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#ViernesDeJurisprudencia | Este viernes 28 de agosto de 2020 se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación 11 Tesis Aisladas. Aquí las comparto:
DIFERENCIA ENTRE TESIS AISLADA Y JURISPRUDENCIA Contáctanos: (777) 500-67-39 [email protected] ... Francisco Leyva 7, Col. Centro, Cuernavaca Morelos. C.P. 62000
TIPOS DE AMPARO.................
Hoy apareció por primera vez en el Semanario Judicial de la Federación la palabra Covid-19. Aquí las 4 tesis:
#AprendiendoDerecho Láminas relativas a la etapa de investigación en el #SistemaPenalAcusatorio fundamentado en el Código Nacional de Procedimientos Penales
Frente a la pandemia covid-19 que actualmente vivimos y atendiendo al interés superior del menor, debe prevalecer el derecho a la salud y a la vida de los niños sobre el derecho a la convivencia con el padre no custodió.
¡DERECHO DE PETICIÓN ¡ ¿EL DERECHO DE PETICIÓN, SOLO SE PUEDE EJERCER POR ESCRITO? LA RESPUESTA ES: No... ¿POR QUÉ? Porque el derecho de petición es un derecho humano y si bien es cierto, que el artículo 8 de la Constitución Federal, establece que se debe ejercer por escrito, no menos cierto es, que los tratados internacionales no imponen ese requisito, por el contrario, es más amplio; es decir, si un tratado internacional, referente a derecho humanos, tiene mayores beneficios, este prevalece sobre la Constitución Federal, siempre que en esta, no exista alguna restricción. EJEMPLOS: I. Demanda de alimentos por comparecencia. II. Peticiones en los juicios orales. III. Denuncia ante Profeco, vía telefónica o en línea. IV. Denuncias en materia penal en línea. V. Peticiones en línea en las plataformas de las autoridades. VI. Petición de copias simples de forma verbal, de las constancias de un expediente. (Artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México) VII. Solicitud de copias certificadas de las constancias de un expediente, por comparecencia, etc. (Mismo artículo) SUSTENTO DE LA RESPUESTA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Artículo 24. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución. CONSTITUCIÓN FEDERAL Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
TIPOS DE AMPARO.................
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Derecho Penal | Imputación Objetiva en los Delitos de Omisión
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Información
Localidad: Estado de México
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