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Aguiar Salgado Soluciones Legales 24.11.2022

PREGUNTAS FRECUENTES EN MATERIA LABORAL SI ERES TRABAJADOR 1.- ¿Cuándo estoy ante un despido injustificado? ...Continue reading

Aguiar Salgado Soluciones Legales 23.11.2022

CONCUBINATO. NO PUEDE PRESUMIRSE QUE LE SEA APLICABLE EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL DEL MATRIMONIO. No puede presumirse que a los concubinos les sea aplicable el régimen de sociedad conyugal del matrimonio, pues éste implica la unión voluntaria de los patrimonios de las partes que celebran dicho acto, es decir, se hacen copartícipes voluntaria y expresamente de sus derechos y obligaciones. Además, aun en el supuesto de que no se estipule el régimen conyugal al momento de la... celebración del matrimonio, se entiende que los contrayentes conocen -porque así lo dispone expresamente la ley- que dicha omisión hace presumir la decisión de vivir bajo un régimen compartido; es decir, en el matrimonio existe la manifestación expresa de la voluntad de las partes de sujetarse al cúmulo de obligaciones y derechos que la ley le atribuye a dicha institución, mientras que en el concubinato esta presunción no tiene una fuente de la cual pueda derivarse. Así, para el establecimiento de un régimen patrimonial se requiere la declaración de voluntad de las partes. Considerar lo contrario atentaría contra la propia naturaleza del concubinato como una relación de hecho, pues se le estaría considerando como una figura creadora de consecuencias jurídicas complejas que las partes no manifestaron querer y podría implicar una mayor carga para finalizar su relación que como empezó -de manera fáctica-. Lo anterior no implica, de manera alguna, que los concubinos -al igual que los cónyuges- que se encuentren en situación de desventaja económica -como por ejemplo, haberse dedicado preponderantemente al hogar- respecto de la otra parte no deban ser atendidos por el sistema jurídico. No obstante, ello no se trata de un régimen patrimonial, sino de una medida compensatoria y/o del derecho de alimentos. Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Aguiar Salgado Soluciones Legales 23.11.2022

SAT, OBLIGADO A RENDIR LA INFORMACIÓN RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE UNA EMPRESA COMO PRUEBA EN UN JUICIO LABORAL: SEGUNDA SALA En la sesión del 21 de octubre de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió los amparos directos 25/2015 y 26/2015. La controversia se originó cuando una persona demandó de una institución bancaria el pago del reparto de utilidades por los ejercicios fiscales de 2004 a 200...6. La Junta de Conciliación y Arbitraje condenó a la institución bancaria a pagar al trabajador la cantidad que le corresponda de utilidades por el ejercicio fiscal dos mil cuatro y la absolvió del pago de utilidades correspondiente a los ejercicios fiscales dos mil cinco y dos mil seis. Inconformes con dicha resolución, tanto el trabajador como la institución bancaria promovieron sendos juicios de amparo directo, los cuales fueron atraídos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los Ministros advirtieron una violación a las reglas que rigen el procedimiento, que trascendió al resultado del fallo. Dicha violación consistió en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no desahogó correctamente el informe que le fue requerido por la Junta consistente en las utilidades fiscales generadas por la empresa en los ejercicios fiscales 2004 a 2006. La Sala determinó que el SAT está obligado a rendir la información respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa demandada, debido a que se requiere como prueba en un juicio laboral cuando se reclama el pago de dicha prestación. En tal virtud, se otorgó el amparo al quejoso trabajador para el sólo efecto de que la Junta responsable reponga el procedimiento y desahogue la prueba ofrecida por el quejoso requiriendo nuevamente al SAT para que rinda el informe referente a las utilidades fiscales generadas por la empresa en los ejercicios fiscales señalados. See more

Aguiar Salgado Soluciones Legales 23.11.2022

LOS EMAILS O MENSAJES DE FACEBOOK O ALGUNA OTRA RED SOCIAL, ME SIRVEN COMO PRUEBA EN UN JUICIO DE DIVORCIO? La suprema corte resolvió que es ilegal la intercepcion de correos electrónicos. Se dio el antecedente en Mexico, que un conyuge utilizó como medios de pruebas mas de 300 correos electrónicos en un juicio de divorcio, donde supuestamente se mostraban conversaciones entre la demandada y un tercero, buscando demostrar la infidelidad de la cónyuge, prueba que en primeras i...nstancias fueron valoradas por los juzgadores, sin embargo, mediante amparo se logro revocar la sentencia emitida en primera instancia, decretando la total ilegalidad del acto de sustraer sin el consentimiento del titular de la cuenta los correos electrónicos, Notas: 1) Dicho acto es un delito, sin embargo, presentarlo en primera instancia, si influye en el animo del juzgador. 2) Aunque dicho antecedente, trata de correos electrónicos o "e-mails" solamente, y no de las redes sociales como facebook, a mi entender es de igual manera ilícito utilizarlas en juicio. 3) Aguas!: las fotos que el usuario hace publicas en sus redes sociales así como sus estatus, toda vez que son PUBLICAS con el obvio consentimiento de quien las publica, esas si sirven como prueba en juicio.

Aguiar Salgado Soluciones Legales 23.11.2022

ABUELOS TIENEN OBLIGACIÓN SOLIDARIA ALIMENTICIA CON NIETOS ÚNICAMENTE ANTE LA FALTA O IMPOSIBILIDAD DE SUS DOS PROGENITORES A propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en sesión de 7 de octubre de 2015, la contradicción de tesis 410/2014. Determinó que tratándose de alimentos, la obligación subsidiaria a cargo de los ascendientes en segundo grado, se actualiza en ambas líneas, únicamente ante la... falta o imposibilidad de los dos progenitores. Se argumentó que la obligación alimenticia que tienen los padres hacia sus hijos, se desprende del ejercicio de la patria potestad y, por tanto, ambos se encuentran obligados a satisfacer el requerimiento alimentario de sus hijos de forma igualitaria y sin distinción de género, pues se trata de una obligación solidaria. En cambio, la obligación a cargo de los ascendientes en segundo o ulterior grado, no deriva de la patria potestad, sino de un principio de solidaridad familiar, basado en una expectativa de asistencia recíproca. Ahora bien, para que se actualice la obligación subsidiaria de los abuelos, es preciso que falten los progenitores y principales obligados o se encuentren imposibilitados para proporcionar alimentos a sus menores hijos. Imposibilidad que no debe entenderse desde un aspecto meramente material sino cuando los progenitores padezcan alguna enfermedad grave, se encuentren inhabilitados para el trabajo o enfrenten un obstáculo absoluto para satisfacer las necesidades de sus descendientes. Así, la falta o imposibilidad de los padres deben traducirse en escenarios en los cuales se encuentre plenamente justificada la carga alimentaria de los abuelos y, por lo mismo, esas condiciones deben presentarse en ambos progenitores y no sólo en uno de ellos, pues si uno de los padres no se encuentra en los supuestos mencionados, en él reside la obligación de proporcionar alimentos a sus menores hijos, pues como esa obligación es solidaria y sin distinción de género, en caso de que uno de ellos no pueda responder a la carga alimentaria por las condiciones mencionadas, entonces es el otro progenitor en quien recae por completo dicha carga. De darse el supuesto, la obligación subsidiaria a cargo de los abuelos se actualiza en ambas líneas, es decir la paterna y la materna, por ello, debe solicitarse el pago de alimentos en ambas líneas, aun y cuando atendiendo al principio de proporcionalidad, la pensión alimenticia que se imponga a cada uno de ellos sea diversa. See more

Aguiar Salgado Soluciones Legales 22.11.2022

Trabajando horas extras en asuntos de termino, seguiremos trabajando de la misma manera este 2015 buscando soluciones a tus problemas

Aguiar Salgado Soluciones Legales 22.11.2022

Asesoría Laboral Gratuita a Trabajadores y Empleados Labor social de asesoría legal sin costo, destinada exclusivamente a trabajadores que estén siendo objeto de hostigamiento laboral, coacción para firma de documentos con renuncia de derechos, obligados a laborar una jornada superior a la legal sin que se les remunere, a quienes se les pretenda privar de su trabajo, que hayan sido despedidos, o aquellos con dudas acerca de su contratación o prestaciones de seguridad social.

Aguiar Salgado Soluciones Legales 22.11.2022

Asesorate correctamente antes de firmar. O simplemente...

Aguiar Salgado Soluciones Legales 21.11.2022

TE DESPIDIERON!? Recuerda trabajador que es tu derecho pedir las prestaciones que la misma ley contempla para ti, no te quedes cruzado de brazos y asesórate correctamente.

Aguiar Salgado Soluciones Legales 21.11.2022

ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR. Bajo la premisa del interés superior del menor y del principio de igualdad y no discriminación, el derecho de alimentos, como derecho humano del menor contenido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no admite distingos en cuanto al orig...en de la filiación de los menores. Es por eso que la deuda alimenticia es debida a un menor desde su nacimiento, con independencia del origen de su filiación, esto es, el derecho a los alimentos de los hijos nacidos fuera de matrimonio es el mismo que el de los nacidos dentro de él, pues es del hecho de la paternidad o la maternidad, y no del matrimonio, de donde deriva la obligación alimentaria de los progenitores. Desde esta perspectiva, el reconocimiento de paternidad es declarativo, no atributivo, esto es, no crea la obligación alimentaria, sino que la hace ostensible. Ahora bien, si no se admitiera que los alimentos le son debidos al hijo nacido fuera de matrimonio desde el instante de su nacimiento, se atentaría contra el principio del interés superior del menor en relación con el principio de igualdad y no discriminación; de ahí que debe reconocerse una presunción iuris tantum a favor de que el derecho de alimentos debe retrotraerse al comienzo de la obligación. Así, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe retrotraerse al instante en que nació la obligación misma, esto es, al en que se generó el vínculo y que es precisamente el nacimiento del menor, porque la sentencia únicamente declara un hecho que tuvo su origen con el nacimiento del menor y, por tanto, esta premisa debe tenerla en cuenta el juzgador al determinar el momento a partir del cual se deben los alimentos derivado del reconocimiento judicial de la paternidad. Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano. Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Aguiar Salgado Soluciones Legales 21.11.2022

En tijuana, en un desahogo de pruebas, excelente dia laboral

Aguiar Salgado Soluciones Legales 20.11.2022

PRIMERA SALA AMPARA A MUJER PARA QUE RECIBA PENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPENSACIÓN DE DOBLE JORNADA La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al resolver el amparo directo en revisión 1754/2015, concedió el amparo a una mujer de 67 años del Estado de Campeche, a quien, con motivo de su divorcio, le fue negada la pensión alimenticia por compensación debido a que cuenta con una pensión por jubil...Continue reading



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