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CAPITULO III De la Separación de Bienes Disposiciones que rigen la separación de bienes Artículo 4.46.- La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después. Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el cual no podrá ser superior al 50%, con base en los principios de equidad y proporcionalidad
A todos nuestros clientes se les informa del nuevo servicio que estarán brindando nuestros profesionales, los cuales son los siguientes: BIENES RAÍCES, COMO SON, VENDER, COMPRAR, RENTAR Y TRASPASAR SU PROPIEDAD O CRÉDITO INFONAVIT, ISSFAM, FOVISSTE. ASÍ CÓMO TAMBIÉN LA ADMINISTRACIÓN DE CUALQUIER PROPIEDAD O NEGOCIO.... Sin más por el momento, estamos a su servicio.
Con frecuencia nos preguntan, que cuanto debe de pagarse por la pensión, también preguntan, que cuanto porcentaje va a dar el Juez... A lo anterior, siempre la respuesta es variable, ¿POR QUE? Por que el Juez, no puede conceder lo mismo en todos los casos, por que cada caso es diferente. Las variables son: - No todos estan casados, -no todos viven en la misma casa, -algunos se acaban de separar, -otros tienen mucho tiempo separados. El número de hijos siempre es importante pa...ra que el Juez, conceda mayor pensión. -Si tienen casa propia o casa rentada o pagan hipoteca... Cada una de éstas y otras cuestiones afectan el monto de la pensión que el Juez debe fijar. Otro problema práctico es que los Jueces, se van por fijar un porcentaje, simplemente. Lo cual, tampoco es lo correcto, por que el Juez, debe observar lo que marca la Ley. La cual (mas o menos en toda la República Mexicana) dice: -Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para su educación básica obligatoria, para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales; así como para su sano esparcimiento que le permitan un desarrollo integral. -Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos, por partes iguales. Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas. No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos. Los bienes de los cónyuges y sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes. La necesidad de la cónyuge y los hijos menores de recibir alimentos se presumirá siempre.
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