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PENSIÓN COMPENSATORIA. LA MUJER QUE DEMANDA SU PAGO CON EL ARGUMENTO DE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL TRABAJO DEL HOGAR O AL CUIDADO Y EDUCACIÓN DE SUS HIJOS, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA AL DEUDOR ALIMENTARIO. Época: Décima Época Registro: 2022372 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada ... Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 06 de noviembre de 2020 10:17 h Materia(s): (Civil) Tesis: VII.2o.C.234 C (10a.) El reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación, y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género. En ese sentido, la mujer que se dedicó a las labores domésticas y a la crianza de los hijos durante la relación matrimonial, debe ser objeto de una protección reforzada por parte del Estado, pues la ruptura de la convivencia conyugal impide su acceso a un nivel de vida adecuado, cuando no pudo hacerse de una independencia económica por asumir el cuidado del hogar. Ahora bien, cuando la mujer demandó el pago de alimentos bajo el argumento de que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado y educación de sus hijos, se presume que esa argumentación es cierta, ya que en México por la permanencia de roles de género, la mayoría de las mujeres se dedican principalmente a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de los hijos. De manera que si el cónyuge reconvino el divorcio y, en consecuencia, la pérdida o cancelación del derecho a recibir alimentos, corresponde a éste demostrar que su cónyuge no desempeñó durante el matrimonio dichas actividades domésticas y de cuidado, así como que está en condiciones de satisfacer sus necesidades alimentarias, para la procedencia de su pretensión relativa a la cancelación o pérdida del derecho a percibir alimentos de su consorte. Lo anterior es así, pues aplicar la herramienta de perspectiva de género implica revertir la carga de la prueba al deudor, a fin de que desvirtúe lo aseverado por la actora, cuando su necesidad alimentaria se sustente en hechos negativos; de ahí que esta determinación coloca a las partes en la misma posición para acreditar la procedencia de una pensión compensatoria, ya que corresponde al demandado acreditar que ésta no prospera, dada la desigualdad estructural que sufre la mujer ama de casa al momento del divorcio. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 1033/2019. 4 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Andrea Martínez García. Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2020 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
USURA. SE ESTABLECE CRITERIO PARA DETERMIINAR TASA USURARIA EN NEGOCIOS ENTRE PERSONAS FÍSICAS. USURA. AL ANALIZARLA RESPECTO DE UN PAGARÉ CELEBRADO ENTRE PERSONAS FÍSICAS, DEBE APLICARSE LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP), PARA CLIENTES NO TOTALEROS Y CALCULARSE LA MÁS BAJA. Época: Undécima Época ... Registro: 2023213 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 04 de junio de 2021 10:10 h Materia(s): (Constitucional, Civil) Tesis: I.8o.C.88 C (10a.) Tratándose de créditos otorgados entre particulares no puede utilizarse el Costo Anual Total (CAT) para analizar la usura, debido a que considera elementos que no pueden aplicar para éstos, como los gastos relativos a la instalación y mantenimiento de sucursales bancarias y el pago de empleados. Por ello, debe aplicarse la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) para clientes no totaleros, más cercana a la fecha de suscripción del pagaré. Y si ésta varía entre una tasa más alta y otra más baja para entidades del sector financiero mexicano, no puede promediarse para calcular los intereses generados por la mora en el pago de un pagaré celebrado entre personas físicas, sino que debe calcularse la más baja, porque el crédito no lo otorga una institución de crédito, la cual eroga gastos como infraestructura y pago de sueldos de personal y comisiones, entre otros, sino que deriva de una relación entre personas físicas que no realizan esa clase de gastos al celebrar los préstamos documentados en pagarés. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 101/2020. 19 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera. Esta tesis se publicó el viernes 04 de junio de 2021 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
PENSIÓN COMPENSATORIA. PROCEDE ANTE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO, POR LA EXISTENCIA DE UNO ANTERIOR, AL EQUIPARARSE A LA TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN FAMILIAR FUNDADA EN LA AFECTIVIDAD, LA SOLIDARIDAD Y LA AYUDA MUTUA. Décima Época Núm. de Registro: 2022629 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito TESIS AISLADAS Fuente: Semanario Judicial de la Federación...Continue reading
JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA 24 DE FEBRERO DE 2020. EL RÉGIMEN LEGAL DE LOS TRABAJADORES DE GASOLINA ES EL DE "TRABAJADORES DE LA PROPINA". DESPACHADORES DE GASOLINA EN ESTACIONES DE SERVICIO. SU RELACIÓN LABORAL SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XIV DEL TÍTULO VI DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO....Continue reading
(INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 21/92) RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EN CASO DE MUERTE. LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA Y NO SÓLO SUS HEREDEROS LEGALMENTE DECLARADOS EN LA SUCESIÓN, TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA (CÓDIGOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE GUERRERO Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO Época: Décima Época ...Continue reading
SALARIOS Y NO UMAs para pensiones. JURISPRUDENCIA del 20 septiembre 2019: Época: Décima Época Registro: 2020651 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia ...Continue reading
ALCANCE DEL PRINCIPIO DE ATENCIÓN A LA CAUSA DE PEDIR VIOLACIONES PROCESALES. LA OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO DE PRECISAR EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LA FORMA EN QUE AQUÉLLAS TRASCENDIERON EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO, DEBE ANALIZARSE ATENDIENDO A LA CAUSA DE PEDIR. Época: Décima Época ...Continue reading
Al haber obtenido la CERTIFICACIÓN COMO MEDIADOR Y CONCILIADOR PRIVADO, autorizado por el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, por conducto del Centro Estatal de Justicia Alternativa (CEJA 0098), ampliamos los servicios del despacho para incluir servicios de mediación y conciliación en materia civil, familiar, mercantil y laboral, con posibilidad de que los acuerdos a que se lleguen se eleven a la categoría de cosa juzgada.
TÉCNICA PROBATORIA "DE OPORTUNIDAD PERDIDA". Concepto novedoso. Época: Décima Época Registro: 2021435 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito ...Continue reading
CAMBIO DE CRITERIO: INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. DICHO PRINCIPIO NO PUEDE SERVIR DE MEDIDA IDÓNEA PARA RESTRINGIR A LA MADRE LA GUARDA Y CUSTODIA, POR DEDICARSE COMO FORMA DE TRABAJO A LA PROSTITUCIÓN. Época: Décima Época ...Continue reading
CONTRATO DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. LA ACCIÓN DE RESCISIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEBE EJERCERSE EN LA VÍA PROCESAL CIVIL. Época: Décima Época Registro: 2022350 Instancia: Primera Sala ...Continue reading
EL MARCO LEGAL DEL TRABAJO ACTORAL. Propuestas para una mejor protección laboral del trabajo actoral. SINOPSIS: Se presentará una reflexión sobre el MARCO NORMATIVO LABORAL aplicable al trabajo ACTORAL, los principios jurídicos que lo rigen, y las consecuencias legales del mismo, con especial referencia a la cobertura de seguridad social, tomando en consideración que para el Derecho Mexicano, cualquier actividad laboral puede desarrollarse en dos ámbitos totalmente diferentes...Continue reading
Información
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Ubicación: Rossini No. 100, Colonia León Moderno 37480 León, Guanajuato, Mexico
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