Angel Mendoza
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SE PRESENTA LA INICIATIVA DE REFORMA FISCAL 2022. Modificaciones a la Ley del ISR, IVA, IEPS y el CFF. Dentro de la propuesta de Reforma, entre otras, se destac...an las siguientes adiciones y modificaciones: NEGATIVA DE FIEL Y CSD: Cuando la autoridad fiscal detecte que un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral que solicita el trámite, se le hayan cancelado los sellos o se encuentre publicado en la lista de contribuyentes incumplidos o tenga control efectivo de otra persona moral en los mismos supuestos. CANCELACIÓN DE CSD: Establecer un supuesto de restricción de los CSD a los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de confianza cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual. RESTRICCIÓN DEL USO TEMPORAL DEL CSD: *Se adiciona el supuesto de restricción por las diferencias en entre el valor de actos o actividades gravados declarados contra los CFDI de complementos de pago. *Agregar el supuesto de restricción cuando los contribuyentes, de manera reincidente, no cooperen durante el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación y hubieren sido multados por dicha renuencia. *Cuando se detecte que un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral que solicita el trámite, se le hayan cancelado los sellos o se encuentre publicado en la lista de contribuyentes incumplidos o tenga control efectivo de otra persona moral en los mismos supuestos. Y se aclara que el supuesto de restricción también se presentará cuando el contribuyente no acuda ante la autoridad fiscal a acreditar que sí celebró las operaciones con quienes se encuentran en definitiva en el supuesto del artículo 69-B. COMPENSACIÓN: Se establece una opción para que los contribuyentes que se encuentran sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, corrijan su situación fiscal mediante la aplicación de la compensación universal. *Obligación de inscripción en el RFC para quienes concluyen estudios profesionales *Facultad para la autoridad para cancelar o suspender el RFC por no existir información ni obligaciones pendientes en los 5 años previos. Y también podrá hacer uso de cualquier herramienta tecnológica que proporcione georreferenciación para actualizar el domicilio fiscal. *Se establece que en el supuesto de que se emitan CFDI de egreso sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones, éstos no podrán disminuirse de los ingresos, lo cual podrá ser verificado por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades. *La autoridad procederá a actualizar la actividad económica en los casos en que no sea coincidente la información señalada en el CFDI con la actividad registrada en el RFC. *Se adicionan como requisitos para el CFDI el nombre, razón o denominación social y el código postal del receptor. *Se propone establecer un plazo para cancelar los CFDI hasta la presentación de la declaración anual del ejercicio, y además se deberá justificar y soportar el motivo. *Se adicionan supuestos del 69-B referente a empresas que facturan y deducen operaciones simuladas. *Se adicionan y modifican supuestos de infracciones y multas. IMPUESTO SOBRE LA RENTA: *Creación del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas y personas morales *Eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal *Eliminación de conceptos que se asimilan a salarios *Parámetros para ganancia cambiaria *Orden de prelación para el acreditamiento en la determinación del ISR *Modificaciones en la solicitud de disminución de pagos provisionales *Se establece la acumulación de ingresos y determinación de ganancia por la nuda propiedad y el usufructo de un bien *Razón de negocios y requisitos adicionales en reestructuras corporativas *Modificación al los requisitos para poder deducir créditos incobrables *Para determinar la deducción de inversiones se incluyen en el monto original de la inversión a las erogaciones por concepto de emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, así como los relativos a los servicios contratados. y establecer la obligación de presentar aviso cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener ingresos, y una tasa aplicable del 5% para el caso de usufructo. *En el caso de pérdidas fiscales dividir las pérdidas únicamente entre las sociedades escindentes y escindidas que se dediquen al mismo giro, *Eliminación de personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, por migrar al nuevo régimen simplificado de confianza. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: *Se adicionan supuestos para la tasa 0% *Pedimento a nombre del contribuyente como requisito de acreditamiento. Consulta aquí: https://www.ppef.hacienda.gob.mx///LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf Ley de Ingresos de la Federación: https://www.ppef.hacienda.gob.mx//pa/ingresos/LIF_2022.pdf Criterios generales de política económica: https://www.ppef.hacienda.gob.mx//politica_h/CGPE_2022.pdf
El podría ser una de las mejores estrategias del para aumentar la recaudación de y cumplir con lo establecido en la
La propuesta incorpora una serie de modificaciones que , ambos con el objetivo de
Como parte de los , se pretende establecer un
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