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Tymmax Asesores Patrimoniales 23.11.2022

MIEDO A LA CÁRCEL GENERÓ ACUERDOS ENTRE SAT Y CONTRIBUYENTES El miedo a la cárcel generó acuerdos entre contribuyentes con irregularidades y el SAT El 30 de septiembre, Arturo Herrera Gutiérrez, titular de la Secretaría de Hacienda, compareció ante el pleno de la Cámara de Diputados. Esto con motivo del segundo informe de gobierno en materia económica y para dar cuenta del Paquete Económico para 2021....Continue reading

Tymmax Asesores Patrimoniales 23.11.2022

¿QUÉ PASA SI TENGO MÁS GASTOS FACTURADOS QUE INGRESOS DECLARADOS? Cuando las erogaciones son superiores a los ingresos, el SAT considerará que existe una discrepancia fiscal. La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que si un contribuyente declara ingresos inferiores a sus erogaciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considerará que existe una discrepancia fiscal. Es decir, existe una diferencia porque se realizaron erogaciones superiores a lo...Continue reading

Tymmax Asesores Patrimoniales 23.11.2022

GUÍA PARA LA RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL Explicación paso a paso del proceso, con recomendaciones prácticas. Los certificados de sello digital (CSD) son utilizados para emitir facturas electrónicas. Son aquellos utilizados para encriptar la información contenida en ellas con la finalidad de asegurar la integridad de la información....Continue reading

Tymmax Asesores Patrimoniales 23.11.2022

PONDRÁN LÍMITE AL PLAZO PARA SOLICITAR UN ACUERDO CONCLUSIVO E INCLUIRÁN CAUSALES DE IMPROCEDENCIA De acuerdo con el ejecutivo federal, es muy común que los contribuyentes esperen a que la autoridad trate de notificar la liquidación correspondiente, para solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Uno de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal en la Miscelánea Fiscal para está relacionado con los acuerdos conclusivos.... El ejecutivo federal indicó que los acuerdos conclusivos permiten que el contribuyente corrija su situación fiscal sin llegar a una liquidación. Pero señaló que los acuerdos conclusivos son utilizados por algunos contribuyentes para alargar los procedimientos y evadir el pago de las cantidades a su cargo. Por eso, como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone modificar el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) para ajustar el procedimiento relativo a la adopción de los referidos acuerdos. Lo que se buscará será limitar el plazo para solicitar el acuerdo e incluir los supuestos en los que sería improcedente la solicitud por corresponder a devoluciones. La propuesta consiste en que se indique que si bien la adopción del acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento, el límite temporal para hacerlo será de 15 días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, o se haya notificado el oficio de observaciones, o la resolución provisional tratándose de revisiones electrónicas. De acuerdo con el ejecutivo federal, es muy común que los contribuyentes esperen a que la autoridad trate de notificar la liquidación correspondiente, para solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Esto con el único propósito de evitar que concluya el proceso de notificación de la liquidación y poner en riesgo el acto de fiscalización. En ese contexto, se propone incluir diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, para establecer limitantes a su interposición cuando se utiliza con el propósito de obstaculizar y viciar los procedimientos de fiscalización. Como en los siguientes casos: Cuando se solicita la adopción de un acuerdo conclusivo cuando ya se encuentra en vías de notificación la resolución determinante del crédito fiscal. Cuando no resulta aplicable debido a la naturaleza de las facultades ejercidas en materia de devoluciones, compulsas y cumplimentación de resoluciones y sentencias. En aquellos casos en que los solicitantes del acuerdo conclusivo son empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) presuntos o definitivos. En este caso se debe a que el mecanismo para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a publicarlos como tales se encuentra previsto en el artículo 69-B del CFF. Fuente: El Contribuyente

Tymmax Asesores Patrimoniales 22.11.2022

¿QUIÉNES FIGURARÍAN COMO BENEFICIARIOS SEGÚN LA REFORMA PENSIONARIA DE AMLO? En la cuenta individual se depositan las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del Seguro de Retiro, CEAV, así como sus rendimientos, pero en caso de fallecimiento qué pasaría con aquella ... Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, precisa que los beneficiarios en el derecho de la seguridad social,...Continue reading

Tymmax Asesores Patrimoniales 21.11.2022

SAT ENVIÓ INVITACIONES A CONTADORES PARA REGULARIZARSE EN MATERIA ANTILAVADO, ¿QUÉ HACER? El SAT envió invitaciones a contadores para regularizarse en materia antilavado, ¿qué hacer? El SAT envió la carta a personas que se dediquen a dar servicios de contabilidad y auditoría, aunque en la Ley Antilavado no están contempladas estas actividades....Continue reading

Tymmax Asesores Patrimoniales 21.11.2022

EL SAT QUITARÁ AUTORIZACIÓN A DONATARIAS LUCRATIVAS No todos ven con buenos ojos las restricciones que la Miscelánea Fiscal 2021 traería a las donatarias autorizadas. Una propuesta de la Miscelánea Fiscal 2021 quiere eliminar la autorización de las donatarias que reciban más del 50% de sus ingresos por actividades no relacionadas con su objeto social....Continue reading

Tymmax Asesores Patrimoniales 21.11.2022

PRINCIPIO DE PONDERACIÓN Contenido y alcances en relación con los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales, entendidos como principios, constituyen mandatos de optimización, en la medida en que son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, en atención a las perspectivas fácticas y jurídicas....Continue reading

Tymmax Asesores Patrimoniales 21.11.2022

EL SAT YA ALISTA AUDITORÍAS A SECTORES QUE NUNCA HAN SIDO AUDITADOS La jefa del SAT anunció que irán sobre los sectores que llevan años sin ser revisados y que tienen baja carga impositiva. Las auditorías son una de las herramientas más eficaces que el SAT ha utilizado para aumentar la recaudación en 2020. Sólo en el primer semestre de este año recaudó 269 millones de pesos con esta medida, lo que representó un crecimiento 177% respecto al mismo periodo del 2019.... A pesar de que rompieron el récord histórico de recaudación por auditorías, para la jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro, hay sectores (de la economía) que llevan 10 o 15 años sin ninguna revisión por parte del SAT. En entrevista reciente con el diario La Jornada, Buenrostro identificó algunos de los sectores con más tiempo sin revisar y, a la vez, con la carga impositiva más baja. Entre ellos están: el acerero, alimentos industrializados, automotor, energético, farmacéutico, financiero, minero y ventas al menudeo. La mira del SAT también está puesta en las fundaciones privadas, a quienes aplicarán la misma estrategia que utilizaron con los grandes contribuyentes: revisiones a cinco de las mayores fundaciones privadas, ligadas a las grandes fortunas del país. De acuerdo con especialistas, el éxito en la recaudación mediante auditorías tiene su origen en procedimientos más efectivos y la coordinación de las áreas del SAT, aunque también son factores importantes la presión fiscal y el limitado acceso a tribunales que los contribuyentes han tenido por la pandemia. La jefa del SAT también resaltó que la tarea fiscalizadora del SAT no solamente se centra en el sector privado; por lo que anunció que se va a auditar fiscalmente a Petróleos Mexicanos (Pemex) y al conjunto de bancos públicos que forman la banca de desarrollo. Aunque adelantó que de los 627 grandes contribuyentes que revisaron en este año incluyen ya algunos de estos sectores mencionados, todavía faltan algunos sectores a los que no se ha auditado por completo, como el automotor y el acerero. Fuente: El Contribuyente

Tymmax Asesores Patrimoniales 21.11.2022

¿QUÉ GASTOS DE TU PAREJA Y FAMILIARES SÍ PUEDES DEDUCIR DE IMPUESTOS? Las deducciones personales son los gastos que un contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables. Cada año, los contribuyentes deben cumplir con la declaración anual, documento que contiene la información de ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales.... En la declaración anual de las personas físicas, las deducciones personales son los gastos que un contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables (sobre los que te cobran impuestos). Para este efecto, según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), también se pueden deducir los gastos de tu pareja. En este sentido, son deducibles de impuestos los gastos de tu pareja o familiar abuelos, padre, madre o hijos, siempre y cuando se pida la factura electrónica correspondiente y se pague con medios electrónicos. Es posible pedir la factura a tu nombre, aunque la compra la hayan realizado otros familiares; sin embargo hay que tomar en cuenta que si quieres facturar un gasto para posteriormente deducirlo, tienes que checar qué gastos sí son deducibles. Algunos de los gastos deducibles son: -los servicios médicos -dentales -donativos a instituciones autorizadas -enfermería -nutrición o psicología -análisis clínicos -prótesis -aparatos de rehabilitación -lentes ópticos -primeras de seguros de gastos médicos independientes o complementarios a los servicios de salud públicos -colegiaturas (ni inscripciones ni reinscripciones son deducibles) -Igualmente, es posible deducir gastos derivados de créditos hipotecarios, como el pago de intereses devengados, sin importar si el crédito es bancario, del Infonavit o del Fovissste. Es importante recordar que el único pago que no necesita realizarse por medios electrónicos para ser deducible es el funerario; simplemente hay que pedir factura electrónica para tener el comprobante fiscal digital. Fuente: El Contribuyente

Tymmax Asesores Patrimoniales 21.11.2022

EL SAT CAMBIA TEMPORALMENTE EL NÚMERO DE MARCASAT En sustitución del número que quedará temporalmente suspendido, el órgano fiscal puso otro a disposición de los contribuyentes. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó mediante un comunicado de prensa, que el centro de atención telefónica MarcaSAT estará fuera de servicio temporalmente a partir del 1 de octubre. ... El número telefónico 5562 722 728, perteneciente al servicio MarcaSAT de atención telefónica, se encontrará temporalmente suspendido; sin embargo la dependencia ha puesto a disposición como remplazo temporal el siguiente número, 5544 402 241. Fuente: El Contribuyente

Tymmax Asesores Patrimoniales 20.11.2022

(OUTSOURCING) AMLO VA POR REFORMA AL OUTSOURCING Y ESTOS SON LOS PUNTOS QUE SE BUSCA REGULAR Entre los puntos que se persiguen, está la creación de un registro nacional y el fortalecimiento de las inspecciones. El gobierno de la Cuarta Transformación quiere realizar una reforma a la subcontratación laboral y parece que va en serio. Fue el propio Presidente Andrés Manuel López Obrador quien en la mañanera del martes pasado anunció que enviará al Congreso una iniciativa para re...gular el outsourcing. Hay una propuesta (de reforma al outsouncing), un poco lo que hicimos con las Afores, sin extremismo, pero proteger a los trabajadores y corregir esos vicios, deformaciones que se fueron creando durante el periodo neoliberal, dijo López Obrador. Además del jefe del Ejecutivo, desde el 2019 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emprendió una campaña contra los abusos en la subcontratación a través de operativos y análisis de información en conjunto con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Procuraduría Fiscal y la Unidad de Inteligencia Financiera. ¿Qué puntos pretenden regular del outsourcing? De acuerdo con el titular de la Unidad de Trabajo digno de la STPS, Alejandro Salafranca Vázquez, el proyecto para regular el outsourcing en la ley, está considerando cinco elementos para asegurar los derechos de los trabajadores. Registro Nacional. Que los contratistas y contratantes se registren para transparentar normar y saber quién es quién en la industria. Fortalecimiento de las inspecciones. Esto se debe a que algunas empresas se niegan a que los inspectores entren, aunque tengan que pagar una multa. Subcontratación acotada. Las empresas no podrán contratar la totalidad de su plantilla en la modalidad de la subcontratación. Especialización. Se tendrán que justificar por carácter especifico las tareas a contratar. Transparencia en el outsourcing. No se podrá subcontratar a empleados que tengan una misma función a los empleados al servicio del contratante. Se pretende modificar el artículo 15 A de la Ley Federal del Trabajo, los últimos tres puntos serían cambios al artículo anterior mencionado. Fuente: El Contribuyente

Tymmax Asesores Patrimoniales 20.11.2022

OPERACIONES EN LAS QUE SE RESTRINGE EL USO DE EFECTIVO Conoce la forma en que operan las restricciones para el uso de ciertos medios de pago. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado), prevé una restricción para el uso del efectivo en ciertas operaciones.... Estas restricciones se encuentran establecidas en el Artículo 32 de la Ley, el cual establece lo siguiente: Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos. Las prohibiciones de uso de estos medios de pago se aplicarán de la siguiente forma: Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones, o Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas. El tipo de operaciones, así como los montos hasta por los cuales se encuentra restringido el uso de efectivo y metales, son los siguientes (con datos vigentes a octubre de 2020): Operaciones: Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles Veces el Salario Mínimo del Distrito Federal: 8,025 Monto: $697,212.00 Operaciones: -Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos nuevos o usados, de cualquier tipo ya sea aéreos, marítimos o terrestres. -Transmisión de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, esto, por pieza o por lote, al igual que de obras de arte. -Adquisición de boletos que permitan participar en juegos de apuestas, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por la participación en los juegos de apuestas, concursos o sorteos. -Prestación de servicios de blindaje de vehículos o de inmuebles. -Transmisión de dominio o constitución de derechos sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales. -Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, vehículos nuevos o usados y la prestación de servicios de blindaje. Veces el Salario Mínimo del Distrito Federal: 3,210 Monto: $278,884.80 Cuando al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, se tendrá la obligación de regresar los recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación. Fuente: Fiscalia

Tymmax Asesores Patrimoniales 20.11.2022

MOMENTO DE RETENCIÓN DE IVA EN PAGOS A TRAVÉS DE TERCEROS Necesario definir el momento en que se considera pagada la contraprestación sujeta a retención. El Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) prevé la figura de los pagos a través de terceros y establece los requisitos a cumplir en estos casos. Esta figura es muy recurrida, entre otras situaciones, cuando la naturaleza de la actividad lo requiere, como en el caso de agentes, mandatarios y ot...Continue reading



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