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Despacho Jurídico Lic.Salvador Castañeda Rivera 23.11.2022

Bullyng Escolar

Despacho Jurídico Lic.Salvador Castañeda Rivera 22.11.2022

La #SCJN amparó a un estudiante de secundaria a quién se le negó la reinscripción por tener déficit de atención. En una sentencia de lectura fácil la Corte le ...informó al adolescente que, por haber violentado su derecho a la no discriminación y a una educación inclusiva, su anterior escuela deberá hacer lo siguiente: primero, debe tomar un curso para no volver a violar el derecho a la educación; segundo, debe darte una disculpa por escrito; y tercero, debe pagarle a tus papás por los gastos de inscribirte en una nueva escuela Amparo Directo 31/2018 Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. bit.ly/2GIH6Jp See more

Despacho Jurídico Lic.Salvador Castañeda Rivera 22.11.2022

La actual administración preocupada por la situación que guardan muchos predios, con el fin de regular tal situación en el DIF Municipal se encuentra el Lic. Sa...lvador para atender esta campaña y asesorar a cualquier persona que quiera regular o tiene problemas con su situación legar. Favor de acudir al SMDIF, Santa Maria De La Paz, Zacatecas. See more

Despacho Jurídico Lic.Salvador Castañeda Rivera 22.11.2022

Feria Diferente

Despacho Jurídico Lic.Salvador Castañeda Rivera 22.11.2022

¿BIENES SEPARADOS? ¿Si me casé por bienes separados y los bienes están a nombre de mi ex, al divorciarme me he quedado sin derecho a nada? No completamente, si bien es cierto que para que se pueda realizar una disolución de la sociedad conyugal, se tuvo que estar casados por este régimen, no significa que podrías quedarte sin bienes.... Ya que en el supuesto de que los conyugues se hubieran casado por el regimen de bienes separados, su disolución puede dar lugar a que a uno de los conyugues se les pague una compensación económica o indemnización de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Esto puede ocurrir, cuando, durante el matrimonio, uno de ellos se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos, y, en consecuencia, no haya adquirido bienes propios o, habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a loa del otro. Esto, bajo el fundamento de que uno de los consortes decide tras dedicarse al desempeño del trabajo doméstico, sacrificando así la posibilidad de recibir una remuneración por no ocupar ese tiempo en el ámbito laboral. 267

Despacho Jurídico Lic.Salvador Castañeda Rivera 22.11.2022

¿Sabes cuáles son los derechos de niñas, niños y adolescentes? Conoce más aquí bit.ly/DerechosNNA1

Despacho Jurídico Lic.Salvador Castañeda Rivera 22.11.2022

PENSIÓN ALIMENTICIA RETROACTIVA La pensión alimenticia no prescribe y es retroactiva... Esto quiere decir que si un padre no ha dado pensión por alimentos a ...un hijo, éste puede reclamar el pago por todos los años que correspondan hasta cumplir los 18 ó hasta que sea autosuficiente, sin importar la edad que tengan en la que ejerzan este derecho. Lo cierto es, que la obligación de dar alimentos es de tracto sucesivo porque la necesidad de recibirlos surge y persiste de momento a momento; por ende, la pensión alimenticia debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor, porque, demostrada la existencia del nexo biológico paternidad inseparablemente se genera el derecho de alimentos. CONCEPTO El Código Civil para el Estado de Veracruz define a la prescripción como un medio de adquirir o de librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley. Por su parte, la etimología del término retroactivo nos lleva al latín retroactum que, a su vez, procede de retroagre: hacer que algo retroceda. El concepto se emplea como adjetivo para calificar a aquello que tiene incidencia sobre un asunto que ya pasó. La retroactividad de la ley significa que puede aplicarse a casos ocurridos antes de su entrada en vigencia, es decir, a situaciones pasadas. Al caso, se cita la tesis jurisprudencial I.3.C.252 C (10) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 3000 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 35, octubre de 2016, tomo IV, Décima Época, en su parte conducente menciona: Pensión alimenticia. Por regla general su pago es retroactivo al momento del nacimiento del menor, salvo que no haya prueba directa del conocimiento del embarazo y de aquél, por lo que dicho pago será a partir de que el deudor alimentario fue emplazado al Juicio Natural, al conocer los resultados de las pruebas de filiación o la sentencia constitutiva de paternidad. Así deriva de las tesis 1a. LXXXVII/2015 (10a.) y 1a. XC/2015 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación Alimentos. La pensión alimenticia derivada de una Sentencia de Reconocimiento de Paternidad debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor. y Alimentos. Elementos que el Juzgador debe considerar para calcular el quántum de la pensión alimenticia cuando la obligación deba retrotraerse al momento del nacimiento del menor., respectivamente De ello se sigue que derivado del Juicio de reconocimiento de paternidad el pago de pensión alimenticia será retroactivo al momento del nacimiento del menor; la excepción a dicha regla general es cuando el deudor demuestra que no tuvo conocimiento del embarazo ni del nacimiento del menor, por lo que en ese supuesto el Juez debe ponderar si estos hechos le fueron ocultados o desconocidos, lo que impidió cumplir con la obligación que ignoraba. Aunado a lo anterior, en la sesión de 1 de febrero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo directo en revisión 1388/2016, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En esta decisión la Primera Sala determinó que una persona mayor de edad tiene derecho a demandar de manera retroactiva el pago de alimentos que no recibió siendo menor de edad.



Información

Localidad: Tepechitlán, Zacatecas

Teléfono: +52 437 100 9384

Ubicación: Abasolo 22 99750 Tepechitlán, Zacatecas, Mexico

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