho y Economía, S.C. 20.11.2022

Sars-cOV2 / Covid 19 y las relaciones laborales. El 30 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo del Consejo de Salubridad Gene...ral (CSG) por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). El acuerdo estará en vigor hasta el 30 de abril próximo y corresponderá a la Secretaría de Salud (SS) determinar las acciones extraordinarias que resulten necesarias para atender la emergencia prevista. El 31 de marzo mediante publicación en el DOF, la SS emitió las siguientes acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria previamente decretada: Ordenar la suspensión hasta el 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus Sars-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población en México. El acuerdo establece como esenciales las siguientes actividades: Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud; También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención; Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal; Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación; Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría; También se estableció el resguardo domiciliario de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con diagnóstico de hipertensión arterial, enfermedad cardíaca o pulmonar crónica, inmunosupresión e insuficiencia renal o hepática. Previamente se había determinado que estos grupos de riesgo gozarán de permiso laboral con goce de sueldo y prestaciones completas. Nos han planteado dudas nuestros clientes y amigos que surgen con motivo de la operación u funcionamiento de sus empresas y centros de trabajo ante esta situación excepcional. Desde luego lo más importante es atender las recomendaciones de las autoridades sanitarias y contribuir con nuestro compromiso a mitigar la dispersión y transmisión del virus. Después, debemos dar permisos con goce de sueldo a los trabajadores que estén dentro de los grupos vulnerables y pasar a definir si las actividades de nuestras empresas son aquellas consideradas como esenciales o no esenciales con el fin de determinar si suspendemos o no labores. Las empresas que llevan a cabo actividades esenciales, las labores deben continuar, con las precauciones debidas para ello y tomando en cuenta que las personas que están dentro de los grupos vulnerables deben abstenerse de acudir a trabajar y tienen derecho a recibir su sueldo y prestaciones completas. Para las empresas que deben suspender labores y de acuerdo al término de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor y la interpretación que las autoridades federales hacen de este término, los patrones deben seguir pagando los sueldos y prestaciones completas sin deducción o limitación alguna. Lo anterior ya que no se ha decretado una contingencia sanitaria, como este término se define en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para poder suspender las relaciones de trabajo sin responsabilidad para trabajadores o patrones y mediante el pago de una indemnización de hasta un mes de salario mínimo en lugar de un sueldo completo. En la medida que transcurran las próximas semanas y hasta el fin de este mes de abril, es probable que veamos alguna otra medida extraordinaria en función también del avance de la emergencia sanitaria. Han circulado ampliamente opiniones acerca de la posibilidad de suspender las relaciones de trabajo ante la emergencia. La mayoría de las opiniones, en las que coincidimos, es que si es posible la suspensión de las relaciones de trabajo ante casos de fuerza mayor como el que se ha decretado por el CSG. Sin embargo, debemos tener claro la posibilidad real de esta medida a corto plazo, ya que se requiere primero iniciar y concluir un procedimiento especial ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y obtener una resolución que autorice a la empresa la suspensión de labores. Toda vez que las labores de las autoridades laborales están suspendidas, al menos por el mes de abril, no es posible iniciar estos procedimientos especiales y las empresas en consecuencia no pueden de manera unilateral decretar la suspensión de labores sin responsabilidad. También es probable que la carga de trabajo que comúnmente tienen estas autoridades más los nuevos procedimientos que les promoverán, hagan muy complicado en el mediano plazo concluir los procedimientos especiales. Lo que hemos podido atestiguar, en algunas empresas de nuestros clientes y amigos, es la gran disposición tanto de patrones como trabajadores para sumar esfuerzos de ambas partes y lograr acuerdos mediante distintos esquemas que permitirán conservar las fuentes de trabajo, con la menor afectación posible para trabajadores y empresas. Estaremos pendientes de cualquier nueva información para hacerla del conocimiento oportuno de nuestros clientes y amigos.



Información

Teléfono: +52 81 2555 8620

Web: asdec.com.mx/

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