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Aguilar Pacheco Abogados 23.11.2022

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Aguilar Pacheco Abogados 23.11.2022

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Aguilar Pacheco Abogados 21.11.2022

El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores. Se debe recibir antes del 20 de diciembre y su monto mínimo es de 15 días de salario o en su caso, la parte proporcional. El patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe.... Con base en lo establecido en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, el incumplimiento de esta obligación conlleva a una multa para la empresa infractora. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, recuerda que el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores, sin importar la rama a la que pertenezcan y el nivel jerárquico que tengan. Tienen derecho a esta prestación anual todos los trabajadores, sin excepción alguna, ya sean los de base, los de confianza, los de planta, los sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales, los trabajadores del campo. Dicha remuneración aplica también para los comisionistas laborales, los agentes de comercio, de seguros, los vendedores y otros semejantes a éstos, al ser considerados por Ley Federal del Trabajo como trabajadores de la empresa a la cual están prestando sus servicios. Según se establece en las disposiciones laborales, para tener derecho al aguinaldo no se necesita haber trabajado el año completo, ni mucho menos estar laborando en la fecha de su pago, En este sentido, cabe destacar que los trabajadores tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron en el año, cualquiera que fuese ese tiempo. Para calcular el monto del aguinaldo debe considerarse el salario diario base o aquél que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado y que se esté devengando al momento en que deba pagarse tal prestación. Por lo que para esta remuneración laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo. La Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores el tiempo de un año para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir del día siguiente a la fecha en que esa obligación sea exigible al patrón, siempre que esta prestación no les sea cubierta o se les pague en forma incorrecta.

Aguilar Pacheco Abogados 21.11.2022

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Aguilar Pacheco Abogados 21.11.2022

El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales.

Aguilar Pacheco Abogados 21.11.2022

#SinopsisDeSalas El ofrecimiento de trabajo realizado por el patrón, aun de buena fe, no revierte la carga probatoria a la trabajadora despedida a causa de su e...mbarazo. Ministra Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Contradicción de Tesis 422/2016 Puedes consultarla en: http://bit.ly/2oTvbT0 #CasasDeLaCulturaJurídica See more

Aguilar Pacheco Abogados 20.11.2022

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Aguilar Pacheco Abogados 20.11.2022

Se solicita Licenciado en Derecho para aprender a litigar el Derecho Laboral. Informes y citas al 9997385980



Información

Localidad: Mérida, Yucatan

Teléfono: +52 999 924 1048

Ubicación: calle 21 97070 Mérida, Yucatán, Mexico

Web: www.apabogados.com.mx/

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