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Abogado En Monterrey Lic. Iván Valdez 23.11.2022

GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. LA DECISIÓN JUDICIAL RELATIVA A SU OTORGAMIENTO DEBERÁ ATENDER A AQUEL ESCENARIO QUE RESULTE MÁS BENÉFICO PARA EL MENOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 414 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN). Como ya lo ha establecido esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aquellas disposiciones legales en las cuales se establece una preferencia para que la madre tenga la guarda y custodia de sus menores hijos, de...ben preservar el interés superior del menor, de lo cual se advierte que no existe una presunción de idoneidad absoluta que juegue a favor de alguno de los progenitores. Así las cosas, el intérprete, al momento de aplicar el artículo 414 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León, que dispone que la madre tendrá, en todos los casos en que no viva con el padre de sus hijos, el derecho preferente de mantener a su cuidado a los que fueren menores de doce años, a menos de que concurra alguno de los supuestos previstos en el propio artículo, deberá atender no sólo al menor perjuicio que se le pueda causar a los menores, sino al mayor beneficio que se les pueda generar a los mismos. Lo anterior es así, pues la sola existencia de supuestos taxativos establecidos por el legislador para el otorgamiento de la guarda y custodia no implica que los mismos sean armónicos con el interés superior del menor, ni implica que protejan de forma integral a dicho principio en cada supuesto de hecho que pudiese presentarse. Por tanto, incluso en el supuesto de que el legislador hubiese establecido un catálogo de supuestos "limitativos" en torno a una preferencia legal de que sea la madre quien ejerza la guarda y custodia, no impide que el juzgador, en atención al interés superior del menor, otorgue la guarda y custodia al padre de los menores involucrados a pesar de que no se actualice alguno de tales supuestos. En consecuencia, si bien el legislador del Estado de Nuevo León estableció una serie de supuestos de See more

Abogado En Monterrey Lic. Iván Valdez 23.11.2022

Amparo Directo en Revisión 2710/2017 Cuando los padres de una niña se divorciaron se resolvió que la madre tendría la guarda y custodia y que el padre tendría u...n régimen de visitas y convivencias. Sin embargo, la madre constantemente impedía que la niña viera a su papá. La Corte resolvió que cuando uno de los padres impide sistemáticamente que sus hijos e hijas convivan con alguno de los progenitores, se justifica modificar la guarda y custodia para asegurar que se logre la convivencia y proteger el interés superior de la niñez. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Conoce el expediente de este asunto https://bit.ly/2t0fI3q

Abogado En Monterrey Lic. Iván Valdez 23.11.2022

Colaboración interinstitucional relativa a trámites con el Registro Civil. El Poder Judicial de Nuevo León signó un convenio de colaboración con el Poder Ejecutivo a fin de generar e impulsar mecanismos interinstitucionales para el envío, recepción y consulta de información derivada de procedimientos judiciales en los que se aborde el estado civil de las personas. Este enlace se realizaría a través de medios electrónicos como el Tribunal Virtual y Consulta Intertrámite, resp...Continue reading

Abogado En Monterrey Lic. Iván Valdez 23.11.2022

Todas las personas deben ser respetadas en su dignidad y en el caso de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad se requiere de una protecci...ón especial del Estado. Conoce este criterio de la Corte que protege los derechos de las personas adultas mayores http://bit.ly/2TOWpX1

Abogado En Monterrey Lic. Iván Valdez 22.11.2022

¿Qué hacer cuando recibo una demanda o notificación judicial? Me ha preocupado que algunos clientes solicitan asesoría cuando se tienen que presentar a una audiencia, no habiendo contestado la demanda; Esta situación supone haber perdido la oportunidad de contestar la demanda en plazo y por lo tanto, se ven perjudicados en gran medida, no pudiendo presentar pruebas, teniéndose por admitidos los hechos alegados por quien demanda; o en otros casos, que quede firme una sentencia..., pasándose en algunos casos directamente a la ejecución y embargo. Recomendaciones: Primero: es muy importante actuar con rapidez cuando nos llega una notificación judicial de cualquier tipo, lo primero que tiene que hacer la persona que recibe la notificación es leer detenidamente que es lo que el Juez nos está pidiendo. Segundo: consultar con un abogado inmediatamente que llega un documento judicial a nuestro domicilio; Debemos concurrir sin demoras a hablar con nuestro profesional abogado de confianza, cuanto antes el abogado reciba la documentación que nos llega, mejor será la preparación de la defensa.

Abogado En Monterrey Lic. Iván Valdez 21.11.2022

En Abogados En Monterrey Lic. Iván Valdez estamos a sus órdenes, sabemos que debido a la situación dada por el COVID-19, han surgido diversos problemas sociales, familiares y legales, si usted tiene un asunto de índole legal; nosotros te brindamos ASESORÍA en materia FAMILIAR; Comunícate al celular/WhatsApp 8116046197. Pronto pasará esta situación y regresaremos al camino, solo es cuestión de esperar y cumplir con las recomendaciones de salud emitidas por el gobierno, por lo pronto nosotros podemos resolver los asuntos legales que nos preocupan. Contamos con la experiencia que necesitás como para llegar al fondo de tu problema.

Abogado En Monterrey Lic. Iván Valdez 21.11.2022

SUSTRACCIÓN DE MENORES. NO SE CONFIGURA EL CUERPO DE ESTE DELITO, SI LA RETENCIÓN DEL MENOR DE EDAD ES REALIZADA POR UNO DE SUS ASCENDIENTES, QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD, Y NO EXISTE DETERMINACIÓN JUDICIAL ALGUNA QUE RESTRINJA LA CUSTODIA O TUTELA DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). El artículo 283 Bis, fracción II, del Código Penal del Estado de Puebla establece que comete el delito de sustracción de menores el ascendiente, pariente colateral o afín, hasta el c...uarto grado, que retenga a un menor, si no tiene la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre éste; sin embargo, dicha figura delictiva no se configura cuando el padre o la madre del menor de edad u otro ascendiente que ejerza la patria potestad, lleve a cabo la retención de éste, debido a que ejerce la patria potestad sobre su menor hijo, al igual que el padre; de ahí que no incurra en alguna conducta antisocial y, por ende, dicha progenitora no requiere permiso alguno o consentimiento de otra persona, para llevarse consigo al menor de edad y así decidir sobre su bienestar, máxime si no existe determinación judicial alguna que hubiere restringido la custodia o tutela del menor. See more

Abogado En Monterrey Lic. Iván Valdez 21.11.2022

Excelente determinación por la SCJN; al menos ya tenemos un precedente y los juicios de divorcio incausado dejarán de ser desechados por la falta de notificación al demandado en 30 días naturales.

Abogado En Monterrey Lic. Iván Valdez 21.11.2022

En Abogado En Monterrey Lic. Iván Valdez somos una opción para resolver tus problemas legales, por que no llamás y te brindamos ASESORÍA en materia FAMILIAR; Comunícate al celular/WhatsApp 8116046197.

Abogado En Monterrey Lic. Iván Valdez 20.11.2022

En Abogados En Monterrey Lic. Iván Valdez estamos a sus órdenes, sabemos que debido a la situación dada por el COVID-19, han surgido diversos problemas sociales, familiares y legales, si usted tiene un asunto de índole legal; nosotros te brindamos ASESORÍA en materia FAMILIAR; Comunícate al celular/WhatsApp 8116046197. Pronto pasará esta situación y regresaremos al camino, solo es cuestión de esperar y cumplir con las recomendaciones de salud emitidas por el gobierno, por lo pronto nosotros podemos resolver los asuntos legales que nos preocupan. Contamos con la experiencia que necesitás como para llegar al fondo de tu problema.

Abogado En Monterrey Lic. Iván Valdez 20.11.2022

Les comparto el Calendario oficial de labores del PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; Receso por periodo vacacional del día 13 al 24 de julio. Iniciamos labores el día 27 de julio, yo seguiré trabajando para ustedes; quedo a sus órdenes Teléfono y WhatsApp 8116046197.

Abogado En Monterrey Lic. Iván Valdez 20.11.2022

RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DEL MENOR CON UNO DE SUS PROGENITORES, FRENTE A LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19). ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL INFANTE, CORRESPONDE PRIVILEGIAR SU DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD, SOBRE EL DERECHO A LA CONVIVENCIA CON AQUÉLLOS, POR ENDE, EL JUEZ DEBE PROVEER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE ESTA ÚLTIMA SE EFECTÚE A DISTANCIA. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 23 dispone que las... niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez; de manera que el derecho del infante a la convivencia con sus progenitores, por regla general, se encamina a la conservación de un entorno saludable y favorable para su pleno desarrollo personal y emocional; sin embargo, puede suspenderse cuando exista peligro para el menor, a fin de salvaguardar su interés superior. Luego, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, constituye un hecho notorio, que el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control, entre las que prevalecen el resguardo domiciliario corresponsable; que consiste en la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular el mayor tiempo posible. Bajo ese contexto, tratándose del régimen de visitas y convivencias del infante con uno de sus padres durante la situación pandémica en cuestión, debe estimarse que el solo hecho de sustraer al infante de su domicilio, trasladarlo e incorporarlo a un nuevo ambiente, implica realizar un evento que lo hace más propenso a contraer el virus, lo que conllevaría poner en riesgo su salud y, en consecuencia, la vida; por ende, atento al interés superior de aquél, corresponde privilegiar su derecho a la vida y la salud sobre el de convivir con su progenitor, el cual se limitará a una modalidad a distancia, por lo que el órgano jurisdiccional debe procurar el resguardo del infante y dictar las providencias necesarias, según las particularidades del caso, para el desarrollo de la convivencia a distancia a través de los medios de comunicación disponibles, y a los que se pudiera tener fácil acceso, como videollamadas, reuniones virtuales en plataformas electrónicas, u otros similares, con la regularidad suficiente, a fin de mantener comunicación continua entre el infante y su progenitor, estableciendo como obligación del progenitor con quien cohabite, el permitir el sano desarrollo de tales convivencias, de manera que se lleven a cabo en forma libre y espontánea. See more

Abogado En Monterrey Lic. Iván Valdez 20.11.2022

JUICIO SUCESORIO SOBRE TRANSMISIÓN HEREDITARIA DEL PATRIMONIO FAMILIAR. El patrimonio familiar es una institución de interés público, por el cual se destina uno o mas bienes a la protección económica y sostenimiento del hogar y de la familia que la ley señala como temporalmente inalineables e inembargables, que se destinan para garantizar a la familia una habitación y en algunos casos, para que respondan a la seguridad de los acreedores alimentarios. En los los casos de suce...siones hereditarias de propiedades que se encuentran gravadas de patrimonio familiar, se denuncian y tramitan por medio de procedimiento especial de sucesión. La determinación de quiénes tienen derecho a heredar en estos casos se emplea según lo dispuesto en las cláusulas testamentarias automáticas establecidas; que precisan que al fallecimiento de cualquiera de los cónyuges o concubinos, el que sobreviba será el heredero de los derechos correspondientes al patrimonio familiar y a falta de ambos, dicho carácter lo tendrán los hijos de las personas citadas. Lo correcto en estos casos es reconocer como herederos a los concubinos o cónyuges sobrevivientes y en caso de que ambos hayan fallecido, se debe de reconocer como herederos a los hijos; pero solo a los hijos que en común hayan tenido los cónyuges o concubinos, por que precisamente son los hijos en común los que participan de la familia protegida por el patrimonio familiar constituido y no es posible involucrar a hijos que tuvieron frente a una relación diversa de los de cujus que hayan constituido el patrimonio familiar.

Abogado En Monterrey Lic. Iván Valdez 20.11.2022

SUSTRACCIÓN DE MENORES. SE CONFIGURA DICHO DELITO CUANDO EL CÓNYUGE QUE NO TIENE EL DERECHO DE CUSTODIA EN EL CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO SUSTRAE AL MENOR DEL LUGAR DE DONDE HABITA CON QUIEN SÍ LO TIENE SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). El convenio suscrito por los cónyuges en un juicio de divorcio voluntario mediante el cual se tiene a uno de ellos como titular del derecho de custodia sobre el hijo, y que fue elevado a la categoría de cosa juz...gada por sentencia definitiva, constituye una resolución judicial que restringe el ejercicio de ese derecho para uno de los padres. Ahora bien, un convenio de esta naturaleza participa de las características de una resolución judicial a que alude el delito de sustracción de menores previsto en el primer párrafo del artículo 300 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, que establece: "Cometen el delito a que se refiere este capítulo los padres que habiéndoseles restringido o privado el ejercicio de la patria potestad o el derecho de custodia de sus hijos, mediante resolución judicial provisional o definitiva, los sustraigan sin causa justificada del lugar donde habiten transitoria o permanentemente.". De ahí que el hecho de que el cónyuge que no tiene el derecho de custodia en el convenio, sin causa justificada, sustraiga a un menor del lugar de donde habita con quien sí lo tiene, es suficiente para que se configure el delito mencionado. See more



Información

Localidad: General Escobedo

Teléfono: +52 81 1631 6301

Ubicación: Ave Cristal 66055 General Escobedo, Nuevo León, Mexico

Web: abogado-en-monterrey-lic-ivan-valdez.negocio.site/?_targetu00253Fm=true

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