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Aragon Parra Tax Consulting 23.11.2022

- Asuntos pendientes de aclarar respecto al decreto de estímulos fiscales. Operaciones facturadas durante el ejercicio 2018 y liquidadas parcial o totalmente en el año 2019, para aquellos contribuyentes que apliquen el estímulo de IVA, ¿Cuál será el procedimiento, para efectos de CFDI, para documentar (nota de crédito, cancelación-sustitución) la disminución de la tasa del IVA? Como se aplicará la aplicación de Anticipos facturados en 2018, cuyo CFDI de Ingresos por el total ...se emita en 2019. En el caso de contribuyentes que quieran aplicar el estímulo en materia de IVA desde el 01 de enero de 2019, pero que hubieran ya emitido CFDI con la tasa del 16% ¿Cuál será el procedimiento, para efectos de CFDI, para documentar (nota de crédito, cancelación-sustitución) la restitución del impuesto correspondiente? Los CFDI´s que se emitan a más tardar el 01 de mayo de 2019 ¿Cómo deberá considerarse el método de pago en aquellas operaciones que en su momento fueron en parcialidades o diferidos, pero que al momento de la expedición (01 de mayo) ya se encuentran pagadas? Es necesario contemplar un diferimiento para la expedición del CFDI con complemento recepción de pagos, de igual manera emitir una guía de llenado para los diversos supuestos que se presenten (ejemplo: CFDI de tipo pago para las operaciones de 2018 pagadas en 2019).

Aragon Parra Tax Consulting 23.11.2022

Problemáticas en la aplicación del estimulo IVA. 1. Versiones distintas de parte de la autoridad respecto a la refacturación de los actos realizados con anterioridad a la fecha en que se habilitó la opción de la tasa del 8%. 2. El sistema de facturación del SAT o del PAC te permite aplicar la tasa del 8% y 16% indistintamente por lo que habrá actos gravados a ambas tasas sin importar donde se preste el servicio o se haga la entrega material de los bienes.... 3. Las facturas que se hayan emitido al16% y que posteriormente se hayan cancelado y refacturado a la tasa del 8% serán revisadas por el SAT y en su caso se cobraran las diferencias (administradora de asistencia de Mexicali) 4. Los contribuyentes que hayan sido autorizados para aplicar el estímulo con avisos incompletos serán dados de baja y deberán pagar el impuesto a la tasa del 16%. 5. El SAT no emite autorizaciones formales para aplicar el estímulo, la autorización se da a través de las listas de contribuyentes autorizados que proporciona a los PAC.

Aragon Parra Tax Consulting 22.11.2022

- Prevención de Lavado de Dinero: Amnistía. *LIF: Artículo Décimo Cuarto Transitorio. Los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (LFPIORPI) por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización.... Para poder implementar estos programas de auto regulación se requiere: Autorización del SAT. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019. El SAT deberá emitir y publicar en el DOF las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Aragon Parra Tax Consulting 20.11.2022

Estímulos fiscales para la frontera norte. Con la intención de apoyar la economía de la región fronteriza norte, el 31 de diciembre de 2018 se publicó en el diario oficial de la federación, el decreto de estímulos fiscales el cual contiene beneficios en materia de ISR e IVA, mismos que se detallan a continuación. - Impuesto sobre la renta.... El estímulo consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado por los ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza, lo cual equivale a aplicar una tasa del 20% en sustitución de la tasa general del 30%. Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la referida región fronteriza norte, cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior. *Sujetos del estímulo. Los contribuyentes que tienen derecho a aplicar el estímulo son los siguientes: i. Las personas morales que tributan en el régimen general y las del régimen de acumulación de ingresos. ii. Las personas físicas que tributan en el régimen de actividad empresarial y profesional - Impuesto al Valor agregado. Se otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado a las personas físicas y personas morales que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, prestación de servicios o arrendamiento, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte. Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa a la tasa del impuesto por lo que en sustitución de la tasa del 16% se aplicará la tasa del 8% al valor de los actos o actividades que se realicen. *Restricciones. No se aplicará la reducción de la tasa del IVA en los casos siguientes: i. La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles. ii. El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos. iii. Contribuyentes publicados por el SAT (listas negras). iv. Contribuyentes que emiten o adquieren CFDI’s por operaciones inexistentes.

Aragon Parra Tax Consulting 20.11.2022

Fecha Cierta de los Contratos. En la sesión del día 23 de octubre de 2019, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la contradicción de tesis número 203/2019 mediante la cual se establece que en materia fiscal, la documentación comprobatoria que los contribuyentes se encuentran obligados a conservar, debe cumplir con el requisito de fecha cierta a fin de que la autoridad fiscalizadora pueda verificar la existencia de los actos jurídicos celebra...dos por los contribuyentes. Por tanto, el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia es el siguiente: DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FECHA CIERTA TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. La connotación jurídica de la "fecha cierta" deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la fecha cierta es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr. En ese sentido, es necesario que TODOS los contratos cumplan con el requisito de fecha cierta para lo cual se requiere que el contrato sea formalizado ante fedatario público y/o se inscriba en el registro público de la propiedad. Si deseas obtener más información, favor de contactar a: C.P. M.I. Jorge Aragón [email protected] Tel: 664 686 6675



Información

Teléfono: +52 664 686 6675

Web: www.aragonparra.com/

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