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Abogados de Monterrey 23.11.2022

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Abogados de Monterrey 23.11.2022

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Abogados de Monterrey 23.11.2022

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Abogados de Monterrey 22.11.2022

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Abogados de Monterrey 22.11.2022

¿SABES COMO FUNDAR EL DERECHO DE PETICIÓN? .. Tradicionalmente, se nos ha mencionado que para fundar el derecho de petición debemos citar el artículo 8 de la Constitución Federal; sin embargo, este numeral, sólo regula dicho derecho. Efectivamente, el derecho de petición, se encuentra consagrado en el artículo 35 fracción V, de la Constitución Federal, así como en el artículo 24 de la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, los cuales establecen lo si...guiente: Capítulo IV De los Ciudadanos Mexicanos Artículo 35. Son derechos del ciudadano: V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. Conviene aclarar que al referirse a negocios, se refiere a los actos juridicos. (Concepto elaborado por la doctrina extranjera, particularmente por la alemana) Por otra parte, el artículo 8, establece lo siguiente: Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Nótese, que el artículo 8, habla de quienes deben respetar el derecho de petición, además quienes lo pueden ejercitar y como ha de ejercitarse. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Artículo 24. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución. REFLEXIONADO LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES, LA PRIMERA PREGUNTA SERÁ ¿ÚNICAMENTE LOS CIUDADANOS PUEDE EJERCER EL DERECHO DE PETICIÓN? LA RESPUESTA ES, NO Para comprender con mayor precisión el derecho de petición, es importante que se tome en cuenta lo siguiente: El derecho de petición, es un derecho humano, por lo tanto, la fracción V, del artículo 35 de la Constitución Federal, debe interpretarse de forma sistemática y en armonía con los artículos 1, 8 y 17 de dicho ordenamiento, en suma: todas las personas pueden ejercitar el derecho de petición, no solo los ciudadanos. See more

Abogados de Monterrey 22.11.2022

Te factura de luz llegó con un precio alto y no sabes porqué? Te ayudamos con el juicio.Te factura de luz llegó con un precio alto y no sabes porqué? Te ayudamos con el juicio.

Abogados de Monterrey 22.11.2022

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Abogados de Monterrey 21.11.2022

"¿Qué pasaría si se otorgan dos testamentos a la vez?" PRODUCEN EFECTOS JURÍDICOS LOS DOS Debemos recordar que cuando una persona otorga su testamento debe hacerlo una sola vez, con las solemnidades que la ley exige, para que este acto jurídico produzca efectos, para después de la muerte de aquél. Existen hipotesis en que el testador hizo un testamento público abierto, por ejemplo, hace veinte o treinta años, tenía bienes que hoy se han aumentado, pensaba de manera distinta r...especto a su familia, los lazos filiales, matrimoniales, de parentesco, tenían un enfoque distinto al que hoy ve el testador y de ahí que éste decida cambiar, emitir un nuevo testamento que podría producir efectos jurídicos, el nuevo, igualmente que el primero otorgado en época anterior y testamentos. Primera. Destacando en primer lugar que el testamento anterior queda revocado de pleno derecho por uno posterior perfecto; siempre y cuando el testador no haya expresado en el nuevo testamento que el primero subsista total o parcialmente. Segunda. El testamento será nulo si no se otorgó de acuerdo a las solemnidades prescritas por la ley. Igualmente es nula la renuncia del derecho a testar, que en caso de revocación, ésta produce sus efectos, es decir el primer testamento queda como si no se hubiera otorgado, aun cuando el nuevo, el segundo, haya caducado por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios. Tercera. Si usted otorga un testamento hágalo con las solemnidades que la ley señala, sobre todo para evitar a su familia problemas después de su muerte. Deseas hacer un testamento Informes inbox.

Abogados de Monterrey 21.11.2022

DIVORCIO incausado. Te permite obtener un divorcio legal, no se requiere consentimiento de ambos para que proceda. Tiene la ventaja que tarda menos que un necesario. Incluso es menos tedioso que DIVORCIO voluntario. Sus requisitos son también muy básicos.... Si requieres este servicio manda un inbox See more

Abogados de Monterrey 21.11.2022

Juicio sucesorio. Es aquél en que usted se hace dueño de las cosas que recibió en herencia o testamento. Este procedimiento hace quedé acreditado los últimos deseos del decujus.

Abogados de Monterrey 21.11.2022

Si recibiste herencia es importante documentarlo. Se hace mediante un juicio. Sirve para que te den un título de propietario.

Abogados de Monterrey 21.11.2022

Conoce tus Derechos. quienes son los que tienen PATRIA POTESTAD. Art. 414.- En los términos de este Capítulo, el padre y la madre son los titulares de la patria potestad conjuntamente sobre las hijas e hijos; y solamente por falta o impedimento de éstos, corresponderá su ejercicio a los abuelos, siempre y cuando no afecten el interés superior de la niñez y estos últimos manifiesten su voluntad de ejercerla en los términos de este precepto.... Si sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponde ejercer la patria potestad, la que quede continuará en el ejercicio de ese derecho. Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, y que después de treinta días no haya sido posible reincorporarlos con sus padres, los abuelos podrán ejercer los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, quienes serán sujetos a evaluaciones psicológicas y sociales; en caso contrario se les llamará mediante edicto que será publicado por única ocasión en el Diario Oficial de la Federación así como en el Periódico Oficial del Estado, a fin de que comparezcan en el improrrogable término de diez días naturales, contados a partir de la publicación. Transcurrido dicho término sin que hubieran comparecido a ejercitar su derecho, se entenderá su falta de interés manifiesta y por ende los abuelos no serán considerados para el procedimiento judicial de perdida de patria potestad.

Abogados de Monterrey 20.11.2022

Juicios de ejecución de alimentos. Se tramita cuando se adeuda años de PENSIÓN alimenticia y no han sido pagados. El trámite puede durar de 3 a 8 meses ... Permite actualizar la pensión derivado de convenios o sentencias. Tel 81 1420 1797

Abogados de Monterrey 20.11.2022

Art. 65.- Toda persona que encontrare un menor abandonado, o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o ante el Ministerio Público, con los vestidos, papeles u otros objetos encontrados con él, declarando el día y el lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que hayan concurrido. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o el Ministerio Público, en su caso, solicitará al Oficial del Registro Civil que levante el acta de nacimiento y, la primera, dará aviso al Ministerio Público poniendo al menor bajo la custodia de la Institución pública o privada correspondiente

Abogados de Monterrey 20.11.2022

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Abogados de Monterrey 20.11.2022

¿Recibiste herencia de alguna casa? Es momento de legalizarlo mediante juicios sucesorios. Pide informes.¿Recibiste herencia de alguna casa? Es momento de legalizarlo mediante juicios sucesorios. Pide informes.



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Teléfono: +52 81 1420 1797

Web: www.abogadosdelnorte.com/

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