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Abogados y Asesores Flores 23.11.2022

Nuestra firma tiene un gran compromiso con los PATRONES o EMPRESAS por lo que nuestra experiencia en la defensa del patrón en demandas interpuestas por los trabajadores nos respaldan. Lo importante y destacado de nuestra firma radica en tener la experiencia y conocimiento en la PREVENCIÓN Y MANEJO de demandas interpuestas por los trabajadores en contra del PATRÓN, contactanos y resolveremos todas las dudas que tengas en materia de DERECHO DEL TRABAJO. Recuerda que nuestro compromiso es contigo y nosotros estamos para ayudarte a resolver tus problemas juridicos y prevenir que estos no lleguen.

Abogados y Asesores Flores 23.11.2022

Que es un pagare? El pagare es un titulo de crédito el cual se encuentra regulado por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Es un documento que atiende a su autonomía y literalidad del documento y lo que en él se suscribe, y por tanto debe contener lo siguiente:... I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento. II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago ( acreedor ) IV.- La fecha y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento VI.- La firma del suscriptor ( deudor ) VI. La fecha de vencimiento, si no la contiene, se considerará pagadero a la vista es decir al momento de su presentación para su pago. VII.- Los intereses pactados. Y a la falta de cualquiera de los requisitos antes descritos sera nulo dicho pagare. Dicho documento se suscribe cuando solicitamos un préstamo en las diferentes entidades bancarias, o sociedades de ahorro, o simplemente para asegurar algún pago, al plasmar nuestra firma en dicho pagare aseguramos la obligación de pago o en su defecto la ejecución del mismo en contra de nuestro patrimonio.

Abogados y Asesores Flores 23.11.2022

En México el patrón se encuentra ante una desigualdad de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo que es la reguladora de las relaciones laborales, SI TU ERES PATRÓN pregúntanos como poder protegerte.

Abogados y Asesores Flores 22.11.2022

La pasión, entrega, compromiso, ética y honestidad son cualidades que caracterizan a nuestro despacho, con la finalidad de brindar respaldo y seguridad a nuestros clientes.

Abogados y Asesores Flores 22.11.2022

Abogados y Asesores Flores ofrece los siguientes servicios: Asesoría especializada laboral patronal. Auditoria Laboral Prevención en materia de Derecho Laboral.... Seguro Jurídico Laboral Asesoría en Derecho Familiar. Divorcios. Así como todo tipo de asesoría legal. See more

Abogados y Asesores Flores 22.11.2022

BREVES JURÍDICAS LABORALES Una ventaja de la reforma laboral para los patrones es que se modifico lo inherente a los salarios caídos, ya que anteriormente si un patrón era demandado y perdía el juicio y este ultimo tardo en resolverse supongamos 3 años, se le condenaba al patrón entre otras cosas al pago de salarios caídos por esos tres años y ahora ya no, la condena de salarios caídos sera de máximo de un año y si el juicio pasado ese año no se ha resuelto o no se ha cumplimentado el laudo se generara un interes sobre el importe de 15 meses de salario a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

Abogados y Asesores Flores 22.11.2022

Quieres dar de alta una obra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y no sabes como hacerlo, nosotros te orientamos en este tramite.

Abogados y Asesores Flores 21.11.2022

Nuestra firma se encuentra especializada en la asesoría y litigio en materia FAMILIAR. Teniendo pleno conocimiento en asuntos como DIVORCIOS, PENSIÓN ALIMENTICIA, CONVIVENCIAS, JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO Y TESTAMENTARIO. Nuestra experiencia, honestidad y compromiso con nuestros clientes nos respaldan.... CONTACTANOS Y RESOLVEREMOS TUS DUDAS, ACLARANDO CON ELLO TU PANORAMA, PARA DARLE UNA SOLUCIÓN A TU CONFLICTO, LO MAS IMPORTANTE PARA NOSOTROS ERES TU.

Abogados y Asesores Flores 21.11.2022

Eres patrón y quieres tener una estrategia laboral para tu empresa o negocio. Contáctanos y nosotros te apoyamos

Abogados y Asesores Flores 20.11.2022

Sabias que ? En la actualidad la mayoría de las viviendas se encuentran bajo el régimen de propiedad en condominio la cual esta regulado por el Código Urbano del Estado de Querétaro, esto implica que los residentes tiene obligaciones y derechos respecto al Condominio en el cual habitan. Quieres saber cuales son tus derechos, obligaciones como residente, como se constituye una mesa directiva o que es el régimen de propiedad en condominio nosotros te asesoramos!!!!!

Abogados y Asesores Flores 20.11.2022

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR El interés superior de los menores se contempla en el artículo 4, párrafo sexto, de la Constitución federal; en la Convención Sobre los Derechos del Niño, y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes. El artículo 4, párrafo sexto, de nuestra Carta Magna, a la letra menciona: Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desar...rollo integral. El párrafo transcrito señala cuatro elementos o figuras jurídicas que pongo a discusión, sin mencionar textualmente el interés superior del menor. 1) Alimentación. Según el Derecho de familia, los alimentos comprenden la habitación, la comida, el vestido, la asistencia en casos de enfermedad, así como la preparación para tener una profesión, arte u oficio adecuado a cada sexo, para solventar de manera autosuficiente e independiente, en su momento, las necesidades anteriores. 2) Salud. Éste es un término relativo, pues la salud es un estado físico en que el organismo ejerce normalmente todas sus funciones de acuerdo con las características de la composición del cuerpo humano, el sistema nutricional que se adopte y las condiciones geográficas en las que se desenvuelve la persona. Es un componente sinergético de bienestar social1 jurídicamente tutelado. 3) Educación. Es la formación que recibe el individuo tanto en el seno familiar (80%) como en el ámbito académico (20%). La primera inculcará a la persona valores y principios, de manera produzca mejores seres humanos, mientras que la formación escolarizada deberá enseñar y perfeccionar los principios y las técnicas para adquirir las habilidades necesarias para el futuro autosustento personal. 4) Sano esparcimiento. Son las actividades complementarias a la educación, la salud y la alimentación que permiten la formación integral del individuo, las cuales deberán llevarse a cabo fuera de los lugares tradicionales donde se ejecutan las figuras precedentes.

Abogados y Asesores Flores 20.11.2022

Nuevo criterio Jurisprudencial sobre la renuncia Verbal: Tesis: I.6o.T. J/19 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2006678 14 de 9614 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 13 de junio de 2014 09:37 h Ubicada en publicación semanal REITERACIÓN(Jurisprudencia (Laboral))... RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE. La renuncia consiste en la manifestación unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya no prestar sus servicios al patrón, según lo definió la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial por contradicción No. 37/94, publicada en la página 23, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 81, septiembre de 1994 que dice: "RENUNCIA VERBAL. VALIDEZ LEGAL DE LA. La renuncia a seguir prestando servicios representa el libre ejercicio de un derecho del trabajador y es un acto unilateral que por sí solo surte efectos, procediendo la terminación de la relación laboral. Dicha renuncia sea oral o por escrito no necesita del cumplimiento de posteriores formalidades o requisitos y, por lo mismo, para su validez no requiere de ratificación ni de aprobación por la autoridad laboral, puesto que no constituye un convenio de aquellos a los que alude el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo."; sin embargo, para que se tenga por actualizado ese supuesto de renuncia, la misma debe acreditarse de manera fehaciente e indubitable de modo tal, que no quede lugar a dudas en cuanto a esa manifestación unilateral de la voluntad con la que el trabajador decide poner fin a la relación laboral. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Abogados y Asesores Flores 20.11.2022

Sabías que de acuerdo a la Suprema Corte de la Nación ya no es necesario acreditar la causal de divorcio, por lo que basta que uno de los esposos manifieste su voluntad de divorciarse para presentar la demanda



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Localidad: Querétaro

Teléfono: +52 442 125 7849

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