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Alba y Asociados 23.11.2022

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

Alba y Asociados 23.11.2022

Escucha el programa ESTOY CONTIGO EN LO LEGAL todos los sábados a las 8:00 a. m. en la estación 92.1 F. M.

Alba y Asociados 22.11.2022

Les recordamos que los juzgados estarán cerrados hasta la segunda semana de enero de 2014 por concepto de vacaciones, esperando que pasen unas felices fiestas en compañía de sus seres queridos, se les envía un caluroso y fuerte abrazo de parte de Alba y Asociados

Alba y Asociados 22.11.2022

Trabajo digno o decente. Concepto: Se entiende por trabajo digno o decente aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremen...to de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones optimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. ---- El trabajo digno o decentemente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. -"LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2013, Titulo I, Principios Generales, pag. 59. p. 3"

Alba y Asociados 20.11.2022

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: I. Trabajos para niños menores de catorce años; ... II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo; VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

Alba y Asociados 20.11.2022

No permitiremos que la autoridad pase por encima de la Ley, en época de sana distancia y de noche quiere madrugar a los comerciantes y dejar a mas de 26 familias sin trabajo.

Alba y Asociados 20.11.2022

Es un día especial pues una de nuestras colaboradoras y amiga cumple años America Alva, esperando que pases un feliz cumpleaños y que hoy sea el principio de un día mejor lleno de luz y felicidad, te desea el equipo de Alba y Asociados



Información

Localidad: Ensenada, Baja California

Teléfono: +52 646 173 2191

Ubicación: Evaristo Bonifaz Gomez no. 166. 22890 Ensenada, Baja California, Mexico

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