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B&M Consulting Group 23.11.2022

Tesis: I.6o.T. J/48 (10a.) RECIBOS DE PAGO EMITIDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS SIN FIRMA DEL TRABAJADOR. SON VÁLIDOS PARA ACREDITAR LOS CONCEPTOS Y MONTOS QUE EN ELLOS SE INSERTAN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 776, FRACCIONES II Y VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO). En materia burocrática los recibos de pago que se obtienen por medios electrónicos son válidos para acreditar los conceptos y montos que en ellos ...se insertan, en términos del artículo 776, fracciones II y VIII, de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; lo anterior por no ser contrarios a la moral ni al derecho, por lo que la falta de firma de esos documentos, no les resta convicción plena, porque el avance de la ciencia y la necesidad propia de evitar pagos en efectivo, han impuesto al patrón-Estado pagar a sus trabajadores por la vía electrónica; por tanto, si para demostrar las percepciones y montos los recibos correspondientes se exhiben de esta forma sin prueba en contrario que los desvirtúe, entonces no hay razón jurídica para condicionar su eficacia probatoria a que deban adminicularse con otras pruebas; resolver en contrario, implicaría desatender el artículo 137 de la referida Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. See more

B&M Consulting Group 23.11.2022

Tesis: 2a./J. 96/2019 (10a.) TRABAJADORA EMBARAZADA. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ADUCIENDO QUE LA ACTORA RENUNCIÓ Y ÉSTA DEMUESTRA QUE AL MOMENTO DE CONCLUIR EL VÍNCULO LABORAL ESTABA EMBARAZADA, EL SOLO ESCRITO DE RENUNCIA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE FUE LIBRE Y ESPONTÁNEA. Es criterio reiterado que juzgar con perspectiva de género implica reconocer la realidad sociocultural en que se desenvuelve la mujer, lo que exige una mayor protección del Estado con el propósito ...de lograr una garantía real y efectiva de sus derechos y eliminar las barreras que la colocan en una situación de desventaja, lo que cobra particular relevancia cuando se encuentra en estado de embarazo, momento en el que requiere gozar de la atención médica necesaria de los periodos pre y post natal y de las demás prestaciones de seguridad social que garanticen el bienestar de ella y del menor. Por tanto, cuando la parte empleadora opone la excepción de renuncia y la trabajadora demuestra que la terminación de la relación laboral ocurrió encontrándose embarazada, la patronal deberá acreditar que la renuncia fue libre y espontánea; sin que en ningún caso el solo escrito que la contenga sea suficiente para demostrar su excepción, aun en caso de no haberse objetado o habiéndose perfeccionado, sino que se requieren elementos de convicción adicionales. Esto obedece al principio de primacía de la realidad consagrado en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no es verosímil que la mujer prescinda de su empleo por lo gastos que implica el alumbramiento y la necesidad de acceder a la atención médica, aunado a que existe una práctica común de ejercer actos de coacción con motivo del embarazo. See more

B&M Consulting Group 22.11.2022

Tesis: I.7o.A.172 A (10a.) TRANSFERENCIA DE DERECHOS ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). EL CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL RELATIVO, CELEBRADO ENTRE AMBOS ORGANISMOS EL 17 DE FEBRERO DE 2009, AL OMITIR INCLUIR A LOS TRABAJADORES QUE OPTARON POR MANTENERSE EN EL SISTEMA DE PENSIONES DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL PRIMERO DE DICHOS INSTITUTOS, ...LES ES INAPLICABLE. El convenio referido se suscribió por la necesidad de implementar acciones coordinadas que permitieran cumplir las obligaciones relativas a la transmisión de derechos entre los organismos mencionados, derivadas de los artículos 141 a 148 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En estas condiciones, dicho instrumento, al tener por objeto desarrollar, complementar o detallar los supuestos expresamente regulados, no debe limitar la transferencia de derechos sólo a los trabajadores que coticen en el régimen de cuentas individuales, pues además de que ello no lo establecen los preceptos indicados, atento a su naturaleza, los convenios de colaboración interinstitucional no pueden ir en contra de los gobernados, ya que los intereses de las partes generan como beneficiario siempre a la población. Por tanto, al omitir incluir el convenio señalado a los trabajadores que optaron por mantenerse en el sistema de pensiones del artículo décimo transitorio de la ley citada, les es inaplicable. Considerar lo contrario, es decir, impedir que un trabajador del sector público transfiera los derechos generados en el sector privado, a fin de cumplir con los años de cotización requeridos para obtener una pensión, inobservaría los artículos 2, primer párrafo y 9, primer párrafo, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Observación General No. 19 (CESCR-GC-19), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en que se definió que, dado que el derecho humano a la seguridad social desempeña un papel importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social, los Estados Parte del Pacto tienen la obligación de tomar medidas efectivas y revisarlas en caso necesario para garantizarlo plenamente, de modo que esas medidas no puedan definirse de manera restrictiva, sino que garanticen a toda persona un disfrute mínimo de aquel derecho humano. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

B&M Consulting Group 22.11.2022

Abogados especializados en derecho laboral burocrático, responsabilidades administrativas, amparo y contratos

B&M Consulting Group 22.11.2022

Tesis: I.3o.T.60 L (10a.) PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL BUROCRÁTICA. LA EXCEPCIÓN OPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CONTRA EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, COMO ELEMENTO MÍNIMO PARA SU ANÁLISIS, REQUIERE QUE EL PATRÓN PROPORCIONE LAS FECHAS DE DISFRUTE DE LOS PERIODOS ANUALES DE VACACIONES, CONFORME LO PREVÉ EL ARTÍCULO 30 DE DICHO ORDENAMIENTO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na...ción, en la jurisprudencia 2a./J. 48/2002, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE LA OPONGA DEBE PARTICULARIZAR LOS ELEMENTOS DE LA MISMA, PARA QUE PUEDA SER ESTUDIADA POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", precisó que cuando la excepción se basa en los supuestos específicos contemplados en la ley, requiere que quien la oponga proporcione los elementos necesarios para su análisis, como la precisión de la acción o pretensión respecto de la que se opone y el momento en que nació el derecho de la contraparte para hacerla valer. En el caso del reclamo de pago de vacaciones y prima vacacional, este último aspecto se cumple proporcionando las fechas en que el trabajador al servicio del Estado disfruta de los periodos vacacionales, pues el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que es prerrogativa de cada dependencia señalar las fechas conducentes para ejercer tal derecho. En consecuencia, cuando se opone la excepción de prescripción en términos del artículo 112 de la ley citada, contra el cumplimiento de estas prestaciones, sin precisar el momento en que el derecho fue exigible, debe considerarse que se opone deficientemente, porque la Sala burocrática no contará con el dato correspondiente a la fecha en que el derecho pudo reclamarse, como elemento mínimo para realizar el cómputo del plazo de prescripción y determinar si la acción se promovió extemporáneamente. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

B&M Consulting Group 22.11.2022

Se le recomienda a todos estar al pendiente de la aprobación de la Ley de Ingresos y, especialmente, del Presupuesto de Egresos. Ya que pareciera vienen nuevos recortes al personal gubernamental y los trabajadores del estado deben estar listos para defender sus derechos ante un potencial despido injustificado.

B&M Consulting Group 22.11.2022

No olviden que tratándose de trabajadores al servicio del Estado, en caso de despido injustificado, prescriben en 4 meses las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización correspondiente.

B&M Consulting Group 22.11.2022

Tesis: VI.2o.T.20 L (10a.) TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS. FORMA DE CUMPLIR CON LA SENTENCIA DE AMPARO QUE ORDENA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A REALIZAR TODAS LAS ACCIONES TENDENTES A LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO QUE INVOLUCRA EL PAGO DE UNA CANTIDAD DE DINERO, Y ALGUNA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS MANIFIESTA ESTAR IMPOSIBILITADA POR FALTA DE FONDOS EN LAS ARCAS PÚBLICAS. De las jurisprudencias P./J. 5/2011 y P./J. 6/2011, del Pleno de la Suprem...a Corte de Justicia de la Nación, así como de las diversas 1a./J. 57/2007 y 2a./J. 47/98, de la Primera y Segunda Salas, respectivamente, se concluye que tratándose de una sentencia en la que se concedió el amparo a un trabajador al servicio de un Ayuntamiento del Estado de Puebla, para que la autoridad responsable realice todas las acciones tendentes a la ejecución de un laudo que involucra el pago de una cantidad de dinero, si alguna de las autoridades condenadas al cumplimiento afirma su imposibilidad por falta de fondos en las arcas públicas, debe requerirse al director general de la Secretaría de Finanzas del Estado para que, en uso de las facultades que le concede el artículo 35, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla (actualmente abrogada), apruebe las respectivas adecuaciones presupuestarias que permitan contar con los recursos necesarios para que se dé cumplimiento al laudo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

B&M Consulting Group 21.11.2022

Tesis: I.5o.A.15 A (10a.) PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA CARGA DE LA PRUEBA DE SUS INCREMENTOS DEBE SER COMPARTIDA ANTE LA INSISTENCIA DEL ACTOR EN CUANTO A QUE EXISTE UN CÁLCULO INCORRECTO. De conformidad con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia 2a./J. 93/2013 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN DEL ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA ...DE SUS INCREMENTOS EN EL JUICIO DE NULIDAD.", corresponde al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado probar los hechos en que motiva el contenido de la resolución expresa o de la que originó la negativa ficta impugnada, respecto del cálculo correcto y pago de los incrementos a la pensión jubilatoria, cuando el pensionado lo niegue lisa y llanamente; no obstante, si de las pruebas exhibidas por el instituto demandado se colige que éste aplicó los incrementos pensionarios respectivos conforme al régimen legal aplicable, y el actor insiste en que existe un cálculo incorrecto, al afirmar que los porcentajes que en derecho le corresponden son distintos a los considerados por la autoridad, entonces a aquél corresponde demostrar sus aseveraciones, a fin de desestimar la veracidad de los porcentajes reportados por ésta, lo que trae como consecuencia que la carga de la prueba en ese caso sea compartida. Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación. See more

B&M Consulting Group 21.11.2022

Tesis: I.11o.T.12 L (10a.) TRABAJADORES TEMPORALES AL SERVICIO DEL ESTADO. ENCASO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL,CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR EL ORIGEN DE LA PLAZA EN LA QUE LES OTORGÓ SU NOMBRAMIENTO, PARA JUSTIFICAR QUE NO ES BASIFICABLE O QUE NO TIENEN ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé en qué supuestos se dará cada uno de los nombramientos (definitivo: el... que se otorga por tiempo indefinido y para cubrir una plaza respecto de la cual no existe titular; interino: si es por un plazo de hasta seis meses para cubrir una vacante definitiva o temporal; o provisional: el que se expide para cubrir una vacante temporal mayor a seis meses,respecto de una plaza en la que existe titular); sin embargo, la denominación que se le atribuya no será determinante para establecer cuáles son los derechos que le asisten a un trabajador, pues debe atenderse a la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto, y a la existencia o no del titular de la plaza para la que se le haya nombrado, así como a la naturaleza de ésta permanente o temporal, ya que de ello dependerá que el patrón pueda removerlo libremente sin responsabilidad alguna; consecuentemente, es necesario conocer si la plaza en que se otorga un nombramiento temporal está vacante en definitiva o es temporal, si tiene titular o no, o si fue creada por determinado tiempo y para cierto objetivo, porque sólo así podrá establecerse si la dependencia demandada otorgó legalmente el nombramiento en función del tipo de plaza y, por ende, la generación o no del derecho a la estabilidad en el empleo. Por consiguiente, en caso de terminación del vínculo,corresponde al patrón demostrar el origen de la plaza en la cual otorga un nombramiento temporal, porque sólo de esa manera se crea seguridad jurídica para los servidores públicos que prestan sus servicios en esa modalidad, al darles a conocer por qué razón la plaza que ocupan no es basificable o por qué carecen de estabilidad en el empleo, aun cuando la hayan ocupado por más de seis meses. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO See more

B&M Consulting Group 21.11.2022

Tesis: I.16o.T.17 K (10a.) REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CONTRA LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PROCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, AL SER INMINENTES Y DE DIFÍCIL REPARACIÓN LOS DAÑOS QUE CON SU EJECUCIÓN PODRÍAN OCASIONARSE A AQUÉLLOS. En el supuesto de que se reclame la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, procede que el juzgador de amparo conceda la suspensión provisional solicitada, dado que con la ejecución inminente de esa ley ...se generarían a los servidores a quienes se dirige daños de difícil reparación, pues aun cuando en el fondo se les llegara a conceder el amparo, ya no podría restituirse el tiempo de la eventual afectación, habida cuenta que el salario percibido por aquéllos les ha permitido contraer ciertas obligaciones que pudieran verse afectadas por la eventual disminución salarial; obligaciones que pueden ser de orden económico, social, educativo e, incluso, de salud; además de que la aplicación de la ley referida podría afectar derechos de menores de edad y de diversa índole, más allá de un aspecto meramente laboral. En suma, de llegar a reducirse los salarios en aplicación de esa ley, se podrían afectar, incluso, derechos de naturaleza extrapatrimonial, que son irreparables aunque se obtenga sentencia favorable en el amparo, máxime que no siempre puede restituirse al agraviado en el goce de su salario durante el tiempo que se le privó de él en los términos en que lo venía percibiendo. DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.



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Teléfono: +52 55 3855 4462

Web: www.trabajadoresdelestado.com/

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