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Abogados CEJI 24.11.2022

Conforme al decreto de fecha 2 de Enero del 2015 publicado en el Boletín Judicial número uno. En cuanto a los Juzgados de lo Civil, éstos conocerán de asuntos iguales o mayores a la cantidad de $562,264.43 (valor actualizado) en base al artículo 50 fracciones II y III de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En cuanto a los Juzgados de los Civil de Cuantía Menor, éstos conocerán de asuntos cuya cantidad se inferior a $562,264.43 en base ...al artículo 71 fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En cuanto a los Jueces de lo civil de Proceso Oral, estos conocerán de asuntos cuya cantidad se inferior a $562,264.43 en base al artículo 71 bis fracción I y III de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, SIEMPRE Y CUANDO NO TENGAN PREVISTA UNA TRAMITACION ESPECIAL. En cuanto a la cantidad prevista por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y para efectos de la publicación de los edictos relativos a los remates, se actualiza como sigue: Si el valor de la cosa pasare del equivalente a $358,764.98. Se actualiza el monto de la garantía para el caso de que la apelación sea admitida en ambos efectos, a petición del apelante en los términos siguientes: Articulo 696 del Código de Procedimientos Civiles, no podrá ser inferior al equivalente de $8969.12.

Abogados CEJI 23.11.2022

ESCEPTICISMO AXIOLÓGICO Podría decirse que en la base de mi concepción de la filosofía del Derecho y de mi adhesión al positivismo jurídico se encuentra mi escepticismo axiológico, basado en la idea de que los juicios morales, políticos y estéticos dependen en gran medida de emociones, sentimientos y gustos y por lo tanto no están sujetos al control racional. En la medida en que tales juicios dependen de factores emocionales no son susceptibles de ser verdaderos o falsos. Est...o de ninguna manera implica que no sean importantes; hay personas que sacrifican su vida por sus ideales políticos, morales o religiosos, pero una cosa es su importancia y otra muy distinta la verdad. A pesar de este escepticismo axiológico tengo firmes convicciones políticas, morales, estéticas y culinarias, pero no creo en la verdad de tales juicios, lo que no me impide considerar a Mozart como más valioso que un tango, preferir la catedral de Chartres al monumento de Vittorio Emmanuele, la estatura moral de Ghandi a la de Bush, una democracia (aún defectuosa) a una dictadura y un buen tinto a Coca Cola. Pero no creo que todo esto sean verdades. Por consiguiente, seguiré incurriendo en mis herejías, cosa que no me impide gozar de obras artísticas, criticar a malos políticos, respetar los derechos humanos y disfrutar de los manjares culinarios. Autor: Eugin Bulygin PARA MAS INFORMACIÓN PUEDES CONSULTAR NUESTRA PAGINA: http://www.abogadosceji.com.mx/

Abogados CEJI 23.11.2022

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Abogados CEJI 22.11.2022

INFORMACIÓN QUE DEBES SABER: SCJN DETERMINA QUE UNA MADRE NO TIENE MÁS DERECHOS QUE EL PADRE SOBRE LOS HIJOS. ... La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el hecho de ser mujer no le da a la madre más derechos sobre el padre para obtener la guarda y custodia de un menor de edad, aunque se trate de una niña. La Primera Sala de la SCJN también determinó que el delito de sustracción de menores cometido por familiares (padre o madre) que no tengan el consentimiento de quien ejerce la patria potestad o la custodia del menor, es acorde con el principio de interés superior del menor y al derecho fundamental a la unidad y convivencia familiar. Por unanimidad de votos, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala concluyó que constituye un estereotipo pensar que la mujer es la más apta e idónea para cuidar a los hijos. La sentencia de la Suprema Corte se dio al resolver un juicio de guarda y custodia en el que los padres se disputan a una niña de 10 años. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, con sede en el Estado de México, le concedió la guarda y custodia a la madre, por ser mujer. El tribunal alegó que la madre es más apta para cuidar a la niña porque comparten el mismo género. Al revisar el amparo, la Primera Sala de la Suprema Corte revocó la sentencia del tribunal. Los ministros concluyeron que el padre o la madre están igualmente capacitados para atender y cuidar a los hijos. Señalaron que en los juicios de guarda y custodia es obligación de los jueces y magistrados analizar el principio de igualdad entre el hombre y la mujer. El objetivo es que se eliminen los prejuicios de género que ponen a la madre por encima de los derechos que también tiene el padre sobre sus hijos. La sentencia destaca que el juez debe buscar que los menores vivan en el ambiente más propicio para el desarrollo integral de su personalidad, protegiendo así el interés superior del niño. SI TIENES UN PROBLEMA DE GUARDA Y CUSTODIA O NECESITAS MAS INFORMACIÓN CONSULTA: http://www.abogadosceji.com.mx/

Abogados CEJI 22.11.2022

HABRÍA UTILIZADO PERREDISTA DISPARO Y AHORCAMIENTO PARA ASEGURAR SUICIDIO: PGJDF Rodolfo Ríos Garza, procurador General de Justicia del Distrito Federal, indicó que en el lugar donde fue hallado Julio Manuel de Caso, secretario de finanzas del PRD capitalino, encontraron una escalera donde ató la soga y luego se dio un disparo. El secretario de Finanzas del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Ciudad de México, Julio Manuel de Caso González, se habría disparado ...con un arma de fuego para asegurar su suicidio. "Por la forma en que fue encontrado, suspendido por el cuello con un lazo y un disparo, y con las señales de la forma de disparo, los surcos en el cuello y que el arma era de su propiedad", son algunos de los argumentos por los que se considera que fue un suicido. Así lo señaló el procurador General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) Rodolfo Ríos Garza, que también expuso que el perredista tenía una depresión importante en su entorno familiar, especialmente en el caso de sus hijos. Entrevistado en el noticiero de José Cárdenas, el procurador capitalino negó que De Caso González haya dejado alguna nota suicida, "solamente fue hallado el cuerpo sin vida y el arma en el piso." Respecto al motivo por el cual se ahorcó y por qué tenía un balazo, Ríos Garza expuso que "se llama doble mecanismo para asegurar el resultado, es decir, según los peritos lo han señalado, por el miedo a que el mecanismo que utilizan para privarse de la vida pueda no ser efectiva, utilizan dos." Reveló que en el lugar había una escalera, donde cuelga el lazo y, por último se da el disparo. Pero indicó que esto aún no está confirmado. Fuente. RadioFormula.com

Abogados CEJI 22.11.2022

¿QUÉ ES UN DIVORCIO? El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, el cual es decretado por autoridad competente y que deja a los ex cónyuges en aptitud de contraer otro. Actualmente en el Distrito Federal ya no existen causas que deban demostrarse para poder disolver el vínculo matrimonial, por lo que se le denomino divorcio sin expresión de causa, divorcio incausado, divorcio express. Con la manifestación de la voluntad por parte de uno o ambos cónyuges, de no ser ...su deseo seguir continuando con el matrimonio es suficiente para dar por terminado éste. CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL DIVORCIO La situación legal de los miembros de la familia va a estar determinada por el divorcio. Por lo que el Juez de lo Familiar deberá resolver entre varias cuestiones: quien se quedara con la guarda y custodia de los hijos, en régimen de visitas y convivencias para el padre o ascendientes que no cuenten con la guarda y custodia de los hijos, en quien y en cuánto recae el pago de cantidad por concepto de pensión alimenticia, el uso de la habitación que sirvió como domicilio conyugal, compensación económica para determinado cónyuge en los casos procedentes, la forma de liquidar la sociedad conyugal, por mencionar algunas. Es por esto, que usted no debe tomar a la ligera dichos problemas, y deberá ser asistido por profesionales en Derecho, con experiencia y estudios de Maestría y Doctorado. Toda vez que las resoluciones que se tomen en relación a los temas señalados le afectaran en su persona por un tiempo considerable. GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS. REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS PARA CON LOS HIJOS. PENSION ALIMENTICIA PARA LOS HIJOS, LA EX ESPOSA(O). PERDIDA DE PATRIA POTESTAD O SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD. MEDIDAS REFERENTES A LA VIOLENCIA FAMILIAR LIQUIDACION DE LOS BIENES HABIDOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL COMPENSACION ECONOMICA EN CASO DEL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES Si usted se encuentra en una situación en la que es su deseo o necesidad divorciarse, ya sea por cuestiones psicoemocionales, económicas, jurídicas, etc., CONTACTENOS, CEJI ABOGADOS a través de su abogado especialista, lo asesorara y representara jurídicamente, de una manera ética, profesional y comprometida, para evitar se declaren obligaciones fuera del marco legal.

Abogados CEJI 22.11.2022

INFORMACIÓN QUE DEBES SABER: Nuestro reglamento de tránsito ha sufrido adiciones, existiendo nuevas infracciones y multas al respecto.... Para los automovilistas Quedan eliminadas las vueltas continuas a la derecha y a la izquierda y se deberá respetar el semáforo para tal efecto. . La sanción por no pagar en tiempo el parquímetro será de $349, pero aumentará por cada hora de retraso en el trámite. Por conducir sin licencia la sanción será de $1,399. Por invadir el carril del Metrobús, las multas irán desde $2,098 hasta los $2,798, más el retiro de seis puntos de la licencia. Por el uso del celular (Art. 40) la multa será de 20 a 30 veces la UCCM, es decir entre $1,399 y $2,098 pesos, en comparación con los $349 que establecía el reglamento anterior. Se implementan cambios en el límite de velocidad, siendo de 60 a 70 km/h en vías primarias y de 10 km/h en estacionamientos. En vías rápidas como el Viaducto y Periférico el límite de velocidad será de 80 km/h con una multa que podría ir de los $699 a los $ 1,399, esto en el caso de vehículos particulares; en el caso del transporte público, las sanciones serían de $2,098 si rebasan los límites en zonas como escuelas y hospitales. Los vehículos podrán ser arrastrados al corralón, incluso cuando el conductor esté a bordo, y si este no desciende podría ser remitido ante las autoridades del Ministerio público. Los vehículos que transporten sustancias o materiales peligrosos, y no cuenten permiso para ello, se harán acreedores a una sanción de $69,950. En el caso del transporte público, por subir o bajar pasaje en el segundo, tercer carril o en la ciclovía, se le dará una sanción de $13,990. El transporte público que circule en los carriles centrales de vías controladas deberá pagar $2,798. Para los ciclistas Los ciclistas tienen el derecho de ocupar todo el carril de la extrema derecha en caso de no existir ciclovía. Los ciclistas deberán respetar los espacios peatonales y pueden ser sancionados ya sea con un arresto administrativo de 13 a 24 horas o con una multa desde 11 a 20 veces la UCCM, ($1,400) si llegaran a embestir a un peatón, aunque no sea lesionado, siempre que éste (el agraviado) denuncie o lo solicite. Los motociclistas serán multados con 30 a 40 UCCM por circular en banquetas o ciclovías. El salario mínimo dejara de ser la tarifa o factor multiplicable para calcular las multas y demás, siendo que hoy en día se usará el UCCM (Unidad de Cuenta de la Ciudad de México) a efecto de usar de base esta unidad para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia. PARA MÁS INFORMACIÓN O IMPUGNACIÓN DE ALGUNA MULTA CONSULTA: http://www.abogadosceji.com.mx/

Abogados CEJI 22.11.2022

EL POSITIVISMO JURÍDICO Sigo siendo firme partidario del positivismo jurídico, que consiste básicamente en la distinción entre la descripción del Derecho positivo y su valoración como justo o injusto. Esto implica varias cosas: en primer lugar, la distinción tajante entre la descripción y la valoración, lo que implica, a su vez, reconocer que la palabra Derecho no debe usarse como término laudatorio (cosa que hacen muchos autores), pues el Derecho es producto de la actividad...Continue reading

Abogados CEJI 21.11.2022

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Abogados CEJI 20.11.2022

ACOTAR O NO ACOTAR EL ARRAIGO PENAL. Arraigo penal significa el que el probable responsable o indiciado sea puesto a disposición del ministerio público en un lugar específico ya sea su domicilio o en un lugar ex profeso para que la investigación ministerial culmine teniendo asegurado al indiciado. El artículo 133 bis del Código Penal Federal, establece que el arraigo domiciliario se lleva a efecto cuando existe delito grave o cuando exista el riesgo fundado de que el indicia...Continue reading

Abogados CEJI 20.11.2022

¿Caíste en un bache en el DF? El Gobierno local te paga El seguro de responsabilidad civil obliga a la autoridad a responder por desperfectos urbanos; el conductor deberá presentar una denuncia ante el MP para que un perito evalúe el percance....Continue reading

Abogados CEJI 20.11.2022

LA CIENCIA JURÍDICA Siguiendo a Aristóteles, entiendo por ciencia un conjunto de enunciados verdaderos y ordenados sistemáticamente, que nos transmiten conocimientos acerca de una determinada porción del universo. La ciencia jurídica no tiene por qué ser una excepción: es un conjunto de enunciados verdaderos acerca de este fenómeno complejo que llamamos Derecho. Su función es fundamentalmente descriptiva. En esto coincido con M. Weber, Kelsen y Hart. No cabe duda de que el De...Continue reading



Información

Localidad: Ciudad de México

Ubicación: Bajío 335, Benito Juárez, Ciudad de México, DF 06760 Ciudad de México, México

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