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Abogados de la Mixteca Poblana 23.11.2022

El Principio de Presunción de Inocencia, Incorporado al Sistema Penal Acusatorio por el Mtro. Rafael Alejandro Martínez Vargas.

Abogados de la Mixteca Poblana 23.11.2022

EN VIVO Foro Sistema Penal Acusatorio: ¿Hacia dónde vamos? Foro Sistema Penal Acusatorio: ¿Hacia dónde vamos? Participan juristas, académicos, sociedad civil, operadoras y operadores del sistema.

Abogados de la Mixteca Poblana 22.11.2022

No hables a oidos del necio, porque menosprecia la prudencia de tus razones.

Abogados de la Mixteca Poblana 21.11.2022

Disponible para descarga: expediente del homicidio del Licenciado Luis Donaldo Colosio El expediente 41/94 fue liberado de 25 años de reserva a finales del año ...pasado por el Consejo de la Judicatura Federal ante solicitudes de acceso a la información de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI). Enlaces: Tomo I https://drive.google.com//1Tlh5r_mYhuhrHWxiqjR5rvTj_j/view Tomo II parte 1 https://drive.google.com//1i2NIkwe1e58F7jbS0wzwXk4m6M/view Tomo II parte 2 https://drive.google.com//1VzbkN2fQpjhWLR08-dgqxzdg0V/view Tomo III parte 1 https://drive.google.com//1Rf7QvOxKLZqG1zA8oIEnmrsqWB/view Tomo III parte 2 https://drive.google.com//1c44sY9VORTvIR2Xb3_LNXjB20G/view Tomo IV parte 1 https://drive.google.com//1WQvIJ3siCKGcK0WhbJBFDbL6Ns/view Tomo IV parte 2 https://drive.google.com//1VPYISDTr5EqhUhYr7E03hUbRO2/view Tomo V parte 1 https://drive.google.com//1x93fmJNEVHes0LbwozoAgoZmHP/view Tomo V parte 2 https://drive.google.com//1nYDqoAI7hhimu6V0t4Z51Fo-2/view Tomo V parte 3 https://drive.google.com//1YShC1n_OZCprBMQjJRM8t1MDW/view Tomo V parte 4 https://drive.google.com//1ev2llSS5W3rA52FqGadm-l_gE/view Tomo V parte 5 https://drive.google.com//1b88KlfFHCpXlk_1hPBi-V3d7o/view Tomo V parte 6 https://drive.google.com//1RrmWVx2dh9gSVtN-gbIdWkaGn/view Tomo VI parte 1 https://drive.google.com//1txnB8-imB8X7kZBOhGMkzPmgx/view Tomo VI parte 2 https://drive.google.com//1DVTwTSUIMVS4zDTeKSWr6y2KA/view Tomo VI parte 3 https://drive.google.com//1zAtJwMyfpZdNVNHOOl8j004PI/view Tomo VII parte 1 https://drive.google.com//1xV0uF5RhleA1NiKtn1OpcLWZ_/view Tomo VII parte 2 https://drive.google.com//1ddA0AYHCgbF_AbgbTqyu8rfx4/view Tomo VIII https://drive.google.com//1hsBwLTPckk83YRUZ5FRWkfjUXw/view Tomo IX parte 1 https://drive.google.com//11_UAc3v1LDG-Nor-CCaZfgXD6/view Tomo IX parte 2 https://drive.google.com//1xWjpVWsXFSQIicvg9S8M8wbh3/view Tomo X https://drive.google.com//13Gel-qS6xN_0nH2m4rLQH8XoE/view

Abogados de la Mixteca Poblana 20.11.2022

Tesis: Principio de ponderación contenido y alcances con los derechos fundamentales 1. Idoneidad 2. Subprincipio de necesidad 3. Subprincipio de proporcionalidad

Abogados de la Mixteca Poblana 20.11.2022

Clasificaciones de los bienes por juristas mexicanos De acuerdo con su movilidad De acuerdo con la posibilidad De acuerdo con la certidumbre de su propiet...ario De acuerdo con su materialidad De acuerdo con las persona a la que pertenecen De acuerdo con su duración De acuerdo con su dependencia De acuerdo con su divisibilidad _____________ Bienes y derechos reales Carlos I. Muñoz Rocha

Abogados de la Mixteca Poblana 20.11.2022

LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO "PROCEDE CONTRA ACTOS DE: 1. Tracto sucesivo;... 2. Declarativos, cuando traigan aparejado un principio de ejecución; 3. Negativos, con efectos positivos; 4. Prohibitivos; 5. Positivos; y 6. Futuros inminentes. NO PROCEDE CONTRA ACTOS: a) Consumados; b) Declarativos; c) Negativos; d) Omisivos; o e) Futuros probables e inciertos." Saludos cordiales.

Abogados de la Mixteca Poblana 20.11.2022

" TRES MODELOS DE JUECES: 1. JUEZ JÚPITER. Se ciñe únicamente a la ley. 2. JUEZ HÉRCULES. Se ciñe a la ley y jurisprudencia. ... 3. JUEZ HERMES. Se ciñe a la ley, jurisprudencia, se acerca a las partes, a las costumbres, al contexto y tiene como eje rector los derechos fundamentales".

Abogados de la Mixteca Poblana 20.11.2022

10 CASOS PRÁCTICOS DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, DIGA SI ES PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA O DE OFICIO Y DE PLANO: ASUNTO UNO Acto reclam...ado: El proveído de diecinueve de junio de dos mil veinte, dictado en la controversia del orden familiar, expediente 1240/2020, del índice del Juzgado Trigésimo Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, seguido por (), en contra de la ahora tercera interesada (), por el que se fijó una pensión alimenticia provisional en favor de la menor hija de las partes, por la cantidad de $(), monto que deberá depositar en una cuenta bancaria existente a nombre de la madre de la infante dentro de los tres primeros días de cada mes, con el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, se le embargarían bienes de su propiedad, además de dar vista al agente del Ministerio Público, dicha cantidad fijada excede el triple de todo lo que percibe mensualmente el quejoso, lo cual se acredita en autos. ASUNTO DOS Acto reclamado: La quejosa señala como acto reclamado el auto de nueve de febrero de dos mil veinte, emitido en el juicio () del índice del Juzgado Civil Especializado en Materia Familiar, de esta ciudad, que recayó a su petición inherente a dictar las medidas de protección que se consideren necesarias para sus menores hijos (habitación), el juzgador de origen negó dicha medida, a pesar de que su cónyuge tiene 8 casas habitación a su nombre, desocupadas, asimismo percibe mensualmente diez veces más de ingresos que la quejosa, lo cual consta en autos, finalmente, la quejosa e hijos no tienen vivienda propia, ni dinero para pagar una renta de un inmueble, sólo tienen dinero para comer al día. ASUNTO TRES Acto reclamado: Ante la inminente transferencia de recursos humanos, materiales y financieros de la policía federal, a la guardia nacional, con afectación a la esfera jurídica de los 200 quejosos, y por ende la extinción de la policía federal; solicitamos amparo y suspensión del acto respecto del cumplimiento de cualquier orden que implique la afectación de los derechos y prestaciones inherentes a que tenemos con motivo de nuestro encargo como integrantes de la policía federal, que consecuentemente se refleje en la disminución de nuestros haberes, así como en el detrimento de todos y cada uno de nuestros derechos fundamentales, prestaciones y condiciones de trabajo, entre ellos sin que ello implique limitación alguna, nuestra estabilidad laboral, antigüedad, grado, rango, ascensos, pago quincenal, incluyendo bonos, pago de aguinaldo y prima vacacional, que hemos adquirido durante los 11 años, 5 meses, 14 días de servicio, lo cual consta en autos. ASUNTO CUATRO: Acto reclamado: La emisión del oficio 120/F/B/4440/2020 de 3 de septiembre de dos mil veinte, emitido por el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la ejecución del oficio en cita, por medio del cual se ordena el bloqueo de la cuenta bancaria 0459931500, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del BBVA Bancomer, Sociedad Anónima; Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancomer, la ejecución del oficio de referencia, sin que dicho bloqueo lo haya solicitado autoridad extranjera o internacional alguna lo cual manifiesto bajo protesta de decir verdad. ASUNTO CINCO: ACTO RECLAMADO La acta, acuerdo y oficio todos ellos de número 33/2020, de fecha 7 de septiembre del 2020, del Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual revocan y cesan mi nombramiento de Magistrado de Sala Regional inamovible de la () Sala Regional Metropolitana del propio tribunal, al haber acumulado tres nombramientos, la cual adquirí por ministerio de ley de acorde a lo establecido por el artículo 3, segundo párrafo, inciso b) de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación (aplicable al caso en razón de los periodos en que fui nombrado con tal encargo) así como el diverso artículo novena transitorio, esto es, como inamovible, situación que se corrobora con la lectura del acta de la sesión celebrada en siete de noviembre de dos mil dieciocho por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en que sus integrantes reconocieron el carácter de inamovible del quejoso, todo lo anterior consta en autos. ASUNTO SEIS Acto reclamado: El Gobernador de la Entidad Federativa () le dio la orden al licenciado () titular de la policía ministerial de dicha Entidad que detuvieran al quejoso (), para que lo golpearan y lo guardaran 15 días en las galeras de la Fiscalía General de Justicia (), con domicilio en () para que nunca más fuera alborotador en su gobierno, al estar incomunicado el quejoso, el suscrito presenta amparo y solicitud de suspensión del acto, ya que no hay procedimiento conforme a derecho alguno instaurado en contra del quejoso que justifique la privación de su libertad. ASUNTO SIETE Acto reclamado: La Presidenta Municipal de () Entidad Federativa dio la orden por oficio 111/2020, del 2 de septiembre del 2020, a la policía municipal a su cargo y agentes de tránsito que todos conductores que circulen con sus vehículos del transporte público federal por vialidades del centro de dicho Municipio (), deben pagar una multa de $5,000.00 (Cinco mil pesos, 00/100, M.N.), y si los referidos conductores se niegan a pagar de inmediato deben cumplir un arresto de 144 horas y si el infractor toma video con algún aparato electrónico se le decomisará y se le duplicará el tiempo de arresto, pudiendo ejercer todo tipo de violencia para lograr dicho objetivo, el hoy quejoso, lleva detenido en las galeras de la policía municipal ubicada en el domicilio () 4 días y el tráiler de refrigeración cargado de embutidos, con un valor dicha mercancía de 4 millones de pesos, 00/100, M.N., se encuentra en el corralón de la policía municipal ubicado en (), al encontrarse detenido el quejoso e incomunicado, es por ello que el patrón del quejoso, promueve el amparo y suspensión del acto reclamado, ya que no hay procedimiento jurídico alguno que justifique el actuar de las mencionadas autoridades. ASUNTO OCHO Acto reclamado: El oficio número 113/2020 del 3 de septiembre del 2020, emitido por () titular de la Unidad Familiar del hospital de salud federal (), el cual niega permiso o incapacidades al doctor () hoy quejoso para no asistir a trabajar de manera justificada en el área de atención a pacientes enfermos de COVID-19, a pesar de que el quejoso se encuentra enfermo de COVID-19, en grado grave, lo cual se encuentra acreditado en autos, dicho quejoso no quiere perder la vida ni infectar a terceros ni su estabilidad laboral. ASUNTO NUEVE Acto reclamado: El oficio número 113/2020 del 3 de septiembre del 2020, emitido por () titular de la Unidad Familiar del hospital de salud federal (), el cual niega atención de salud al paciente () de 7 años de edad con cáncer avanzado, quien se encuentra a fuera de urgencias de dicho hospital ubicado en (), en espera de recibir sus terapias y atención médica correspondientes, para no perder la vida. ASUNTO DIEZ Acto reclamado: La negación verbal de atención de salud por el titular y médicos de turno de la Unidad Familiar del hospital de salud federal (), a un paciente de COVID-19, que se encuentra sentado a fuera de urgencias con domicilio en () quien tiene mucha dificultad para respirar y caminar, los hechos ocurrieron hoy 10:00 am del día 8 de septiembre del 2020, se presenta dicha acción porque se encuentra en peligro la vida del quejoso.



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Teléfono: +52 221 246 5860

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