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Abogados Salcedo & Salinas 23.11.2022

Tesis Jurisprudencial num. I.13o.T. J/9 (10a.), Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración) Lector Documento Informe analítico de citas...Continue reading

Abogados Salcedo & Salinas 22.11.2022

Materia: Constitucional, Laboral Fecha de Publicación: 7 de Octubre de 2016 Número de Resolución:... 2a./J. 119/2016 (10a.) Localizacion: 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 119/2016 (10a.) Emisor: Segunda Sala SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, ES APLICABLE A LOS JUICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012. De los artículos primero y décimo primero transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, se advierte que todos los juicios iniciados después de esa data se regirán por la ley reformada, independientemente de que el despido haya acontecido con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que los 2 meses con que cuenta el trabajador para ejercer la acción laboral respectiva se prolonguen después de esa fecha, por lo que si se determina que fue despedido de manera injustificada, se le otorgarán los salarios vencidos conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo reformado. Ello en virtud de que, si bien éstos se pagan a partir de la fecha en que se verificó el despido injustificado, lo cierto es que el derecho a percibirlos surge con motivo del laudo que determina que la separación se generó injustificadamente; de ahí que el legislador haya determinado de forma expresa que el artículo 48 reformado, en cuanto al derecho a reclamar salarios vencidos limitados a 12 meses, se aplique a todos los juicios iniciados a partir del 1 de diciembre de 2012. SEGUNDA SALA PRECEDENTES: Contradicción de tesis 71/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado. Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 885/2015 (cuaderno auxiliar 1087/2015), y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 806/2015. Tesis de jurisprudencia 119/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de septiembre de dos mil dieciséis.

Abogados Salcedo & Salinas 21.11.2022

Materia: Constitucional Fecha de Publicación: 7 de Octubre de 2016 Número de Resolución:...Continue reading

Abogados Salcedo & Salinas 21.11.2022

SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NÓMINA MEDIANTE DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUÉL Época: Décima Época Registro: 2013167 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 25 de noviembre de 2016 10:36 h Materia(s): (Laboral) Tesis: I.6o.T. J/29 (10a.) SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NÓMINA MEDIANTE D...EPÓSITOS ELECTRÓNICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUÉL, SI LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN ELLAS COINCIDEN CON LAS QUE APARECEN EN LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS BAJO EL CONCEPTO PAGO POR NÓMINA U OTRO SIMILAR. Aun cuando las constancias de nómina salarial mediante depósito electrónico no contengan la firma del trabajador, tienen valor probatorio para considerar que corresponden al pago de salarios y sirven como comprobantes de éstos, si las cantidades que aparecen en aquéllas coinciden con las que constan en estados de cuenta bancarios, si en ellos se detallan los depósitos realizados por el patrón en la cuenta del trabajador bajo el concepto pago por nómina u otro similar, tiene cierta periodicidad y aparece el nombre de la institución bancaria emisora. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 10266/2007. Rebeca Sánchez Ordóñez. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda. Amparo directo 832/2015. Arturo Ramírez Abraham. 29 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Ana Isabel Galindo Narváez. Amparo directo 664/2016. KW Entertainment, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Miguel Barrios Flores. Amparo directo 665/2016. Servicios Vidarsa, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Miguel Barrios Flores. Amparo directo 675/2016. 12 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Miguel Barrios Flores. Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. See more

Abogados Salcedo & Salinas 20.11.2022

AVE. CHAPULTEPEC No. 31 2 PISO COLONIA CENTRO, DELEGACION CUAUHTEMOC CDMX. C.P. 06040 TELS 84880430 84880431 CEL. (55) 32 89 97 52 www.salcedosalinas.com Febrero de 2017....Continue reading

Abogados Salcedo & Salinas 20.11.2022

Materia: Laboral Fecha de Publicación: 28 de Octubre de 2016 Número de Resolución:...Continue reading

Abogados Salcedo & Salinas 20.11.2022

Materia: Laboral Fecha de Publicación: 9 de Septiembre de 2016... Número de Resolución: XVII.1o.C.T. J/8 (10a.) Localizacion: 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T. J/8 (10a.) Emisor: Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito RENUNCIA, FINIQUITO O CONSTANCIA DE NO ADEUDO. LA OBJECIÓN EN CUANTO A QUE EL ESCRITO QUE LA CONTIENE FUE ALTERADO POR SUPUESTAMENTE PERTENECER LA FIRMA A OTRO DOCUMENTO, NO SE ACREDITA PORQUE LA PRUEBA PERICIAL RELATIVA CONCLUYA QUE AQUÉL FUE RECORTADO. De conformidad con el artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, si el trabajador exteriorizó su voluntad de renunciar a sus labores y lo reconoció mediante la ratificación de la firma del ocurso respectivo, se le reputa como su autor y la suscripción hace plena fe de su formulación. En ese orden, a él corresponde justificar que la documental fue alterada y/o recortada, por supuestamente haber pertenecido a otra, sin que sea suficiente que en el peritaje correspondiente se concluya que el escrito fue recortado, en virtud de que, por un lado, no existe disposición legal que obligue a observar determinada formalidad en el tipo, forma y tamaño del papel a usar para la elaboración de la renuncia y, por otro, porque aquella circunstancia no significa que pertenezca a otro documento ni tampoco que haya sido alterado. Por tanto, lo que debió acreditarse es que la firma del actor se estampó en tiempo diferente, es decir, con anterioridad al texto relativo a la renuncia, finiquito o constancia de no adeudo, ya que es lo que podría demostrar, en su caso, que el escrito fue manipulado o confeccionado a partir de esa firma, o bien, que ésta se plasmó sin que estuviera lo concerniente al texto de esos documentos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. PRECEDENTES: Amparo directo 809/2012. Martín Armando Borunda Calahorra. 12 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini. Amparo directo 241/2013. Gerardo Rodríguez Carrasco. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz. Amparo directo 1086/2013. Yolanda Vargas Vergara. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Ana Luisa Ordóñez Serna. Amparo directo 1085/2013. Martín Andrés Salcedo Molina. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Mónica Josefina Silos Pastrana. Amparo directo 174/2016. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.

Abogados Salcedo & Salinas 20.11.2022

Materia: Laboral Fecha de Publicación: 7 de Octubre de 2016 Número de Resolución:...Continue reading



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Localidad: Ciudad de México

Teléfono: +52 55 3289 9752

Ubicación: Ave. Chapultepec #31- 2 piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc 06040 Ciudad de México, México

Web: www.salcedosalinas.com

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