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¡DERECHO DE PETICIÓN ¡ ¿EL DERECHO DE PETICIÓN, SOLO SE PUEDE EJERCER POR ESCRITO? LA RESPUESTA ES: No... ¿POR QUÉ? Porque el derecho de petición es un derecho humano y si bien es cierto, que el artículo 8 de la Constitución Federal, establece que se debe ejercer por escrito, no menos cierto es, que los tratados internacionales no imponen ese requisito, por el contrario, es más amplio; es decir, si un tratado internacional, referente a derecho humanos, tiene mayores beneficios, este prevalece sobre la Constitución Federal, siempre que en esta, no exista alguna restricción. * Demanda de alimentos por comparecencia. *Peticiones en los juicios orales. *Denuncia ante Profeco, vía telefónica o en línea. *Denuncias en materia penal en línea. *Peticiones en línea en las plataformas de las autoridades. *Petición de copias simples de forma verbal, de las constancias de un expediente. (Artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México) * Solicitud de copias certificadas de las constancias de un expediente, por comparecencia, etc. (Mismo artículo) SUSTENTO **DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS** DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Artículo 24. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución. ***CONSTITUCIÓN FEDERAL*** Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Observador jurídico (2020)
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