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Abogada RE 23.11.2022

CONCUBINATO Y SU ACREDITACIÓN ¿QUÉ ES EL CONCUBINATO? El concubinato es la relación de hecho entre dos personas, mayores de edad, que de forma libre y con pleno... consentimiento, en un domicilio, se unen para hacer vida en común, de forma permanente y constante por el periodo y excepciones que establezca la ley, para formar una familia, procurándose ayuda mutua, en términos de igualdad. ¿PORQUÉ? Porque el concubinato es una fuente de la familia, entendiendo esta como un elemento natural y fundamental de la sociedad. Además, porque todas las personas tienen el derecho a formar una familia. Así tenemos, que los códigos que definen al concubinato como una relación entre un hombre y una mujer, vulnera derechos humanos (discriminación y libre desarrollo de la personalidad) ¿EL CONCUBINATO PUEDE COEXISTIR CON EL MATRIMONIO? LA RESPUESTA ES, SI ¿POR QUÉ? Porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (Primera Sala), lo determinó en el amparo directo en revisión 3727/2018, (tesis 20225509). CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS AL ESTABLECER COMO REQUISITO QUE AMBOS CONCUBINOS ESTÉN LIBRES DE MATRIMONIO PARA ACTUALIZARLO, RESULTA INCONSTITUCIONAL POR ESTABLECER UNA DISTINCIÓN BASADA EN CATEGORÍA SOSPECHOSA QUE NO SUPERA UN EXAMEN ESTRICTO DE CONSTITUCIONALIDAD. ¿QUÉ EFECTOS GENERA EL CONCUBINATO? a) Todos los derechos y obligaciones relacionados a la familia. b) Derechos alimentarios. c) Derechos sucesorios. d) Derechos de pensión compensatoria. (Patrimonial y resarcitoria) e) Liquidación bienes y derechos. f) Protección en contra de la violencia familiar. ¿CUÁLES SON ELEMENTOS DEL CONCUBINATO? De forma enunciativa. 1. La unión de dos personas físicas. 2. Mayores de edad. 3. De forma libre y con consentimiento mutuo. 4. Vida en común. 5. Cohabitación. 6. La existencia de un domicilio. (Donde se hizo vida en común) 7. Permanencia y estabilidad. (Sin interrupción) 8. Duración de dos años, normalmente, (Ciudad de México), un año en el Estado de México. 9. Procreación de hijos en común. (Cuando hay hijos y se cumple con todos los demás requisitos, los años no son exigibles) 10. Notoriedad, es decir, que la unión debe ser del conocimiento público. 11. Unidad, no pueden coexistir varias relaciones de concubinato. ¿CÓMO SE ACREDITA EL CONCUBINATO? RESPUESTA: Aportando, de forma enunciativa, lo siguiente: 1. Actas de nacimiento de los concubinos. 2. Actas de nacimiento de los hijos. 3. En su caso, acta de defunción. 4. Identificaciones de los concubinos. (INE, IFE, deben coincidir con el mismo domicilio) 5. Correspondencia de los concubinos. (Tarjetas de crédito, débito, telefonía móvil, telefonía fija (Telmex, Izzi, etc.), en donde aparezca el domicilio en donde se hizo vida en común. 6. Constancias originales de vecindad. 7. Constancias de inexistencia de registro de matrimonio. 8. Testigos. (Los parientes y personas más allegadas son testigos idóneos) 9. Fotografías. 10. Videos. 11. Correos electrónicos. 12. Mensajería (WhatsApp, etc) ¿QUÉ JUECES CONOCEN DE LA ACCIÓN DE ACREDITACIÓN DE CONCUBINATO Y QUE TIPO DE JUICIO ES EL ADECUADO? RESPUESTA: Jueces en materia familiar y a través de los juicios orales respectivos. Además, en la demanda, se debe precisar el fin que persigue la acreditación del concubinato y ante que Instituciones, dependencias, empresas, fiscalías, etc., se hará valer la resolución que decrete el concubinato, para notificarles y estén en posibilidad de acudir a la audiencia respectiva y hacer valer su derecho de contradicción. Este punto es muy importante, para evitar situaciones irregulares y que afecten derechos de terceros. NOTAS ADICIONALES 1. El procrear hijos, no acredita el concubinato, se deben cumplir con todos los elementos de este. 2. Las actas de nacimiento de los hijos, perse (por si mismas) no demuestran el concubinato. 3. El hecho de sostener una relación sentimental, no genera un concubinato. 4. No es necesaria una sentencia para dar por terminado un concubinato. 5. Cuando un testigo menciona la palabra concubinato, los jueces, normalmente le preguntan si conocen el significado de dicha palabra, cuidado con eso. SUSTENTO DE LAS RESPUESTAS - Constitución Federal. (Artículo 4) - Declaración Universal de los Derechos humanos. (Artículos 16 y 25) -Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (Artículo VI) -Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de José) (Artículo 17.1) -Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos economicos, sociales y culturales "protocolo de San Salvador" (Artículo 15) -Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (Artículo 23.1) -Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Artículo 10) -Código Civil de la Ciudad de México. (Artículos 291 bis) -Código Civil del Estado de México. (Artículos 4.403 y 4.404) Tesis y jurisprudencias 161309 161268 161266 191550 2007794 2007307 2016483 Amparo en revisión 1127/2015

Abogada RE 23.11.2022

¿TIENES DERECHO A UNA PENSIÓN ALIMENTICIA? SI LA RESPUESTA ES, SI. ENTONCES DEBES SABER LO SIGUIENTE:... Cuando se fija una pensión alimenticia, basada en las percepciones salariales de quien debe pagar dicha pensión, debe tomarse en cuenta todas aquellas prestaciones ordinarias y extraordinarias que se obtengan como producto de su trabajo, sin contemplar, los viáticos y gastos de representación. Al respeto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha dicho, lo siguiente: Época: Novena Época Registro: 177088 Instancia: PRIMERA SALA Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXII, Octubre de 2005 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 114/2005 Pág. 37 ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO QUE CONSTITUYAN UN INGRESO DIRECTO A SU PATRIMONIO, EXCLUYÉNDOSE LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN. El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. En ese sentido, la interpretación literal de ese precepto, conduce a establecer que cuando la ley laboral se refiere a cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, se debe entender en relación con todas las prestaciones ya sean ordinarias o extraordinarias, dado que objetivamente forman parte de su posibilidad económica, pues la única limitante que se impone para que las percepciones formen parte del salario, es que se entreguen al trabajador como producto de su trabajo, las cuales pueden ser generadas sólo por periodos determinados, sujetos a que se labore o no. Por tanto, para los efectos de fijar la pensión alimenticia, se deben considerar las horas extras, aguinaldo, prima vacacional, gasolina y demás remuneraciones que se entreguen al trabajador con motivo del trabajo desempeñado, siempre y cuando constituyan un ingreso directo a su patrimonio, independientemente de que sean ordinarias o extraordinarias, ello sin desatender que cuando no se obtengan, la obligación alimentaria necesariamente se fijará sobre la percepción que se genere en ese momento. Se excluyen del supuesto anterior, los viáticos y gastos de representación, porque si bien constituyen prestaciones extraordinarias

Abogada RE 22.11.2022

Especialista en divorcio voluntario Intestamentario Testamentario Pensión alimenticia... Divorcio contencioso Escrituración de vivienda Adopciones Guarda y custodia Constitución de derecho patrimonial Rectificación de actas de nacimiento Concubinato Dependencia económica por orfandad o viudez En precios accesibles Estoy a la orden 656 304 7777 O inbox See more

Abogada RE 22.11.2022

Jurisdicción voluntaria: es una vía legal que se tramita cuando no hay contraparte, y se llevan acuerdos bilaterales de manera pacífica: -Cambio de régimen de sociedad conyugal a separación de bienes -Convenio de guarda y custodia y alimentos -Acreditación de ser la misma persona en errores de actas de nacimiento. -Concubinato y dependencia económica.... -Autorizacion judicial para tramitar pasaporte y visa laser a menor con padre o madre ausente. -Consignacion de pensión alimenticia de manera voluntaria. -Interpelacion. Para más información atención personalizada o videollamada 656 304 77 77 Con gusto le atenderé [email protected]

Abogada RE 21.11.2022

POSESIÓN DERIVADA EN EL MATRIMONIO Y EN EL CONCUBINATO ¿ES PROCEDENTE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA PARA RECUPERAR UN BIEN INMUEBLE AL TERMINAR UN MATRIMONIO O UN C...ONCUBINATO? LA RESPUESTA ES, NO ¿PORQUÉ? Porque un cónyuge o concubino, que no es dueño, ostenta la posesión derivada, con motivo u origen de un matrimonio o un concubinato, por consiguiente, la acción procedente, es una ACCIÓN PERSONAL, para recuperar la posesión de un inmueble, derivada de un matrimonio y un concubinato que terminaron. ¿QUÉ ES LA POSESIÓN DERIVADA EN EL TEMA QUE NOS OCUPA? Es el derecho que tiene un cónyuge o concubino, sobre un bien inmueble, del cual, no se es dueño, pero que éste y con motivo del matrimonio o concubinato le otorga, bajo el rubro de habitación, en un contexto alimentos. ELEMENTOS POR CONSIDERAR 1. Matrimonio. (Separación de bienes, analizar compensación patrimonial) 2. Matrimonio. (Sociedad conyugal, deben analizarse las capitulaciones matrimoniales) 3. Concubinato. (Analizar compensación patrimonial) 4. Alimentos. (Analizar, cuando hay menores, y si el bien, donde se estableció el hogar conyugal, forma parte de los alimentos) ¿PORQUÉ COMPENSACIÓN PATRIMONIAL? Porque en muchos casos, un cónyuge o concubino, lleva al matrimonio un inmueble, en el que se realizan construcciones (mejoras) durante la vigencia del matrimonio o el concubinato, siendo así, el cónyuge o concubino no dueño, le asiste el derecho sobre dichas mejoras al inmueble, ya en un contexto de una doble jornada, en la administración del hogar, el cuidado de lo hijos o en una participación directa. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE RECUPERAR UN INMUEBLE, CON MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE UN MATRIMONIO (DIVORCIO) O UN CONCUBINATO? Si el inmueble es parte de alimentos, (habitación) el dueño y deudor alimentario, debe proporcionar el valor correspondiente a dicho concepto. (El equivalente a una renta de un bien, del mismo nivel) ¿HAN ESCUCHADO FRASES COMO: VETE DE MI CASA, LARGATE DE MI CASA, ENTREGAME MI CASA, NO TIENES DERECHO A NADA, QUIERO QUE TE SALGAS YA, EN UN CONTEXTO DE POSESIÓN DERIVADA (MATRIMONIO Y CONCUBINATO)? Si la respuesta es, si. Entonces debes saber: Que, Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos Significa lo anterior, que, para entregar la posesión derivada, si no es mediante convenio, necesariamente, tiene que iniciarse un juicio, en otras palabras, quien ostente una posesión derivada, deber ser escuchada y vencida en juicio. Es decir, no es tan simple, como salte de mi casa. CASOS ANÁLOGOS Arrendamiento Ciudad de México Código Civil. Artículo 2448 M ARTÍCULO 2448 M.- Si durante el arrendamiento se suscitare el divorcio del arrendatario, y la guarda y custodia de los menores habidos en el matrimonio, se le otorga judicialmente a su cónyuge, éste o ésta se subrogarán voluntariamente, en los derechos y obligaciones correspondientes del arrendamiento, en los términos y condiciones del contrato respectivo, quedando desde luego en posesión del inmueble arrendado, siempre u cuando lo hayan cohabitado durante el matrimonio, lo mismo se aplicará en el caso de concubinato. Consideramos que la obligación del pago de renta, debe estar a cargo del deudor alimentario, es por ello, que en el divorcio se debe precisar dicha circunstancia, para no entrar en aspectos técnicos de subrogación. ¿ANTE QUIÉN SE EJERCITA LA ACCIÓN PERSONAL? ANTE UN JUEZ DE LO FAMILIAR. 1. Ciudad de México, divorcio sin expresión de causa, unilateral, vía incidental. 2. Estado de México, juicio oral familiar. ¿PORQUÉ, UN JUEZ CIVIL, NO PUEDE CONOCER DE UN ACCIÓN PERSONAL PARA RECUPERAR UN INMUEBLE CON MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE UN MATRIMONIO O UN CONCUBINATO? Entre otras, por las razones siguientes: 1. No son competentes en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada entidad Federativa. 2. Porque no puede llevar a cabo la suplencia de la queja en materia probatoria; suplencia de la queja en los planteamientos de derecho y la posibilidad de intervención de manera oficiosa del juzgador; asistencia especial para menores; tomar medidas provisionales sujetas al principio fundamental del interés superior del menor, etc. NOTAS ADICIONALES 1. En la mayoría de los juicios, al demandar una compensación patrimonial (separación de bienes y concubinato), se efectúa, por todo el bien inmueble, sin antes analizar la participación del cónyuge o concubina), lo cual es incorrecto. 2. No caer en fraude a la ley, muchos proyectan de forma indebida la simulación de contratos para quitar la posesión. 3. Cuando hay menores, ver arrendamiento CDMX. 4. Si la acción se promueve ante un Juez en materia civil, éste, debe declararse incompetente. 5. Eviten incurrir en conductas con apariencia de delito, un posible despojo o fraude procesal) SUSTENTO CONSTITUCIÓN FEDERAL, artículo 14. Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. TESIS Registro: 173412 ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE SI SE INTENTA CONTRA QUIEN DETENTA LA POSESIÓN QUE DERIVA DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, POR LO QUE DEBE EJERCERSE LA ACCIÓN PERSONAL BASADA EN LA DISOLUCIÓN DE ESE VÍNCULO. Registro: 161408 ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE CONTRA QUIEN TIENE LA POSESIÓN DERIVADA DE UNA RELACIÓN DE CONCUBINATO. LECTURAS RECOMENDADAS Tesis 2010356 (Incompetencia por materia) 2002773 (Divorcio sin expresión de causa) Ley Orgánica del Poder Judicial de la CDMX, artículo 62, 89 a 94 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, artículo 72.

Abogada RE 21.11.2022

PREDIAL Y PAGO DE AGUA ¿SABÍAS QUÉ? LA AUTORIDAD SOLO CUENTA CON 5 AÑOS PARA COBRAR LOS ADEUDOS POR CONCEPTO DE PREDIAL Y AGUA.... ¿POR QUÉ? Porque los adeudos en materia de predial y agua, se consideran créditos fiscales. Además, por que así lo establecen los ordenamientos siguientes: - Constitución Federal - Código Fiscal de la Federación - Código Fiscal de la Ciudad de México - Código Financiero del Estado de México y sus Municipios. PERO ¿QUÉ ES UN CRÉDITO FISCAL? Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos. (artículo 4 del Código Fiscal de la Federación) ¿CÓMO SE CUENTAN LOS 5 AÑOS PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCION? El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. (artículo 146 del Código Fiscal de la Federación) SUSTENTO DE LA RESPUESTA CONSTITUCIÓN FEDERAL Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 1.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. . Artículo 4.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. . Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. . CÓDIGO FISCAL DE DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 50.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que la misma sea notificada al deudor en términos de lo dispuesto en este Código. La declaratoria de prescripción de créditos fiscales podrá hacerse de oficio por el Órgano Colegiado de Tesorería que para tal efecto se integre o a petición de los particulares por la Procuraduría Fiscal a través de los medios que establezca la Secretaría. . CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Artículo 43.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años contados a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigible; salvo que exista la obligación a cargo del contribuyente de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos, en que comenzará a partir del día siguiente a aquel en que las presente, o cuando se trate de créditos fiscales que deban pagarse periódicamente se computará en forma independiente por cada periodo. La prescripción de créditos fiscales podrá declararse, de oficio o a petición de los particulares, por la autoridad fiscal. .

Abogada RE 21.11.2022

Capitulaciones matrimoniales Sociedad conyugal Separación de bienes. La sociedad conyugal:... Todos los bienes que se adquieran durante el matrimonio ya sea muebles o inmuebles corresponden el 50% por ciento a cada cónyuge, y en caso de divorcio por mutuo consentimiento, establecen convenio judicial en donde la repartición de dichos bienes es al porcentaje ya mencionado. Separación de bienes: Los bienes inmuebles o muebles adquiridos durante el matrimonio, le corresponde el 100% al cónyuge que los adquirió, únicamente los que tienen derecho sobre esos bienes son los hijos. Si se adquirieron bienes durante el matrimonio como corpropietarios, en caso de un divorcio por mutuo consentimiento o demanda de disolución del vínculo matrimonial, en el primero de los supuestos si se establece convenio donde la liquidación de la sociedad conyugal es al 50% cada uno. En el segundo de los supuestos una vez decretado la disolución del vínculo matrimonial, se realiza una ejecución de sentencia de la liquidación de la sociedad conyugal donde se reclama la parte correspondiente del cónyuge culpable y cónyuge inocente. Cambio de régimen de sociedad conyugal a separación de bienes: Una vez que contrajeron matrimonio civil, por vía jurisdicción voluntariajudicial o ante notario público, se realiza el cambio según los intereses de los cónyuges. Para más información con gusto le atenderé al teléfono 656 304 77 77 [email protected].

Abogada RE 20.11.2022

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Teléfono: +65 6304 7777

Ubicación: EJE VIAL JUAN GABRIEL 32658 Ciudad Juárez, Chihuahua, Mexico

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