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Protección & Acción Legal Abogados 23.11.2022

¿Sabes cómo se aplica la Teoría del Caso en las etapas del Nuevo Sistema de Justicia Penal? #Consulta esta cápsula #NSJP

Protección & Acción Legal Abogados 23.11.2022

#SCJN La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los #videos que las partes ofrezcan como prueba deberán recibir el tratamiento de una #prue...badocumental. Lo anterior en atención a que el principio #propersona y el derecho de #accesoalajusticia, deben interpretarse en el sentido de que los avances científicos y tecnológicos pueden incorporarse como parte del acervo probatorio. https://www.eleconomista.com.mx//Videos-pueden-ser-admitid See more

Protección & Acción Legal Abogados 23.11.2022

Una mujer reclamó que una revista publicó fotografías de ella, con el torso desnudo, sin su autorización. Demandó la reparación del daño moral. El caso llegó a ...la Corte, donde se determinó que la violación al derecho a la propia imagen no da lugar a la reparación del daño moral, pero sí material, en términos de la Ley Federal de Derechos de Autor. Amparo directo 24/2016 Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Consulta el archivo del expediente bit.ly/2x5CA2E See more

Protección & Acción Legal Abogados 23.11.2022

http://juristadelfuturo.org/que-es-la-suspension-condicion/

Protección & Acción Legal Abogados 22.11.2022

El pasado 10 de marzo de 2017, fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada I.7o.P.63 P (10a.), cuyo rubro es DECLARATORIA DE SUSTRACCIÓN A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. PARA DECRETARLA, CONFORME AL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NECESARIAMENTE DEBIÓ FORMULARSE IMPUTACIÓN. El asunto tuvo su origen en un procedimiento tramitado bajo el sistema de justicia ...Continue reading

Protección & Acción Legal Abogados 22.11.2022

Siempre a la vanguardia. Acción penal por particular.

Protección & Acción Legal Abogados 22.11.2022

Una buena señal de la independencia judicial; Inconstitucional que FGR solicite información bancaria sin orden: SCJN

Protección & Acción Legal Abogados 22.11.2022

En busca de mejor preparación, en pro de la defensa de nuestros clientes.

Protección & Acción Legal Abogados 21.11.2022

De Germán Montoya.

Protección & Acción Legal Abogados 21.11.2022

Siempre a la vanguardia. Acción penal por particular.

Protección & Acción Legal Abogados 21.11.2022

Una mujer reclamó que una revista publicó fotografías de ella, con el torso desnudo, sin su autorización. Demandó la reparación del daño moral. El caso llegó a ...la Corte, donde se determinó que la violación al derecho a la propia imagen no da lugar a la reparación del daño moral, pero sí material, en términos de la Ley Federal de Derechos de Autor. Amparo directo 24/2016 Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Consulta el archivo del expediente bit.ly/2x5CA2E See more

Protección & Acción Legal Abogados 21.11.2022

" HECHO PRECEDENTE AL HECHO DELICTIVO" Cuando se define el delito se hace siguiendo el siguiente orden: conducta (acción u omisión), típica, antijurídica, culpable, y punible. Cuando se analiza el hecho desde la conducta saltamos al proceso. Porque hay un hecho hay estudio procesal del estudio jurídico sustantivo. En la definición la mayoría de los Libros de derecho en México no agrega el punible en la definición. Si no hay pena no es delito. En la clasificación jurídica ...es común encontrar que las excluyentes de antijuridicidad y culpabilidad analicen la conducta después de la conducta misma y, por ende, cuando se ha analizado la conducta típica, y desde ella, el sujeto activo que procede como autor o partícipe. El artículo 141 del CNPP sugiere en la clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta. De previo, el Fiscal debe considerar que el hecho denunciado se adecua a un tipo penal y que de los medios de prueba es posible demostrar, prima facie, hecho y autor. El artículo 316, coherente con el artículo 141 del CNPP va a girar entorno al hecho, no entorno al tipo penal. En efecto, el Auto de Vinculación debe considerar, como decisión del Juez de Control, que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo. Sin embargo, el Juez de Control debe tener claro, previo a la Vinculación a Proceso, y coherente con el artículo 316, IV, que de ese hecho no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito. El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, y el proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Nuestro Derecho Penal, por tanto, se basa en el hecho delictivo, en el hecho que se adecua a un tipo penal, en el hecho típico, sin importar, de previo, el hecho precedente. Interesa el hecho delictivo. No interesa -al parecer-, el hecho precedente. Es que hay una pregunta que se hace la antropología, la sociológica, la psicología, la criminología, la misma teología, la filosofía, etc.: ¿cuál es la situación precedente que lleva al autor a un hecho delictivo? ¿qué situación predetermina la conducta? Sólo desde el hecho precedente se comprenden las excluyentes de antijuridicidad y culpabilidad. ¡Interesante!

Protección & Acción Legal Abogados 20.11.2022

De Germán Montoya.

Protección & Acción Legal Abogados 20.11.2022

Tesis: XXX.3o.10 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019956 25 de 49 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h Tesis Aislada (Civil) Ocultar datos de localización PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA. CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES ACREDITE QUE DURANTE EL MATRIMONIO SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AUNQUE NO EXCLUSIVAMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS, EXISTE LA PRESUNCIÓN EN SU FAVOR DE LA NECE...SIDAD DE RECIBIR AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 296 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). De la interpretación literal del citado numeral se concluye que no se considera el supuesto en el que puede encontrarse uno de los cónyuges que ha visto mermada su capacidad económica a partir de determinada repartición de responsabilidades durante el matrimonio, ya que limita la obligación a que el acreedor pruebe que se encuentra en un estado de necesidad e imposibilitado para trabajar o carezca de bienes, por lo que debe interpretarse conforme con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de forma que en la porción normativa que hace referencia a que: "El Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes...", se entienda incluido el supuesto de la pensión compensatoria, consistente en que el cónyuge que, por haber asumido en mayor medida que el otro las cargas domésticas y de cuidado, se encuentre en una desventaja económica tal que incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado. Esto quiere decir que cuando uno de los cónyuges acredite que, durante la existencia del vínculo matrimonial, se dedicó preponderantemente aunque no exclusivamente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, existe la presunción en su favor de la necesidad de recibir una pensión alimenticia compensatoria, al haberse generado un desequilibrio económico entre los cónyuges pues, durante el tiempo en que duró el matrimonio, uno de ellos realizó las tareas domésticas trabajo que no es remunerado y el otro se benefició de ello.

Protección & Acción Legal Abogados 20.11.2022

En busca de mejor preparación, en pro de la defensa de nuestros clientes.



Información

Localidad: Puebla City

Teléfono: +52 222 505 6207

Ubicación: Calle 5 sur 2901 letra A interior 2 72420 Puebla, Mexico

Web: www.proteccionyaccionlegal.com.mx/

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