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Abogado de lo Familiar 23.11.2022

DERECHOS DE LOS MENORES Los jueces pueden ordenar cualquier diligencia que estimen necesaria para esclarecer los hechos y alcanzar la verdad jurídica, incluyendo alguna prueba que le permita tener la convicción y certeza de los hechos y el asunto que le son planteados, por ejemplo ordenan las pruebas para mejor proveer, como podría ser la del ADN, sí requieren de auxiliares en la administración de justicia para que en caso de que las partes carezcan de los recursos económico...s, sean instituciones públicas quienes a través de los profesionales respectivos, elaboren los peritajes necesarios para que el infante no quede en riesgo o pueda alterarse de alguna forma su situación familiar; El juez familiar ordena estudios socio-económicos del lugar donde vive la niña o niño con su familia, o de las casas de sus respectivos padres, para estar en posibilidad de conocer el entorno económico-social en el que el niño o niña se desenvuelve o se desenvolverá y cuál es la mejor opción para el infante. See more

Abogado de lo Familiar 23.11.2022

NO SE RESPETAN Y PRESERVAN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN LOS JUZGADOS Y SALAS FAMILIARES. Aunque afortunadamente son pocos los juzgados y Salas Familiares donde se presenta esta situación, no podemos negar que son las menos, sin embargo, aún existe esta situación. Cuando por alguna circunstancia el juzgador llega a advertir que no se ha respetado algún derecho de un infante, pero dicha situación puede ser enmendada, es el propio juez, quien puede regularizar el procedi...miento y subsanar la omisión que pudo impedir el pleno ejercicio del derecho de un niño o niña, o bien, el juez familiar puede también ordenar la práctica de cualquier diligencia para mejor proveer u ordenar la práctica oficiosa de alguna prueba, para tal efecto. Sí por cualquier motivo esto no ocurriese, en la Segunda Instancia, la Sala familiar respectiva, puede seguir los mismos pasos antes mencionados y ordenar la reposición del procedimiento, para no dejar en estado de indefensión al niño o niña involucrada en ese asunto y garantizar de manera eficaz el derecho que la ley les concede a los niños y niñas en el Distrito Federal. See more

Abogado de lo Familiar 23.11.2022

SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS YA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 94 CÓDIGO CIVIL La Sentencia del Tribunal Supremo solo viene a confirmar la obligación de los Jueces de aplicar el artículo 94 del Código Civil que parece olvidado. Dicho precepto recoge el derecho de visitas y estancias del progenitor que no tenga la custodia de los menores, pero también señala que el Juez podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o r...eiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. Hasta la fecha parece que tenía más efecto, para suspender el régimen de visitas, el incumplimiento del mismo por el progenitor, dando lugar a una suspensión, que la propia existencia de una situación de maltrato familiar. De hecho, hace pocos meses, se conocía que solo el 3% de las órdenes de protección dictadas suponía una suspensión del régimen de visitas del maltratado con los menores. Esto provoca situaciones tan poco recomendables como que un maltratador o un presunto maltratador, tuviese una orden de alejamiento con la madre, pero no con los hijos de esta, manteniéndose el régimen de visitas establecido por la sentencia de divorcio o separación, con el evidente riesgo de que, el nuevo maltrato, se proyecte sobre los hijos comunes. Ahora, el Tribunal Supremo establece doctrina y parece que, como norma general, se puede decretar la suspensión del régimen de visitas a los maltratadores. See more

Abogado de lo Familiar 23.11.2022

DERECHOS DE LOS MENORES La legislación permite intervenir al Juez familiar y a las Salas Familiares del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en todo procedimiento que involucre derechos de la niñez y que puedan ser afectados, sin necesidad de formalidad alguna, es decir, que pueden acudir asesorados o no, por un abogado, sin embargo, es recomendable que vayan acompañados de un profesional del derecho que les oriente. En virtud de esta situación de ausencia de formalidades en estos procedimientos.

Abogado de lo Familiar 22.11.2022

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Abogado de lo Familiar 22.11.2022

El derecho del niño o niña a no expresar su opinión ante el Juez natural, o bien, ante el Magistrado de la Sala Familiar. El infante puede reservarse su opinión y no manifestar absolutamente nada respecto de su conflictiva familiar. Este derecho del niño o niña debe ser respetado por el Juez o Magistrado familiar, quienes ante la presencia del Ministerio Público, únicamente deben limitarse a solicitar al Secretario del Juzgado o de la Sala Familiar que certifique la situación que aquí se menciona;

Abogado de lo Familiar 22.11.2022

PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN LOS JUZGADOS Y SALAS FAMILIARES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece que el juez de lo familiar se encuentra facultado para intervenir de oficio, en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas precautorias para proteger a la familia. Inclusive el Juez Familiar se encuentra facultado a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho. De igual forma, no se requieren formalidades para acudir ante el juez de lo familiar en asuntos donde se encuentren involucrados derechos de menores.

Abogado de lo Familiar 21.11.2022

El juez o magistrado, con la orientación y apoyo de la psicóloga, podrá determinar sí el niño o niña se encuentra manipulada y sí es necesaria alguna clase de terapia y sí se requiere y por lo tanto, se recomienda la visita supervisada en el Centro de Convivencia Familiar Supervisada. De esta forma, no es que no se respete el derecho del niño o niña, sino que se toma la mejor decisión para el infante de acuerdo a sus circunstancias y lo que mejor le conviene, de tal manera que al niño o niña se le garantice un desarrollo integral.

Abogado de lo Familiar 21.11.2022

Centro de Convivencia Familiar En caso de que el Juez Familiar del Distrito Federal advierta la existencia de peligro del niño o niña con cualquiera de sus progenitores, lo que es muy común en caso de violencia familiar, ordena que la convivencia con su progenitor sea supervisada. El tribunal estableció el llamado Centro de Convivencia Familiar Supervisada, Consuelo Guzmán Medina, en aquellos casos en que el niño o niña corra algún riesgo al convivir con cualquiera de sus ...progenitores y mientras dicho daño es acreditado en el juicio respectivo, se garantiza al niño o niña la permanencia de la convivencia con su padre o madre. Esta convivencia es proporcionada gratuitamente por el Tribunal, sin consto alguno para los progenitores y la llamamos supervisada, en virtud de que una trabajadora social o un psicólogo supervisa la convivencia entre progenitor-hijo, para que la misma se lleve a cabo sin alteración alguna para el niño o niña, levantándose al efecto, un reporte que menciona cómo se desarrollo la convivencia. See more

Abogado de lo Familiar 21.11.2022

Visita supervisada Si el Juez o Magistrado ha decidido que lo que más conviene al niño o niña es la visita supervisada, al acudir al Centro de Convivencia Familiar Supervisada, el niño o niña puede negarse a no convivir con su padre o madre y este derecho debe ser respetado, al igual que su derecho a no manifestar nada sobre su conflictiva familiar, el niño o niña puede decir que no quiere convivir con el padre el día que le corresponda la visita con su padre o madre. Nadie puede obligar al infante a una convivencia forzosa, su derecho es respetado.

Abogado de lo Familiar 21.11.2022

Fijación de pensiones alimentarias provisionales y definitivas. El juez familiar con los elementos que le son planteados en la demanda de alimentos o en la comparecencia respectiva, fija una pensión provisional a favor del niño o niña involucrados en el juicio, durante el procedimiento y finalmente al término del juicio, con las pruebas que le aportaron las partes durante el juicio, fija la denominada pensión alimentaria definitiva, garantizando así, el derecho del niño o niña a ser alimentado.

Abogado de lo Familiar 20.11.2022

El derecho del niño o niña de negarse a convivir con el progenitor que no tenga la custodia. Se debe respetar el derecho del niño o niña, también resulta cierto que el Juez Familiar debe ser sensible a la problemática de la niñez y tener además, la aptitud suficiente para advertir e identificar cuando se está ante la presencia de un niño o niña que se encuentra manipulado o manipulada por uno de sus progenitores. En situaciones como ésta, el Juez debe estudiar el caso concreto y de ser necesario, el día de la comparecencia del niño o niña, deberá solicitar a la Subdirección de Evaluación Psicológica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, un profesional de la psicología, que le auxilie en situaciones como ésta y le oriente en cualquier decisión que pueda tomar, para efecto de evitar alguna alteración mayor al infante.

Abogado de lo Familiar 20.11.2022

Los adolescentes y su derecho a fijar los días de convivencia con sus progenitores. La conflictiva familiar es muy compleja, en el caso de los adolescentes, quienes se encuentran en una edad denominada de la rebeldía, edad que va de los 12 a los 16 años (edades judiciales en las que hemos observado las situaciones que se mencionan) y en las cuales los adolescentes ya tienen sus propios intereses, amigos, incluso compromisos, es muy importante el tacto con que se conduzcan el juez o el magistrado, pues es preferible llegar a un entendimiento entre el padre y el hijo o hija, acordando de común acuerdo el día de las convivencias, pues de imponérselas al adolescente, las mismas se encuentran condenadas al fracaso y la misma suerte correría el juicio, por lo que resulta muy importante escuchar al adolescente y su opinión sobre la convivencia.



Información

Teléfono: +52 55 6706 7872

Web: despachojuridicodiazasociados.mex.tl

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