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Abogados en Cadereyta "Despacho Jurídico Garza Rosales y Asociados " 23.11.2022

Siempre puntales

Abogados en Cadereyta "Despacho Jurídico Garza Rosales y Asociados " 23.11.2022

Audiencia de Juicio Juicio Oral de Alimentos Hora de inicio 10:00 a.m. Siempre puntuales

Abogados en Cadereyta "Despacho Jurídico Garza Rosales y Asociados " 23.11.2022

Buenas tardes/ noches.... Por culpa del gobierno no podremos laborar, lamentablemente nos tiene obligados a cerrar nuestra oficina desde hace más de tres semanas.

Abogados en Cadereyta "Despacho Jurídico Garza Rosales y Asociados " 22.11.2022

Resolviendo situación jurídica de nuestro cliente Un cliente más satisfecho Buen fin de semana Dios los bendiga siempre

Abogados en Cadereyta "Despacho Jurídico Garza Rosales y Asociados " 22.11.2022

¿La obligación alimenticia subsiste, aun cuando los hijos sean mayores de edad?. La respuesta es: ¡Si¡. ¡Siempre y cuando, los hijos sean incapaces o bien, estudien una carrera universitaria, hasta la obtención de su título profesional. El tema de la incapacidad, será motivo de otro comentario, por lo que nos limitaremos en el presente post, a lo que se refiere en el caso del derecho a recibir alimentos, de aquellos estudiantes universitarios mayores de edad. ... Al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo que conocer del asunto, para resolver las sentencias contradictorias que habían emitido dos Tribunales Colegiados de Circuito. Resolviendo la controversia, con las Jurisprudencias 1a./J. 58/2007, 1a./J. 59/2007 y 1a./J. 64/2008. Cabe señalar que este asunto, ya había sido materia de estudio por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, desde el año de 1990. Sin embargo, estos nuevos criterios jurisprudenciales extienden la obligación alimenticia de los padres, hasta que los hijos - estudiantes universitarios - adquieran también su título profesional. Requisito indispensable para ejercer una determinada profesión. Así las cosas, la obligación alimenticia con los hijos, es hasta que estos cumplan los 18 años de edad. Sin embargo, esta obligación subsiste en el caso de los padres del estudiante universitario; pues éstos deberán otorgarle a sus hijos educación, para desempeñarse en la profesión, arte u oficio, adecuado a sus capacidades, potencialidades o circunstancias personales, en el entendido que el hijo beneficiario de recibir alimentos, deberá cursar estudios, acorde a su edad y a sus condiciones particulares. De tal manera, que atendiendo a las circunstancias del mundo actual, la evolución del mercado laboral, así como las estructuras familiares y sociales, hacen que los ciclos educativos se extiendan, a una inmensa cantidad de profesiones y oficios, que se extienden más allá de la mayoría de edad. Así pues, no basta que los hijos concluyan su carrera profesional, sino que la obligación de los padres subsiste, hasta que los hijos dentro del término prudente, realicen los trámites administrativos que les permita adquirir el título profesional. Por ende, los estudiantes universitarios tienen derecho de exigir el pago de alimentos, hasta que estos, dentro del tiempo razonable y desahogados los trámites administrativos, puedan obtener el título profesional, que les permita incorporarse, en el mercado laboral.

Abogados en Cadereyta "Despacho Jurídico Garza Rosales y Asociados " 22.11.2022

RESPUESTAS SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA Esta materia suele ser bastante delicada, principalmente porque a menores de edad, por ello es normal que suelan surgir dudas a la hora de solicitar la guarda y custodia, razón por la cual contestáremos las cuestiones que normalmente suelen plantearse : 1. ¿Qué es la guarda y custodia de los hijos?...Continue reading

Abogados en Cadereyta "Despacho Jurídico Garza Rosales y Asociados " 22.11.2022

DIVORCIO INCAUSADO Antes de la entrada en vigor del divorcio sin causa, existía el divorcio necesario, en el cual el cónyuge que pretendía divorciarse tenía que acreditar alguna causa justificada para poder disolver el vínculo matrimonial. Hoy ya no existe el divorcio necesario y en su lugar se encuentra el divorcio sin causa, el cual podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges, con la sola manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio, aún en contra de la voluntad del otro. Una vez declarado el divorcio, el Juez remitirá copia certificada al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción y ante quien se celebró el matrimonio, para que a costa de los interesados se realicen los asientos correspondientes.

Abogados en Cadereyta "Despacho Jurídico Garza Rosales y Asociados " 21.11.2022

JUICIO SUCESORIO Testamentario o Intestado ....cuando una persona fallece deja tras de sí los bienes, derechos y obligaciones que adquirió durante su vida; estos susceptibles de ser transmitidos. El derecho de suceder los bienes de una persona que ha fallecido, ya sea por parte de sus familiares más directos o bien por alguna otra persona que considere tener el derecho de heredarlo se lleva a cabo a través de un juicio sucesorio ya sea testamentario o intestamentario. El tes...tamento es un acto por el cual una persona denominada testador por su entera voluntad y capacidad transmite sus bienes y derechos después de su muerte. Este acto es personal, revocable y libre, es decir el testador tiene el poder de cambiarlo en todo momento por su entera voluntad. Cuando deja un testamento se tiene que iniciar un Juicio Testamentario con el propósito de llevar a cabo el inventario, avaluó y adjudicación de los bienes, así como reconocer obligaciones o disponer que se cumplan deberes pendientes, después de la muerte de una persona. El juicio sucesorio consta de 4 etapas, la primera etapa se conoce como de sucesión. En este caso se presenta el testamento ante el juez de lo familiar de la localidad, se cita a los herederos a una junta para designar albacea o en caso de que esté nombrado en el testamento éste tome el cargo. El albacea es una persona encargada para la administración de los bienes que forman la masa hereditaria, su inventario y partición. La segunda sección se llama de inventario y en ella el albacea presentará el inventario y el avalúo de los bienes que forman la masa hereditaria. Si el albacea no presenta el inventario dentro del término de ley, será removido de su encargo. El inventario deberá ser aprobado por los interesados o por el Juez y posteriormente se seguirá con la partición. La tercera sección denominada de administración, contiene todo lo relativo a la administración, las cuentas donde se deberán rendir los bienes y el pago del impuesto fiscal. La cuarta sección llamada de partición el albacea les entregará los bienes determinados a un heredero que el testador haya dispuesto en su testamento, siempre que garanticen, en la proporción que les corresponde, los gastos y las cargas generales de la herencia.

Abogados en Cadereyta "Despacho Jurídico Garza Rosales y Asociados " 21.11.2022

Y tú que estás esperando.....

Abogados en Cadereyta "Despacho Jurídico Garza Rosales y Asociados " 20.11.2022

Cuando te casas en sociedad conyugal ("bienes mancomunados") lo adquirido vía donación, testamento o herencia no entra dentro dicho régimen patrimonial. Es decir, solo te pertenecerá a ti. Lo mismo ocurre con aquellos bienes que compraste antes de casarte

Abogados en Cadereyta "Despacho Jurídico Garza Rosales y Asociados " 20.11.2022

¿QUÉ ES EL ENDOSO? Es la cláusula de una letra de cambio en virtud de la cual el beneficiario o tomador de un título de crédito puede transmitirlo a otra persona haciéndolo constar en el dorso del mismo documento. ¿QUIÉN ES EL ENDOSANTE? A la persona que realiza el endoso se llama endosante.... ¿QUIÉN ES EL ENDOSATARIO? A la persona quien se le transmite el título de crédito se le llama endosatario. ¿CUÁNTOS TIPOS DE ENDOSO EXISTEN? Existen 3 tipos: En propiedad, en procuración y en garantía. ¿QUÉ ES EL ENDOSO EN PROPIEDAD? El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad. Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad o alguna equivalente. (Artículo 34 LGTOC) ¿QUÉ ES EL ENDOSO EN PROCURACIÓN? También llamado al cobro, es una forma de mandato para obtener el pago del título, ya que el endosatario tiene todos los derechos y las obligaciones de un mandatario; este tipo de endoso no transfiere la propiedad (Artículo 35 LGTOC), sólo da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo a su vez en procuración y para protestarlo en su caso necesario. Además de no transferir la propiedad, le son oponibles al endosatario todas y cada una de las excepciones que se tengan contra el endosante. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante y su revocación no sufre efectos contra terceros sino a partir de que el endoso se cancele en la forma señalada en el artículo 41 de la LGTOC que consiste en que los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un título de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los anteriores a ella. ¿QUÉ ES EL ENDOSO EN GARANTÍA? También llamado en prenda se establece para garantizar el cumplimiento de una obligación y atribuye al endosatario todos los derechos y las obligaciones que corresponden a un acreedor prendario respecto al título endosado y los derechos a él inherentes; aplica además las facultades que confiere el endoso en procuración. Este tipo de endoso no transfiere la propiedad del título del crédito; los obligados al pago no le pueden oponer al endosatario las excepciones personales que tuvieren contra el endosante.



Información

Localidad: Cadereyta Jiménez

Teléfono: +52 828 123 2415

Ubicación: Calle Hidalgo número 300 al poniente Centro 67480 Cadereyta Jiménez, Nuevo León, Mexico

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