Abogado especialista en Derecho Laboral
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Nuestra Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente: Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
En toda relación de trabajo existe un trabajador y un patrón, en donde cada uno cuenta con derechos y obligaciones, para poder llevar a cabo sus actividades.
Dos acciones que puedes ejercitar por un despido injustificado.
Tienes dos meses para poder demandar por tu despido injustificado.
Información
Teléfono: +52 771 150 4927
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